Resolución Exenta N° 8545

Establece procedimiento simplificado para salida temporal y reingreso de bienes culturales.

VISTOS:

La necesidad de establecer un sistema simplificado que permita la salida temporal y reingreso de bienes culturales, que sean enviados al extranjero para exhibición o utilización en eventos culturales.


CONSIDERANDO:

Que conforme a los lineamientos expresados por el Supremo Gobierno, a través del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en el sentido de apoyar el desarrollo artístico y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país, se hace necesario establecer un sistema que permita en forma ágil y expedita la salida temporal y el reingreso de aquellos bienes culturales que deban trasladarse al extranjero para  eventos de tipo cultural, organizados ya sea por gobiernos, organismos oficiales extranjeros, organismos internacionales como organizaciones privadas.

Que para registrar y controlar adecuadamente este movimiento se requiere contar con un documento que permita la salida temporal y reingreso de los bienes culturales en forma ágil y rápida, simplificando la tramitación en su paso por la Aduana chilena.  

Que este documento deberá ser emitido  por la institución o el artista que lo requiera, con la debida autorización del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y ser presentado ante la Aduana de salida para su debida autorización y registro, así como a su reingreso, para los mismos fines.

Que este documento es compatible con lo señalado en el inciso 1° del artículo 3° de la ley N° 17.236, sobre el ejercicio y difusión de las artes.

Que se excluye del trámite de este documento simplificado aquellos bienes patrimoniales y culturales sujetos a legislación especial, tales como la ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales y la ley N° 19.253 sobre Patrimonio Cultural Indígena, y


TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas y en los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L. N° 329 de 1979 del Ministerio de Hacienda, dicto la siguiente:



R E S O L U C I O N :



1.- APRUEBASE
el formulario denominado “Salida Temporal y Reingreso de Bienes Culturales” anexo a esta resolución con sus respectivas instrucciones de llenado.


2.-
Este formulario permitirá la salida temporal y el reingreso al territorio nacional de:

2.1 Obras de artes que formen parte de exposiciones oficiales o que se envíen como aportes artísticos a exposiciones o a museos extranjeros.

2.2 Bienes culturales musicales, audiovisuales y de artesanía que formen parte de exposiciones oficiales como de eventos culturales.


3.-
En el formulario deberá consignarse siempre la autorización del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.


4.-
La salida temporal y el reingreso por intermedio de este formulario, no estarán sujeto a garantía ni pago de tributos ante el Servicio de Aduanas y se sujetarán solamente a las formalidades establecidas en las instrucciones de llenado de dicho documento.


5.-
El plazo que podrá otorgarse a la salida temporal de bienes culturales será hasta de un año, a contar de la fecha de salida de los bienes autorizados, debiendo reingresarse dentro del respectivo plazo de vigencia del régimen. En todo caso, la fecha de vencimiento de este régimen suspensivo no podrá ser superior a la fecha de vigencia del formulario.

El uso indebido de este formulario quedará sujeto a las sanciones previstas en la legislación vigente.  


6.-
La presente resolución entrará en vigencia a contar del 1° del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.


ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO.





KARL DIETERT REYES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS







FRC/GFA/EVO/JSS/MMR

 

 

Texto completo de la resolución que antecede y su respectivo anexo, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.

 

 

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