Resolución N° 4325 - 30.07.2014

Valparaíso

VISTOS: El D.F.L. Nº 30, D.O. 04.06.2005 con el texto refundido de la Ordenanza de Aduanas, Libro II, Título VIII, “Subasta de mercancías abandonadas, incautadas o decomisadas”.

La Resolución N° 1.300/14.03.2006, que aprobó el texto del Compendio de Normas Aduaneras, Capítulo VI, “Subasta Aduanera de Mercancías”.

El Numeral 5, del Capítulo III-13, del Manual de Procedimientos para Subastas Aduaneras, Resolución N° 6415 de 23.09.2009, modificada por Resolución N° 4151 de 01.09.2010, ambas del Director Nacional de Aduanas) relativo al “”Rescate de Mercancías”.

La Resolución 14.218 del 30/12/2013,  que estableció la Agenda Normativa 2014, Medida N° 4, relativa a  “Procedimiento para el rescate de mercancías de Subasta Aduaneras”.

 

CONSIDERANDO: La necesidad de complementar las actuales instrucciones operativas de rescate, contenidas en el Manual de Procedimientos de Subasta, numeral 5, del Capítulo III-13, previniendo que mercancía rescatada sea incluida en Subasta Aduanera. 

La oportuna y eficaz coordinación interna que debe existir en cada Aduana, de modo que la Unidad que recibe a trámite la documentación exigida para el rescate de las mercancías y la Unidad de Subastas, realicen las comunicaciones formales, que incluye consultas en los sistemas informáticos que se dispone, a fin de evitar que mercancía ya rescatada, sea incluida en subasta.

Que, es necesario reforzar como elemento importante que define el rescate, el pago del recargo,  señalado en el artículo 154, de la Ordenanza de Aduanas, que prescribe  “las mercancías en presunción de abandono quedarán afectas a un recargo a contar del día hábil siguiente al vencimiento del plazo de depósito o admisión temporal autorizada. Para estos efectos el día sábado será considerado inhábil”, incorporando al texto que modifica el actual numeral 5 del Manual de Procedimientos de Subastas la parte final del inciso segundo de este artículo de la Ordenanza de Aduanas, que señala: “Las mercancías no se considerarán nacionalizadas mientras no se pague este recargo”.

 

TENIENDO PRESENTE: Las normas citadas de la Ordenanza de Aduanas, Decreto  con Fuerza de Ley N° 30, de 2005, del Ministerio de Hacienda, artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley N° 329 de 1979,  Ley Orgánica del Servicio, y la Resolución N° 1600, de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre Exención de Toma de Razón, dicto la siguiente:

 

R E S O L U C I O N:

 

Reemplácese, el numeral 5, del Capítulo III-13, de la Resolución 6415/23.09.2009, por el que se indica:

 

5. RESCATE DE MERCANCÍAS.

5.1. Las mercancías en condiciones de ser subastadas podrán ser rescatadas hasta el día anterior a la fecha de su remate y ser objeto de cualquier destinación aduanera con excepción de la redestinación para la continuación del almacenamiento, siempre que no corresponda a mercancía destinada a Zona Franca y del almacén particular, previo pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que las afecten y del recargo a que se refiere el Artículo 154º de la Ordenanza de Aduanas. Se deberá presentar los documentos que acrediten dicho pago, en la Unidad de Subasta respectiva.

Para el cómputo del referido recargo se regirá por lo dispuesto en el mencionado artículo.

 

5.2. Para proceder al rescate, el consignatario, su representante legal o Despachador de Aduana mandatado, deberá solicitar ante la Unidad Encargada de la Subasta, autorización para:

5.2.1. Presentar a trámite la declaración y F09 (recargo Artord.154), si no se hubiere tramitado anteriormente el desaduanamiento de las mercancías, siendo requisito habilitante, que el Encargado de Subasta haya estampado el Vº Bº en el original de la declaración y señalado en dicho ejemplar que la mercancía se encuentra en condiciones de ser subastada y que adeuda el recargo a que se refiere el Artículo 154º de la Ordenanza de Aduanas.

El jefe o jefa de la Unidad encargada del proceso de aceptación de estos documentos aduaneros de rescate, deberá informar mediante correo electrónico, detalladamente de aquellos aceptados a trámite, dentro de las 48 horas siguientes de acontecido, al equipo a cargo de Subastas respectiva.

5.2.2. Proceder al retiro de las mercancías, previa presentación de los documentos de pago señalados en el numeral 5.2.1 cancelados, correspondientes al recargo; derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros, cuando la mercancía se encontrare afecta a tales tributos. Cumplidos los requisitos exigidos precedentemente, el Encargado de Subasta estampará el Vº Bº en el ejemplar almacenista de la declaración, autorizando el retiro de las mercancías desde los recintos de depósito aduanero.

5.2.3. Las mercancías no se considerarán nacionalizadas, mientras no se pague el recargo establecido en el  inciso segundo del artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas. En caso que éste fuere objeto de exención total o parcial, se debe adjuntar copia de la resolución fundada, que otorga este beneficio, acorde a la normativa vigente en esta materia, documento que debe ser remitido adjunto a correo electrónico a la Unidad de Subasta, como al Subdepartamento de Comercialización de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

5.3. En caso que las mercancías se encontraren bajo régimen suspensivo de derechos, la autorización a que se refiere el numeral 5.2 anterior, deberá ser solicitada a la unidad encargada del control de tales regímenes, previo V°B° del Jefe de la Unidad o Departamento Técnico regional, respectivo.

 

5.4. El Almacenista hará entrega de las mercancías rescatadas antes de la subasta, al consignatario, su representante legal o Despachador de Aduana mandatado, previa presentación de los siguientes documentos:

- Carné de Identidad y Rol Único Tributario.

- G.C.P. adicional correspondiente al recargo pagado.

- Declaración de destinación aduanera en que conste el Vº Bº otorgado por la Unidad Encargada de la Subasta, autorizando el retiro de las mercancías.

 

5.5. Los Almacenistas deberán informar a la Unidad Encargada de la Subasta, al día hábil siguiente del retiro de las mercancías rescatadas, lo siguiente:

- Número y fecha de aceptación a trámite de la declaración.

- Número y fecha de emisión del G.C.P. adicional.

- Número del lote y remate, en caso que las mercancías hubieren sido loteadas.

- Fecha efectiva del retiro.

 

5.6. La Unidad Encargada de la Subasta deberá registrar la fecha de retiro y el número y fecha de aceptación de la destinación aduanera, fecha pago de los derechos (si procediere) y recargo que establece el rescate,  en la nómina de mercancías en presunción de abandono emitida por el Almacenista y en el respectivo R.S.F., si éstas hubieren sido loteadas, informando de inmediato, por correo electrónico y adjuntando todos los antecedentes que lo respaldan, al Subdepartamento de Comercialización de la Dirección Nacional de Aduanas, en caso que la mercancía se encontrare incluida en una subasta.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.

 

 

PAG/JLCM/AAL/JGP/GJP/MRF/mrf.

RDC: 169.-

SSD.:

 

- Aduanas: Arica/Punta Arenas:

- Unidades Subastas.

- Unidades Operativas Aceptación Trámite.

- Subdirección Técnica.

- Cámara Aduanera.

- ANAGENA.

- Oficina de Partes DNA.

- Subdepartamento Comercialización DNA.