VALORACION: RESOLUCION N° 310
RECLAMO N° 328/16.11.2009
ADUANA SAN ANTONIO
VISTOS:
La presentación interpuesta por el Agente de Aduanas, señor Ricardo Pizarro Pérez, en representación de la empresa COMERCIAL 87 S.A., por cuyo intermedio impugna el Cargo N° 269/08.10.2009, formulado por derechos dejados de percibir como consecuencia de la no aceptación del precio de transacción después de haber ejercido el mecanismo de la duda razonable a la mercancía amparada en DIN 3220087729-1, de fecha 30.07.2009.
El fallo de primera instancia, Resolución N° 003/06.01.2010(fs.68 al 69), acepta los antecedentes presentados por el reclamante, dejando sin efecto el cargo formulado.
CONSIDERANDOS:
1.- Que, para sustentar el precio declarado, el recurrente presenta ante la Administración de Aduana, contrato de compraventa con número, fecha y cantidad de mercancía declaradA y coincidente con factura comercial N° 09BAE-713/22.06.2009, adicionalmente, presenta certificación del Banco de Crédito e Inversiones donde se deja constancia que la Empresa Comercial 87 S.A., ha cancelado la operación de importación N° CD4007106243303 de fecha 12.08.2009, correspondiente a la Factura Comercial señalada anteriormente por la suma de US$ 70.770,15 a su proveedor Harmony Beijing Arts Crafts Imp. And Export Co. Ltda.
2.- Que, los antecedentes antes citados permiten concluir en esta instancia que, el precio de transacción declarado para esta importación, corresponde realmente al pago total hecho por el comprador al vendedor o en beneficio de este y, en consecuencia debe ser aceptado.
3.- Que, por las consideraciones anteriores, este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda N° 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94, los preceptos del Cap. II de la Resol. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4° N° 16 del D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS