VALORACION: RESOLUCION N° 189
RECLAMO N° 114, DE 20.04.2010
ADUANA SAN ANTONIO.
VISTOS:
El Reclamo Nº 114/20.04.2010 (fs. 1/2), deducido en contra del Cargo Nº 0161
/05.02.2010 (fs. 4), formulado por haberse ejercido procedimiento la duda razonable, prescindiéndose del valor declarado al no recibir antecedentes que la desvirtuaran, y aplicando el criterio de valoración del Ultimo recurso, para mercancías similares, en las importación de bolsos para CD, con la superficie exterior de plástico (Item N° 3), con régimen de importación: TLC-CHCHI 2,4% ad valorem, amparados por D.I. N° 2150121540-3/25.07.2008 (fs. 5/7).
CONSIDERANDOS:
1. Que, en la presente controversia no se ha aceptado el valor de transacción declarado en el Item N° 3, que corresponde a la mercancía bolsos para CD de
2. Que, por su parte, el reclamante expresa, en lo principal, que su declaración se fundó en la factura comercial (fs. 10) emitida por el proveedor y que en el presente caso se cumplen los supuestos del artículo 1° del Tratado, entiéndase para estos efectos, el ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, y no procede adicionar el valor por ninguno de los conceptos señalados en el artículo 8°, recalcando que el valor declarado es el real, efectivamente pagado.
3. Que, se debe hacer presente, que tanto el Art. 17 del Acuerdo de
un sentido que restrinja o ponga en duda las facultades de
4. Que, de acuerdo con el análisis e investigaciones de precios realizadas por
5. Que, tomando en consideración lo antes expuesto,
6. Que, en relación con los precios declarados en
7. No obstante lo anterior, cabe consignar que para éste ítem se declaró un kilo neto estimado (Observaciones 71 UN.MED.E), esto no corresponde al peso efectivo. En consecuencia, la comparación de precio se realizó con un valor ficticio e irreal, avala lo anterior lo indicado en el documento packing list (fs. 11), el cual señala pesos brutos por cada producto, con un total de 5.092 KB, y 716 KB para el ítem N° 3 en cuestión, no acreditándose por parte del señor Fiscalizador interviniente con ningún documento idóneo los kilos netos efectivos que corresponden a este ítem.
8. Que, en definitiva en el presente caso, procede dejar sin efecto la formulación del Cargo reclamado.
TENIENDO PRESENTE:
Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras, vigentes a la fecha de aceptación de
Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2. DEJASE SIN EFECTO EL CARGO N° 0161/05.02.2010, EMITIDO POR
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS