Resolución Exenta N° 3061

Establece nuevas normas respecto del régimen de admisión temporal para aeronaves civiles

VISTOS y CONSIDERANDO: El artículo 107, inciso cuarto, letra k) de la Ordenanza de Aduanas;

La necesidad de mantener actualizadas las instrucciones relativas a la admisión temporal al país de aeronaves civiles extranjeras; y,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el artículo 107, inciso cuarto, letra k), 191 N° 1 literal c) de la Ordenanza de Aduanas, en los Títulos I y II del Libro II de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me otorga el artículo 4 N° 8 y N° 17 del D.F.L. N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, dicto la siguiente

R E S O L U C I Ó N :


I. INSTRUCCIONES PARA LA ADMISIÓN TEMPORAL DE LAS AERONAVES CIVILES EXTRANJERAS

El ingreso al país en admisión temporal de las aeronaves civiles extranjeras, exentas de la tasa que grava este régimen, se sujetará a las siguientes instrucciones según el tipo de aeronave de que se trate.

1. Clasificación de las aeronaves y actividades que realizan según el Código Aeronáutico:

1.1 Aeronaves de Estado y aeronaves civiles:

Son aeronaves de Estado, las militares, entendiéndose por tales las destinadas a las Fuerzas Armadas o las que fueren empleadas en operaciones militares o tripuladas por personal militar en ejercicio de sus funciones; y, las aeronaves destinadas a servicios de policía o de aduana (artículos 29 y 30).

Son aeronaves civiles, las que no están comprendidas dentro de las de Estado, aunque pertenezcan a organismos, servicios o empresas del Estado, a las Municipalidades o al Fisco (artículo 31).

1.2 A las aeronaves civiles a su vez, puede dársele dos tipos de uso, ya sea para aeronáutica comercial o no comercial.

Se entiende por aeronáutica comercial la que tiene por objeto prestar servicios de transporte aéreo y trabajos aéreos, con fines de lucro (artículo 95).

Servicio de transporte aéreo es toda actividad destinada a trasladar, en aeronaves, a pasajeros o cosas de un lugar a otro (artículo 95). Éstos a su vez pueden ser regulares o no regulares, nacionales o internacionales.

Son regulares aquellos realizados en forma continua y sistemática de acuerdo con condiciones prefijadas, tales como itinerarios y horarios. Los demás son no regulares (artículo 96).

Los servicios de trabajos aéreos consisten en la explotación de cualquier otra actividad comercial realizada por medio de aeronaves.

2. Admisión temporal de aeronaves civiles

2.1 La admisión temporal de las aeronaves civiles para actividades de aeronáutica comercial de transporte aéreo regular a que se refiere el numeral anterior, se entenderá concedida por la autorización que otorgue la Dirección General de Aeronáutica Civil para su ingreso al país.

El plazo de la admisión temporal no puede exceder de 90 días, contados desde la fecha de autorización de la admisión temporal.

2.2 La admisión temporal de las aeronaves civiles para actividades de aeronáutica comercial de transporte aéreo no regular, de servicios de trabajos aéreos y de las actividades de aeronáutica no comercial será concedida por la Aduana de ingreso, mediante el formulario denominado Declaración de Admisión Temporal para Aeronaves Civiles Extranjeras , cuyo formato se encuentra en el Anexo N° 1 de esta resolución, el que deberá ser suscrito por el propietario, por la persona a quien éste haya otorgado poder para tal efecto o por el piloto que se encuentre al mando de la aeronave a su ingreso al país, debiendo presentar el certificado de matrícula de la aeronave y el poder, en su caso.

2.2.1 El formulario de declaración de admisión temporal deberá ser presentado, a más tardar, dentro de las 24 horas siguientes al arribo de la aeronave al país, ante la Aduana que ejerza jurisdicción sobre el aeropuerto en que ésta haya ingresado al territorio nacional.
La admisión temporal de las aeronaves civiles para actividades de aeronáutica comercial de transporte aéreo no regular y de las aeronaves para actividades de aeronáutica no comercial se otorgará por un plazo máximo de 90 días, contado desde la fecha de aceptación a trámite del formulario.

