Resolución N° 5271 - 17.09.2014

Valparaíso

VISTOS: El Manual de Pagos actualizado por Resolución N° 347 de 09.01.2013.

 

CONSIDERANDO: Que, en el numeral 2.1.1 del Capítulo II del Manual de Pagos, en los casos en que se detecta un error en el Rut del mandante de la operación una vez pagado el documento,  el procedimiento indica que aceptada la SMDA, la Aduana deberá enviar a la oficina del Servicio de Impuestos Internos respectiva, una copia de la Declaración de Ingreso y de la SMDA, para los fines pertinentes, y adicionalmente, copia de ambos documentos a la Tesorería General de la República, Sección Recaudación, Teatinos 20, Piso 8, Santiago.

Que, de acuerdo a lo informado por la Tesorería General de la República,  existe una importante demanda de solicitudes de modificación de RUT remitidas a su oficina central de recaudación, las que posteriormente deben ser derivadas a cada una de las Tesorerías correspondientes, lo que hace el procedimiento poco eficiente.

Que, se hace necesario modificar la instrucción en el sentido que,  tratándose de correcciones en el RUT del consignatario, la Aduana deberá enviar a la oficina del Servicio de Impuestos Internos respectiva, una copia de la Declaración de Ingreso y de la SMDA, para los fines pertinentes, y adicionalmente, copia de ambos documentos a la Tesorería respectiva de su Jurisdicción.

Que, tratándose del interesado se hace necesario modificar la instrucción en el sentido que sea voluntario el concurrir con su copia de la Declaración de Ingreso y de la SMDA a la Tesorería General de la República para efectuar el abono y desabono respectivo, y                          

 

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4º Números 7 y 8 del D.F.L. 329 de 1979, en el artículo 1º del D.L. 2554 de 1979 y en lo dispuesto en la Ley dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

I.- Sustitúyase el 6° punto de la letra b) del numeral 2.1.1, por el que se indica a continuación:

"Tratándose  de  correcciones en el RUT del  consignatario, la Aduana  deberá enviar a la oficina del  Servicio de Impuestos  Internos respectiva, una copia  de  la Declaración de  Ingreso  y  de  la  SMDA  para  los  fines  pertinentes, y,  adicionalmente,  copia  de ambos documentos al Servicio de Tesorería respectiva a su jurisdicción".

 

II.- Sustitúyase el párrafo final de la letra b) del numeral 2.1.1, por el que se indica a continuación:

"El interesado podrá concurrir personalmente a la oficina de la Tesorería de su jurisdicción, presentando copia de la DIN y de la SMDA para efectuar el desabono y abono respectivo".

 

III.- Como consecuencia de la modificación anterior, sustitúyase la hoja Cap. II-2, por la que se adjunta a esta Resolución.

 

IV.- Estas instrucciones empezarán a regir a partir de la publicación en el Diario Oficial.           

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DE ADUANA.

 

 

AAL/GFA/GLH/PUY

 

DISTRIBUCIÓN:

ADUANAS ARICA/PUNTA ARENAS

SUBDS. Y DEPTOS. DNA.

CAMARA ADUANERA DE CHILE AG.

ANAGENA AG.

EDI:VAN