Resolución N° 3379 / 16.06.2014

Valparaíso

VISTOS: El Manual de Pagos actualizado por Resolución N° 347 de 09.01.2013.

 

CONSIDERANDO: Que, en el numeral 2.1.1 del Capítulo II del Manual de Pagos, en los casos en que se detecta un error en el Rut del mandante de la operación una vez pagado el documento,  el procedimiento indica que una vez aceptada la SMDA respectiva, el interesado deberá concurrir personalmente a la oficina de la Tesorería de su jurisdicción, presentando copia de la DIN y de la SMDA para efectuar el desabono y abono respectivo.

Que, de acuerdo a lo informado por la Tesorería General de la República,  existe una importante cantidad de operaciones  en las que el interesado no se ha presentado a Tesorería para realizar este trámite, por lo tanto, en la Cuenta Única Tributaria figura pendiente de pago la operación cargada al nuevo Rut.

Que, se hace necesario modificar la instrucción en el sentido que,  tratándose de correcciones en el RUT del consignatario, la Aduana deberá enviar copia de la Declaración de Ingreso y copia de la SMDA a la Tesorería General de la República.

Que, esta modificación permitirá realizar el  proceso de desabono y abono del monto respectivo,  sin que el contribuyente deba concurrir  personalmente a la oficina de la Tesorería, y

 

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4º Números 7 y 8 del D.F.L. 329 de 1979, en el artículo 1º del D.L. 2554 de 1979 y en lo dispuesto en la Ley dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

I.- Sustitúyase el 6° punto de la letra b) del numeral 2.1.1, del Capítulo II del Manual de Pagos, por el que se indica a continuación.

- Tratándose de correcciones en el RUT del consignatario, la Aduana deberá enviar a  la oficina del Servicio de Impuestos Internos respectiva, una copia de  la Declaración de Ingreso y  de la SMDA para los fines pertinentes y, adicionalmente, copia de ambos documentos a la Tesorería General de la República, Sección Recaudación, Teatinos 20, Piso 8,  Santiago.

 

II.- Como consecuencia de la modificación  anterior, sustitúyase la hoja Cap. II – 2, por la que se adjunta a esta Resolución.

 

III. Estas instrucciones empezarán a regir a partir del 16 de junio de 2014.        

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DE ADUANA.

 

 

AAL/GFA/PSS/PUY

 

DISTRIBUCIÓN:

ADUANAS ARICA/PUNTA ARENAS

SUBDS. Y DEPTOS. DNA.

CAMARA ADUANERA DE CHILE AG.

ANAGENA AG.

EDI:VAN