Resolución Exenta N° 8217 - 13.11.2008
Saldo de Libre Disposición
DIRECCIÓN NACIONAL
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA
RESOLUCION EXENTA Nº 8217
VALPARAISO, 13 noviembre 2008.
VISTOS:
CONSIDERANDO:
Que, mediante decreto individualizado y con cargo al contingente de 15.000 toneladas de azúcar de las subpartidas 1701.91 y 1701.99 se estableció un contingente libre de derechos de aduana de 500 toneladas para Costa Rica y otro de igual cantidad para El Salvador, fijándose además un tercer contingente de iguales características de 2000 toneladas posibles de ser importadas desde cualquier origen.
Que, por expresa disposición del artículo 4 del citado decreto, una vez transcurrido el plazo para efectuar la importación de los contingentes asignados a Costa Rica y El Salvador, los remanentes podrán ser importados desde cualquier origen.
Que, el número 31 de
Que, vencido el plazo señalado, el Servicio Nacional de Aduanas ha publicado en su página web, la totalidad de los contingentes asignados y no importados correspondientes a los procesos de asignación realizados para el año 2008, que asciende a la cantidad total de 80.088.- toneladas;
Que, se hace necesario dictar las siguientes instrucciones para la asignación de dichos contingentes, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en
RESOLUCION:
ESTABLÉCENSE las siguientes instrucciones para la asignación e importación del contingente de azúcar asignado y no importado correspondientes a los procesos de asignación realizados para el año 2008.
1. A contar del día 13 de noviembre de 2008 se encontrará a disposición de los productores interesados, el contingente de azúcar asignado y no importado, que alcanza a 80.088.- toneladas, según el siguiente detalle y requisitos en cuanto a origen y clasificación arancelaria:
Subpartida/Ítem Arancel Aduanero |
Cantidad contingente (en toneladas) |
Distribución por país de origen |
Toneladas |
1701.99 |
60.000 |
Argentina |
15.469.- |
Guatemala |
6.202.- | ||
Brasil |
9.491.- | ||
Otros* |
7.051.- | ||
1701.9100 |
30.000 |
Colombia |
15.000.- |
Cualquier origen** |
15.000.- | ||
1701.91 y 1701.99
|
12.000 |
Bolivia |
6.000.- |
Colombia |
3.459.- | ||
3.000 |
Cualquier origen*** |
2.416.- | |
TOTAL |
105.000 |
|
80.088.- |
* otros no incluye Argentina, Guatemala y Brasil
** Cualquier origen incluye Colombia
*** Cualquier origen incluye Bolivia y Colombia
2. Podrán participar en esta asignación los productores interesados que cumplan los requisitos establecidos en el número 3.1 de
3. El contingente de libre disposición se asignará de conformidad con el párrafo primero del número 31 de
4. Los contingentes a que se refiere la presente resolución, deberán importarse, a más tardar el 31.12.2008, fecha en la cual se pondrá término al proceso año 2008.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN
SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS