VALORACION:RESOLUCION N° 152
RECLAMO N° 137, DE 10.08.2007,
ADUANA SAN ANTONIO.
VISTOS:
El Reclamo N° 137/10.08.2007 (fs. 1/2), interpuesto por el Agente de Aduana Sr. Alan Smith T., en representación de EXPORTADORA PROPAL S.A., en el cual se solicita la modificación a los valores declarados por corresponder cláusula de venta C y S en lugar de CIF, para la mercancía naranjas frescas (Itemes N°s. 1 al 4), amparadas por
CONSIDERANDO:
1. Que, se verifica por este Tribunal lo informado por el Sr. Fiscalizador (fs. 24) y lo resuelto en primera instancia (fs. 27/29), en el sentido que se accede a lo solicitado por el reclamante, por cuanto al haberse modificado la claúsula de venta de CIF a C y S, conlleva por este hecho la variación de los valores declarados en
2. Que, por fallo de primera instancia señalado ut supra se accede a la aclaración solicitada, decisión de ese Tribunal que esta instancia aprueba.
TENIENDO PRESENTE:
Las normas del Acuerdo sobre Valoración, el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras (C.N.A.), y las facultades que me confiere el artículo 4° N° 16 del D.F.L. N° 329 de 1979, dicto lo siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS