Viajeros que salen del País

Al momento de realizar un viaje, debe cumplir los controles respectivos de aeropuertos, puertos y aduanas terrestres, además de la revisión de mercancías sujetas a visto bueno de otros servicios fiscalizadores, como en el caso de alimentos vegetales y animales, productos químicos, etc., y los propios de las Aduanas y de Policía Internacional (Migración).

Si decide salir de Chile como turista, usted puede portar cualquier elemento que sea considerado como equipaje en el país al que decida ingresar. En el caso de que quiera residir en el extranjero por un tiempo indeterminado, debe declarar sus pertenencias, sólo en el caso de un eventual regreso.

Dentro de los artículos considerados como equipaje estan, una cámara de video portátil, no del tipo profesional, y sus accesorios, dos teléfonos móviles, una cámara fotográfica portátil, y sus accesorios correspondientes, un aparato portátil para la grabación o reproducción del sonido, imagen o mixto, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios, un computador portátil y/o tablet de uso personal, artículos deportivos de uso personal. Quedan excluidas de esta categoría las bicicletas de cualquier tipo y modelo, nuevas o usadas, que porte el viajero, por cuanto se encuentran clasificadas como vehículos, medicamentos, en cantidades conforme a la respectiva receta médica, siempre que sean para su uso personal o de familiares directos. En el caso de medicamentos de libre expendio, deberán venir en cantidades necesarias sólo para uso personal del viajero, obsequios hasta un monto de US$ 300, o su equivalente en otras monedas, por cada viajero mayor de 14 años. Este monto no será acumulable con el que le corresponde a otros viajeros. También estan considerados libros y folletos que se editen en rústica y en encuadernación común, así como los diarios, impresos, revistas y composiciones musicales impresas, siempre que no se trate de ediciones de lujo y todos aquellos artículos de uso personal nuevos o usados, no enunciados precedentemente y que sean necesarios para el viaje. Los elementos propios de ciertas profesiones que porte al salir o reingresar al país, deberán ser usados (no nuevos) y ser registrados en los documentos aduaneros de salida temporal.

Como viajero(a) usted podrá transportar artículos de carácter comercial, teniendo éstos que ceñirse a las normas habituales de exportación de mercancías. Ocurriendo lo mismo en el caso si se radicara en el extranjero y como consecuencia del viaje deba sacar un equipaje no acompañado. En le caso que decida realizar algún tipo de exportación de mercancías, éstas no están sujetas a derechos o impuesto.

Su equipaje  de turista, será declarado en Aduanas sólo si correspondiera a mercancías distintas a las de su uso personal para los efectos de su control al regreso.

Recomendaciones para viajar al extranjero en vehículo particular

RETORNA AL EXTERIOR

Al retornar a su país, debe cumplir con las normas generales de exportación de mercancías, teniendo el derecho de exportar cualquier mercancía que no se encuentre bajo la clasificación de prohibida, como es el caso de drogas o material pornográfico que atente contra la moral y las buenas costumbres, entre otros.

En Chile, no existen derechos o impuestos a la exportación, pero las mercancías deben someterse a ciertos controles de otros organismos fiscalizadores, relacionados con alimentos, medicamentos, productos químicos, etc., los cuales pueden efectuarse en forma previa a la exportación o en el momento de los controles de salida de las mercancías en las diferentes aduanas del país.

La Aduana de salida será la encargada de controlar que las mercancías que fueron declaradas originalmente coincidan con las que usted porta al retirarse del servicio. En tanto, si usted ingresa  temporalmente mercancías sujetas a franquicias en Chile, deberá cancelar el documento de ingreso que corresponde al  Título de Admisión Temporal de Mercancías para Turistas.


DECLARACIÓN DE SALIDA DE RECURSOS

Como una medida preventiva para evitar el lavado de dinero, en caso que usted decida salir del país portando una suma superior a los 10.000 dólares en efectivo o documentos nominativos al portador, deberá realizar  una declaración de salida de recursos (Descargar Form. Decl. Dinero Art.4 L.19913 (salida)). En caso de no cumplir con esta orden, se arriesga a una multa del 30% del dinero no declarado.


VEHÍCULOS - CONVENIO CHILENO-ARGENTINO

Para el caso de los viajeros(as) que quieran salir del país en su vehiculo particular, el Servicio Nacional de Aduanas ha implementado un formulario de salida y entrada temporal de vehículos particulares y equipaje acompañado desde y hacia la República de Argentina. Por lo tanto, si usted desea viajar hacia o desde la República de Argentina en su vehículo particular, deberá imprimir DOS COPIAS ingresando los datos requeridos, de tal manera de ahorrar tiempo en los trámites al momento de cruzar la frontera.

Ingresar a Digitación Vehículos a Argentina desde aquí o desde el link del home con el mismo nombre.