VALORACION:RESOLUCION N° 182
RECLAMO N° 187, DE 02.11.2009
ADUANA VALPARAISO.
VISTOS:
El Reclamo Nº 187/02.11.2009 (fs. 1/6), deducido en contra del Cargo Nº 920579/28.08.2009 (fs. 7), formulado por haberse ejercido procedimiento la duda razonable, prescindiéndose del valor declarado al no recibir antecedentes que la desvirtuaran, y aplicando el criterio de valoración del Ultimo Recurso, para mercancías similares, en las importación de buzo para bebés, 100% poliéster (Ítem N° 1), polera para bebé, 100% algodón (Ítem N° 3), polerón para bebé, 100% poliéster (Ítem N° 5), conjunto buzo para bebé, 100% poliéster (Ítem N° 7), con régimen de importación: TLC-CHCHI 4,8% ad valorem, amparados por D.I. N° 3350037087-K/15.03.2007 (fs. 9/11).
CONSIDERANDOS:
1. Que, en la presente controversia no se ha aceptado el valor de transacción declarado en los Ítems Nos. 1, 3, 5 y 7, que corresponden a las mercancías para bebés de
2. Que, por su parte, el reclamante expresa, en lo principal, que es improcedente la aplicación de valores arbitrarios o ficticios y la extemporaneidad del Cargo formulado y que en el presente caso se cumplen los supuestos del artículo 1° del Tratado, entiéndase para estos efectos, el ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, y no procede adicionar el valor por ninguno de los conceptos señalados en el artículo 8°, recalcando que el valor declarado es el real, efectivamente pagado.
3. Que, se debe hacer presente, que tanto el Art. 17 del Acuerdo de
un sentido que restrinja o ponga en duda las facultades de
4. Que, de acuerdo con el análisis e investigaciones de precios realizadas por
5. Que, tomando en consideración lo antes expuesto,
6. Que, en relación con los precios declarados en
7. No obstante lo anterior, cabe consignar que para éstos ítems se declararon indebidamente como kilos netos los kilos brutos consignados en la factura comercial (fs. 13, que actúa como Factura-Packing List), por cuanto si se suman los pesos detallados por productos totalizan: 6.939, cantidad correspondiente a los kilos brutos totales de esta operación de importación (verificado con B/L -fs. 12-). En consecuencia, los precios FOB unitarios declarados para aquellos ítems que se declaran con la unidad de medida KN son ficticios, no procediendo la comparación de precios en estas condiciones. Por lo anterior, el señor Despachador deberá aclarar los kilos netos de
8. Que, en adición a lo anterior, el señor Despachador declara en el Ítem N° 11 14,8 KN, siendo que por detalle de
9. Que, en definitiva en el presente caso, procede dejar sin efecto la formulación del Cargo reclamado.
TENIENDO PRESENTE:
Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras, vigentes a la fecha de aceptación de
Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2. DEJASE SIN EFECTO EL CARGO N° 920579/28.08.2009, EMITIDO POR
3. PROCEDE ACLARACION A
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS