VALORACION : RESOLUCION Nº 352

RECLAMO Nº 323 / 19.12.2002 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS :
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El Juicio de Reclamo Nº 323, interpuesto ante esa Aduana el 19.12.2002, deducido en contra del ajuste del valor en Declaración de Ingreso Nº 6820026654-8 / 26.09.2002 suscrita por el Agente de Aduanas, señor Bruno Perinetti Z.

 

CONSIDERANDO:
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Que, el Cargo Nº 000.427 del 11.11.2002 , fue formulado para hacer efectiva una diferencia de derechos e impuestos establecidos en un ajuste del precio unitario de la mercancía, como consecuencia de una revisión a posteriori , de los antecedentes de base de D.I. 6820026654-8/26.09.2002 suscrita ante la Aduana Metropolitana para el despacho de 100 bolsas con un peso de 2.095,000 K.N. de maíz híbrido de diversas variedades para la siembra;

Que, el Despachador en sus alegaciones señala que el valor FOB consignado en el documento aduanero corresponde a un precio netamente referencial por cuanto no existe un valor de transacción efectivamente pagado o por pagar , toda vez que la semilla solo se importa con el objeto de su reproducción y posterior exportación, no comercializándose en los mercados locales y, por consiguiente, sin fines de lucro;

Que, el Tribunal de Primera Instancia por Resolución Nº 000.508 del 21.09.2005 confirmó el alza del valor efectuado por el fiscalizador, en consideración a: que no se acompaña documentación comercial suficiente para demostrar el precio de transacción normal entre partes independientes ;

Que, a la fecha de aceptación del documento aduanero singularizado , se encontraba vigente el Reglamento para la Aplicación del Acuerdo Referente al Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por el Decreto de Hacienda Nº 1.134 D.O. 20.06.2002 , quedando sujeta la destinación a las normas que estableció dicho Reglamento, de conformidad al procedimiento que establece el Artículo 82º ( ex 81º ) de la Ordenanza de Aduanas;

Que, a mayor abundamiento es necesario destacar que la mercancía señalada Factura del proveedor , AG Reliant Genetics, U.S.A. de fs. 6, viene fraccionada en 97.920 sobres que corresponden a muestras de diferentes variedades de semillas híbridas para su reproducción según consta en Packing List de fs. 7 a 9 de autos, lo que refuerza el precio declarado en este caso, el cual debe considerarse aceptable. Por otra parte, el valor de US$1.20 usado como base para ajustar el precio en la etapa de primera instancia no corresponde, toda vez que ese valor corresponde a semillas ya mejoradas ;

Que, las normas de valoración establecen que cuando no se puede determinar o aceptar el valor de transacción declarado y, a fin de verificar si un valor se aproxima mucho a otro, debe tomarse en cuenta una serie de factores, tales como : naturaleza de la mercancía importada; rama de la producción de que se trate; temporada durante la cual se importan las mercancías; y si la diferencia de valor es significativa desde el punto de vista comercial. Cuestiones todas que, en el presente caso, no aparecen acreditadas o suficientemente explicitadas.

Que, por lo anterior y por el estudio del expediente de Juicio de Reclamo es procedente aceptar el valor declarado, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Acuerdo sobre Valoración Aduanera GATT / OMC de 1994, el Decreto de Hacienda Nº 1.134/ 20.06.02 que fijó el Reglamento para la Aplicación del Acuerdo Referente al Artículo VII del GATT-94 y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979. dicto la siguiente:

 

RESOLUCION:
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1.- REVOQUESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2.- CONFIRMESE EL VALOR DECLARADO POR EL AGENTE DE ADUANAS, SEÑOR BRUNO PERINETTI Z., EN DECLARACION DE INGRESO Nº 6820026654-8 DEL 26.09.2002, ANTE LA ADUANA METROPOLITANA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS