Resolución Exenta N° 4484, de 29.07.2016

 

VISTOS:

La Resolución N°1300 de fecha 14.03.2006 de esta Dirección Nacional, Capítulo II, subcapítulo I, numeral 6, sobre la valoración en aduana de las mercancías en general y Capítulo III numeral 10.1 letra h), sobre los documentos que sirven de base para la confección de la Declaración de Ingreso.

El Anexo 12 de la misma Resolución N°1300/06 que contiene el formulario de Declaración Jurada del Valor y sus Elementos y sus correspondientes instrucciones de llenado.

La Resolución Nº 8121 de 30.12.2015, de esta Dirección Nacional, mediante la cual se aprobó el proyecto "Agenda Normativa 2016".

 

CONSIDERANDO:

Que, en la Medida N° 5 de la Agenda Normativa 2016, se ha solicitado realizar un "Estudio de modificación normativa sobre declaración jurada del valor".

Que, como resultado de dicho estudio, se concluyó modificar la Declaración Jurada del Valor y sus Elementos e instrucciones de llenado, a objeto de facilitar el llenado del formulario por parte del importador, además de otorgar mayor utilidad y/o entregar elementos suficientes para el control y la fiscalización.

 

TENIENDO PRESENTE:

Las facultades que me confieren los numerales 7 y 8 del Artículo 4° del D.F.L. N°329 de 1979 del Ministerio de Hacienda y la Resolución N°1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre la exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

I.- MODIFÍCASE, el Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

SUSTITÚYESE el Anexo N° 12 que contiene el formulario de Declaración Jurada del Valor y sus Elementos y sus correspondientes instrucciones de llenado, por el que se adjunta a la presente Resolución.

II.- Las instrucciones señaladas, entrarán en vigencia 30 días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

III.- La presente resolución fue objeto del procedimiento de "Publicación Anticipada".

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.

CSV/JUM/GFA/GVL/COC/NSC