2.3 La admisión temporal de las aeronaves civiles para actividades de aeronáutica comercial que ingresen a prestar servicios de trabajos aéreos se otorgará por un plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de aceptación a trámite del formulario, por la Aduana de ingreso.
Para la permanencia en admisión temporal de estas aeronaves por un plazo que exceda a los 15 días, se deberá tramitar una declaración de admisión temporal general, conforme al Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por Resolución N° 1.300, de 2006.

3. Caución de la admisión temporal de aeronaves civiles

Para el otorgamiento del régimen de admisión temporal no se exigirá garantía y se tendrá como caución suficiente la del artículo 25 de la Ordenanza de Aduanas. Si ésta se hiciere efectiva, deberá estarse a lo dispuesto en el Capítulo IV del Código de Aeronáutica.

4. Reparación de partes componentes de la aeronaves civiles

En el evento que durante la vigencia de la admisión temporal, alguna de las partes componentes de la aeronave sufran un desperfecto y ésta deba ser reparada en el exterior, se deberá presentar una DUS de Reexportación previa la presentación de una "Solicitud de Entrega de Mercancías", para los efectos de identificar la parte que será reparada en el exterior.

A su reingreso al país, se deberá tramitar un nuevo formulario de "Declaración de Admisión Temporal de Aeronaves Civiles Extranjeras", en el que se debe dejar constancia que es complementario del título que amparó la Aeronave a su ingreso al país.

5. Cancelación de la admisión temporal de aeronaves civiles

El régimen se cancelará conforme a las instrucciones del numeral 17.9 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por Resolución N° 1.300, de 2006, mediante importación, reexportación o entrega a la Aduana, según corresponda.

6. Prórroga del plazo de vigencia

El plazo de vigencia puede ser prorrogado por el Director Regional o Administrador de la Aduana que concedió el régimen, en casos debidamente calificados, y siempre que así se solicite antes del vencimiento del plazo.

La suma de la extensión de las prórrogas no podrá exceder la del plazo original que prolonga.

La solicitud de prórroga podrá presentarse ante cualquier Aduana. En caso de no corresponder a la Aduana de ingreso, será remitida a esta última por la Aduana que reciba la solicitud.

7.- Control

7.1 Las aeronaves de Estado no se encuentran sujetas al régimen de admisión temporal establecido en esta resolución.

7.2 Cualquiera sea el régimen de ingreso de aeronaves al país, se debe dar cumplimiento a las obligaciones que establecen la Ordenanza de Aduanas y el Compendio de Normas Aduaneras respecto de la carga, tripulantes y pasajeros.

7.3. Las Aduanas deberán mantener permanentemente actualizados los registros que controlan los plazos de vencimiento de las declaraciones de admisión temporal para aeronaves civiles extranjeras , debiendo formularse las denuncias, una vez verificada con la autoridad aeronáutica que efectivamente la aeronave permanece en el país sin haberse cancelado oportunamente el régimen.

II. DECLÁRASE, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 191 N° 1 letra c) de la Ordenanza de Aduanas, como mercancía de despacho especial, para efectos de tramitar una admisión temporal simplificada, a las aeronaves civiles extranjeras.

III. La presente resolución empezará a regir transcurridos treintas días desde su publicación en extracto en el Diario Oficial.

IV. El nuevo formato del formulario de Declaración de Admisión Temporal de Aeronaves es el adjunto a la presente Resolución, y empezará a regir, a contar de 90 días desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial.

V. DERÓGASE la Resolución N° 1.481, de 8 de mayo de 1981, a contar de la fecha de vigencia de la presente resolución.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y TEXTO ÍNTEGRO DE ESTA RESOLUCIÓN EN LA WEB DEL SERVICIO.

 

 
SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

MZP/VVM/GFA/EVO/MPMR