Resolución Exenta N° 2675

Establece nueva normativa para la aplicación de la Regla 1 sobre Procedimiento de Aforo.

VISTOS: La Resolución N° 307 de fecha 14.01.1998 (D.O. 20.01.1998), por la cual se refundió y actualizó la Resolución N° 2.112/1994, sobre  las normas para la aplicación de la Regla 1 sobre Procedimiento de Aforo.

El ordinario N° 7451 de 18.05.2010 de la Subdirección Jurídica, que precisa el otorgamiento de lo dispuesto en el inciso segundo y tercero de la Regla 1 de Procedimiento de Aforo.

CONSIDERANDO: Que, el otorgamiento, aplicación y afinamiento de la Regla 1 de Procedimiento de Aforo se encuentra delegado en los Directores Regionales y Administradores de Aduanas, bajo cuya jurisdicción será instalado el ingenio industrial.

Que, para estos efectos, los Despachadores de Aduanas, deberán presentar ante la Aduana competente todos los antecedentes que se establecen en la presente Resolución. Asimismo, la Aduana respectiva tendrá la facultad para  resolver y pronunciarse respecto de los plazos y el afinamiento, que se contienen en el numeral 6 de esta Resolución.

Que, no será exigible ningún tipo de garantía para las mercancías que se acogen a este procedimiento,  por cuanto son las mercancías las que responden ante el Fisco, conforme al artículo 25º de la Ordenanza de Aduanas.

Que, el procedimiento establecido en la referida Resolución N° 307/1998 determinaba que los diversos componentes que conforman el todo completo debían tener el régimen tributario que correspondía al conjunto, no obstante que los derechos e impuestos aplicables a las declaraciones de importación serían los vigentes a la fecha de aceptación de dichos documentos de destinación.     

Que,  se ha estimado conveniente adecuar la actual normativa aduanera que rige sobre esta materia atendiendo los cambios  sustantivos experimentados  por la política del comercio exterior chilena a través de los distintos Acuerdos y Tratados Comerciales suscritos por nuestro país, mediante los cuales las mercancías acceden a las respectivas preferencias arancelarias según su propio régimen de importación.

Que,  por lo tanto se hace necesario actualizar el texto de la Resolución N° 307 de 1998, en el sentido de permitir que el "afinamiento" para determinar la clasificación arancelaria del bien unitario, se pueda realizar con Declaraciones de Ingreso, tramitadas con aplicación de diversos regímenes de importación correspondiente a los Tratados o Acuerdos Comerciales vigentes que ha suscrito Chile con otros países, según corresponda para las mercancías que forman parte de la Regla 1 Sobre Procedimiento de Aforo inciso 2° y 3°.

Que, finalmente se hace necesario reemplazar el texto de la Resolución N° 307/1998, a objeto que todas sus disposiciones sean coherentes entre sí, razón por la cual se hace imprescindible establecer uno nuevo  que contenga todas las modificaciones.


TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L.N° 329 de 1979 del Ministerio de Hacienda, dicto la siguiente:


RESOLUCION:


I.- ESTABLECENSE LAS SIGUIENTES NORMAS PARA LA APLICACION DE LA REGLA 1 SOBRE PROCEDIMIENTO DE AFORO.

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1 AFORO DE PARTES Y PIEZAS PRESENTADAS EN CONJUNTO, DE ACUERDO A LA REGLA 1, INCISO 1º.

Las partes y piezas que reunidas constituyan un objeto determinado, incluso incompleto, que se presenten conjuntamente al aforo, cuyo despacho se solicite en un solo documento de destinación amparado por un solo manifiesto, seguirán el régimen del objeto que van a componer, aunque se importen a granel o estén contenidas en bultos diferentes.

1.2 AFORO EN CONJUNTO DE MAQUINA, APARATO INCOMPLETO O VEHICULO, CUYAS PIEZAS COMPLEMENTARIAS LLEGUEN CON POSTERIORIDAD, CONFORME A LA REGLA 1, INCISO 2º.

La aplicación del inciso 2º de la Regla 1, procederá para aquellas máquinas, aparatos o vehículos, clasificados en una sola posición arancelaria, cuando por causa de fuerza mayor o por otras, calificadas en cada caso por el Director Regional o Administrador de Aduanas (como por ejemplo la caída al mar de parte del cargamento, o bien el hecho de que las diversas partes de la máquina, aparato o vehículo procedan de fábricas distintas por motivo de construcción), no se presenten al aforo como un todo completo.

En ningún caso, podrá aplicarse este procedimiento, cuando lleguen al país las partes complementarias antes de la máquina, aparato o vehículo, excepto en el caso de mercancías adquiridas en zona franca.  El Director Nacional de Aduanas podrá calificar la procedencia de la aplicación de este Inciso 2º cuando no se dé cumplimiento a lo señalado precedentemente, previo estudio de los antecedentes pertinentes.

1.3  AFORO  EN CONJUNTO  DE MAQUINAS, APARATOS O MERCANCIAS CALIFICADAS  COMO BIEN DE CAPITAL DE GRANDES DIMENSIONES O COMBINACIONES DE ESTOS, QUE CONFORMEN ARANCELARIAMENTE UN BIEN UNITARIO Y CUYOS COMPONENTES LLEGARAN POR PARCIALIDADES Y EN PLAZOS DIVERSOS, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA REGLA 1 INCISO 3º.

La aplicación del inciso 3º de la Regla 1, sobre Procedimiento de Aforo, tiene lugar cuando se trate de máquinas, aparatos o mercancías calificadas como bien de capital de grandes dimensiones cuya importación debe efectuarse por parcialidades en plazos diversos. Generalmente, corresponde a combinaciones de máquinas o aparatos y otros elementos que conforman un bien unitario, arancelariamente considerado y que por su magnitud, transporte, procedencia, etc. no es posible transportarlas en un solo embarque como un todo completo.

2. DE LA SOLICITUD Y DEL OTORGAMIENTO

2.1 REGLA 1, INCISO 1º

En este caso procede, ya sea mediante solicitud en el mismo documento de destinación aduanera, o bien de oficio.

2.2 REGLA 1, INCISO 2º

2.2.1  El Despachador  deberá solicitar ante el Director Regional o Administrador de Aduana por donde ingrese la parte principal, acogerse al Inciso 2º de la Regla 1, mediante petición fundada en la que además de indicarse las causales que la motivan, deben adjuntarse los siguientes documentos y antecedentes:

- Individualización  de  la  máquina,  aparato  o  vehículo automotriz con   sus características técnicas.

- Elementos  principales  que componen la máquina, aparato o vehículo automotriz, indicándose los embarques que le corresponden.

- Copia de Factura Comercial del bien unitario.

- Conocimiento de Embarque o documento que haga sus veces.

- Clasificación arancelaria  que le corresponde  a la máquina   o conjunto unitario.

-  Valores de los componentes de cada embarque.

2.2.2  El Director Regional o Administrador de Aduana, cuando proceda la aplicación del inciso 2º de la Regla 1, deberá emitir una Resolución cuya numeración será correlativa y en la que se consignará la siguiente información:

-  Nombre  y   características   técnicas   de   la  máquina o aparato.

- Componentes principales de ella con indicación de la que   corresponda al primer embarque individualizando el documento (B/L o documento que haga sus veces) que ampare el citado embarque.

-  Clasificación arancelaria del bien unitario.

-  Valores de los componentes de cada embarque.

- Cuando  corresponda  la  clasificación  arancelaria  de    los componentes de cada embarque.

2.3 REGLA 1, INCISO 3º

2.3.1  El Despachador, en representación del importador, deberá solicitar ante la Aduana bajo cuya jurisdicción será instalada la máquina, aparato o ingenio mecánico, el aforo en conjunto por cada bien unitario clasificado en una posición arancelaria, mediante una solicitud acompañada de los antecedentes que se describen en los cuatro Anexos que se indican a continuación, adjuntando las copias necesarias de acuerdo al programa de embarque señalado en los Anexos I y III.

Los cuatro Anexos antes mencionados, debidamente foliados, contendrán los antecedentes e información que se indican a continuación:

ANEXO I

Cuando se trate de combinaciones de máquinas o unidades funcionales consideradas como un bien unitario deberá señalarse el número de unidades, denominación, características técnicas, marca y valor aduanero de los diferentes componentes que la conforman. De igual forma deberán señalarse los elementos que conforman cada bien unitario que no sea combinación de máquina o complejo industrial, excluyéndose de esta exigencia a las mercancías que revistan el carácter de insumos accesorios o repuestos o cualquier elemento que tenga dicha condición de los cuales sólo se señalará la cantidad o número de unidades y su denominación.

Tratándose de máquinas, aparatos o bienes de capital que vayan a ser complementados con partes y piezas nacionales y/o nacionalizadas, el importador deberá señalar expresamente esta circunstancia indicándose en forma detallada cada uno de estos componentes y su valor, o bien, en caso que no existan mercancías nacionales y/o nacionalizadas incorporadas, deberá de igual forma dejarse constancia de este hecho.

ANEXO II

Deberá contener una descripción de las funciones propias que realizan las máquinas y aparatos señalados en el Anexo I que constituyen el bien de capital como también de las diversas etapas del proceso que efectúa el referido bien unitario, acompañado del correspondiente diagrama de flujo en el que se visualice claramente la relación que existe entre las máquinas o aparatos y su función dentro del proceso al cual se incorporarán.

Mediante una Declaración Jurada extendida por el importador se acreditarán las características detalladas en los Anexo I y II.

ANEXO III

La clasificación arancelaria  como bien unitario en el Arancel Aduanero, de los diferentes componentes señalados en el Anexo I, todo ello de conformidad a lo dispuesto por las Notas Explicativas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, para cuyo efecto el Despachador deberá fundamentar el criterio de clasificación adoptado.

ANEXO IV

Los documentos que deben acompañarse a la solicitud de Regla 1, inciso 3º, son los siguientes:

a) Fotocopias de las facturas o facturas proformas.

b) Catálogos originales de fábrica, redactados en español o información que lo reemplace en caso que no exista, de las máquinas y aparatos que conforman el bien unitario. En caso de estar redactados en otro idioma deberá acompañarse la respectiva traducción.

c) Un croquis o plano que represente en forma clara la ubicación de las máquinas o aparatos según Anexo I con sus correspondientes ítems y la interrelación que existe entre ellos. En caso que dichas máquinas o aparatos se complementen con partes, piezas o componentes de origen nacional y/o nacionalizado, el importador deberá especificarlos detalladamente en el referido croquis o plano. En los planos deberán estar traducidas las especificaciones, si no están en español.

d) Detalle de la valoración o ponderación a que se refiere el numeral 7.2 del Subcapítulo Il Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras, cuando se trate de mercancías usadas.

e) Indicación del lugar geográfico (dirección precisa) donde se instalará el bien unitario.

2.3.2  Si de la revisión efectuada se estableciera la omisión de cualquier antecedente indicado en los Anexos anteriores, o si el Anexo III se presente con una errónea clasificación arancelaria, la solicitud será devuelta al Despachador.

2.3.3  En  caso  de ser  aceptada  la Solicitud,   el  Director Regional o Administrador de la Aduana respectiva, dictará la Resolución que otorga el procedimiento de aforo de la Regla 1, inciso 3º.

2.3.4  La autorización de aforo en conjunto no   se  otorgará a aquellas mercancías que no formen parte del bien unitario, aunque sean elementos indispensables para su instalación o posterior buen funcionamiento. Tal es el caso de las herramientas para el montaje de la máquina, o partes y piezas de reposición de las mismas.

2.3.5  El Despachador, por razones fundadas, podrá solicitar al Director Regional o Administrador de Aduanas competente modificaciones a la Resolución que autorizó la Regla 1, inciso 3º y a sus Anexos, con el objeto de incluir o eliminar mercancías y mientras no se haya aceptado a trámite la primera Declaración de Importación. La Resolución mencionada no será aplicable mientras no se resuelva la petición por parte del Director Regional o Administrador de la Aduana respectiva.

3.  DE LA CONFECCION DE LAS DECLARACIONES DE IMPORTACION

3.1  En la Información de Referencia de la Declaración de Importación deberá indicarse el nombre de la máquina, aparato, vehículo, combinación de máquina o unidad funcional al cual se le otorgó la Regla 1, inciso 2º ó 3º.

3.2  En  el Campo 1  de   la información    digitable se deberá señalar el nombre de la mercancía de mayor valor CIF total de la factura que ampara la D.I.N

3.3 En el Campo 2 de la información digitable se indicará la siguiente expresión R1.3===RES.===/==, o R1.2===RES===/== debiendo señalarse en los recuadros respectivos el número de orden correlativo que le corresponde a la D.I.N presentada con cargo a la resolución que otorgó la Regla 1, incisos 2º ó 3º.

Ejemplo: cuarta D.I.N con cargo a la Resolución Nº 1.500 de 04.05.92, debe indicarse: R1.3.004RES1500/92. Cuando se presente la última D.I.N  se indicará la expresión R1.3.999RS...

3.4 En el recuadro Código  Arancelario deberá indicarse la posición arancelaria que le corresponde al todo completo y, que en el caso del inciso 3º se encuentra señalado en el Anexo III de la Resolución que otorgó el procedimiento de aforo. En el caso del inciso 2º será el que corresponda de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Despachador y consignados en la Resolución de otorgamiento.

3.5  En el recuadro "Cantidad de Mercancía" siempre deberá indicarse 1,00.

3.6  En el recuadro "Observaciones" se señalará el número, fecha y Aduana de la primera D.I.N presentada con cargo a la Resolución que otorgó la Regla 1 inciso 2º ó 3º. También deberá indicarse el número, fecha y emisor de la factura correspondiente.

3.7  Cuando  se  presenten   facturas   que   comprendan   mercancías de más de una Regla 1 inciso 3º, que no se encuentren autorizadas en la Resolución, se deberá indicar claramente en ellas cuáles son los ítems que ampara la D.I.N estampando frente a cada ítem de la factura o packing, el número de despacho correspondiente.

3.8  Tratándose de mercancía (parte principal o componente) acogida a un Acuerdo o Tratado Comercial, en la confección de la DIN se deberá señalar el código y glosa del régimen de importación que corresponde al Acuerdo (Numeral 10.1 del Anexo 18 Res.1300/06); en el recuadro del Acuerdo  la información del respectivo Acuerdo (numeral 11.9 del Anexo 18 Res.1300/06), y en el recuadro asignado al código arancelario del Tratado, la clasificación de la mercancía de conformidad al acuerdo comercial (numeral 11.8 del Anexo 18 Res.1300/06).

En el caso del jeep (parte principal) la clasificación arancelaria que se debe señalar en el recuadro del código del tratado debe ser sólo a nivel de subpartida ya que en ninguno de los Tratados, figura el ítem del vehículo tipo jeep, por ser una norma propia de Chile (Nota Legal Nacional N° 1 Capítulo 87 del Arancel Aduanero). Sin embargo, en el caso de la importación del winche (componente) acogido a este procedimiento, se debe consignar en dicho recuadro la clasificación arancelaria específica a nivel de ítem que le corresponde en el Acuerdo o Tratado Comercial invocado.

4. DE LA TRAMITACION DE LA DECLARACION DE IMPORTACION

4.1 REGLA 1, INCISO 2º

4.1.1  El Despachador deberá presentar la Declaración de Importación de la máquina, aparato o vehículo incompleto adjuntando una copia de la Resolución que concede el beneficio.

4.1.2  Adjunta a cada Declaración de Importación se deberá acompañar copia de los siguientes documentos: Factura Comercial, Lista de Contenido, Resolución que concedió la Regla 1, inciso 2º.

4.2 REGLA 1, INCISO 3º

4.2.1 En cada Declaración de Importación el Agente de Aduana deberá adjuntar copias de Facturas, de Listas de Contenido, de la Resolución que otorgó la Regla 1, inciso 3º y de los Anexos I y III foliados.

4.2.2  Las Declaraciones de Importación que se acojan a la Regla 1, Inciso 3º no podrán incluir mercancías no comprendidas en la Resolución que otorgó dicho procedimiento de aforo, aunque formen parte del bien unitario.

4.2.3  Siempre que la Declaración de Importación sea objeto de aforo, el fiscalizador verificará la exacta correspondencia entre lo declarado y lo efectivamente presentado al aforo y, además, comprobará que las mercancías estén comprendidas en el Anexo I de la Resolución respectiva.

4.2.4  Si existieren discrepancias relevantes entre lo declarado y lo constatado en el aforo, el fiscalizador procederá a denunciar la infracción correspondiente.

4.2.5  Cuando se efectúe sólo revisión documental, el fiscalizador verificará que las diversas mercancías solicitadas a despacho estén comprendidas en el Anexo I de la Resolución con el sólo mérito de los antecedentes enunciados en la respectiva Declaración de Importación y documentos indicados en el numeral 4.2.1 precedente.

5. DE LA LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS

5.1  Los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes, así como la legislación aplicable a cada una de las Declaraciones de Importación serán los vigentes a la fecha de aceptación a trámite de dichos documentos de destinación, y de acuerdo al régimen de importación invocado en cada una de ellas, pudiendo ser general o preferencial.

6. DEL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA IMPORTACION Y DE SU AFINAMIENTO

6.1  La resolución que otorga el beneficio de la Regla 1, incisos 2º ó 3º, tendrá una vigencia de hasta 6 meses contados desde la fecha de dicha resolución, para la tramitación de una Declaración de Importación, plazo que podrá ser prorrogado mediante resolución fundada, en los términos establecidos en el artículo 3° de la Ordenanza de Aduanas. Si dentro de dicho plazo o su prorroga, no se tramitare declaración alguna, la resolución que otorgó el beneficio quedará sin efecto.

6.2  El cumplimiento de la importación total de las mercancías acogidas al procedimiento de aforo señalados en los incisos 2º ó 3º de la Regla 1, deberá realizarse en el plazo de 6 meses contados desde la fecha de aceptación a trámite de la primera Declaración de Importación.

6.3  El Despachador de Aduana tendrá la obligación de comunicar al Director Regional o Administrador de Aduanas competente en el caso de los Incisos 2º ó 3º de la Regla 1, la tramitación de la primera Declaración de Importación dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de su legalización para los efectos de no anular la Resolución por falta de tramitación de una Declaración de Importación y, a la vez, para contabilizar el plazo del cumplimiento de la importación total.

6.4  Antes del vencimiento del plazo señalado en el numeral 6.2 y por motivos debidamente fundados, y siempre que se haya tramitado una Declaración de Importación el Despachador podrá solicitar al Director Regional o Administrador de la Aduana respectiva una prórroga hasta por el período del plazo antes señalado. Igualmente el Director Regional o Administrador de Aduanas podrá otorgar plazos mayores cuando por razones debidamente calificadas, así lo ameriten.

6.5 PARA EL CASO DE LA REGLA 1, INCISO 2º SE DEBERA OBSERVAR LO SIGUIENTE:

6.5.1 Cumplida la importación de todas las partes y piezas complementarias, el Despachador que intervenga en esta operación, dentro del plazo de 30 días hábiles, deberá comunicar dicha situación al Director Regional o Administrador de Aduana, correspondiente al lugar en que se encuentre depositado el vehículo, con el objeto de verificar la exacta correspondencia de las diversas partes y piezas complementarias con la máquina incompleta a la cual será incorporada. La Aduana respectiva, deberá emitir el informe de afinamiento dentro del plazo de 15 días corridos a contar de la fecha de solicitud de afinamiento.

6.5.2  El procedimiento de afinamiento para determinar la clasificación arancelaria del bien unitario, se podrá realizar con Declaraciones de Ingreso, tramitadas con aplicación de diversos regímenes de importación, correspondientes a los Acuerdos y Tratados Comerciales vigentes que haya suscrito Chile con otros países, según corresponda para las mercancías que forman parte de la Regla 1 Sobre procedimiento de Aforo incisos 2° y 3°.

6.5.3  Cuando las partes y piezas complementarias se internen por una o más Aduanas distintas a aquella en que se efectuó la importación de la máquina o aparato incompleto, la operación indicada en el numeral anterior será realizada por la última Aduana que intervenga en el trámite de la Regla 1, Inciso 2. Para los efectos del numeral anterior, el Despachador deberá poner en conocimiento de dicha Aduana de tal circunstancia aportando copia de los diversos antecedentes de la operación con los cuales la Dirección Regional o Administración de Aduanas, deberá efectuar el afinamiento de la Regla 1, inciso 2, emitiendo el informe a que se refiere el numeral, 6.5.1 anterior, procediendo a enviar una copia a la Aduana primitiva.

6.6 TRATANDOSE DE LA REGLA 1, INCISO 3º SE DEBERA TENER PRESENTE LO SIGUIENTE:

6.6.1   Al término de la importación total será obligación del Despachador comunicar este hecho al Director Regional o Administrador de Aduana competente dentro del plazo de 30 días hábiles de legalizada la última Declaración de Importación con el propósito de que dicha Aduana proceda a perfeccionar la Regla 1 Inciso 3º.

6.6.2 Una vez efectuada la comunicación señalada en el numeral precedente, el Director Regional o Administrador de Aduana competente designará al o a los funcionarios para que realicen el afinamiento de la operación.

6.6.3  Para el cumplimiento del trabajo antes aludido será responsabilidad de los Despachadores el de presentar todos los antecedentes de las importaciones efectuadas con cargo a la Regla 1, inciso 3º, y de los interesados para otorgar la facilidades necesarias para el desarrollo de la labor, en caso que se determine efectuar una revisión física del total de la operación.

6.7  Cuando se trate de vehículos tipo jeep que se acojan a la Regla 1 de Procedimiento de Aforo inciso 2°, el despachador no entregará el ejemplar correspondiente de la DIN al importador para la inscripción ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, mientras no se haya dado cumplimiento al afinamiento a través del respectivo informe de la Aduana.

6.8  Si  al   efectuarse   el   afinamiento no   se   detectaren    anomalías   que permitieren efectuar reparos se procederá a perfeccionar la operación de importación.

En caso que hubiere reparos relevantes en el afinamiento, se procederá a efectuar un aforo definitivo de las mercancías por las cuales se otorgó la Regla 1, sin perjuicio de emitir la denuncia respectiva cuando corresponda.

II.  La presente Resolución regirá a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

III. Aquellas resoluciones de autorización de otorgamiento de la Regla 1 de Procedimiento de Aforo inciso segundo, que se encuentren pendientes de afinamiento, como asimismo, aquellas solicitudes de afinamiento rechazadas a contar del 01.01.2009, y que cumplan integralmente con los requisitos exigidos por ella, deberán ser afinadas  en el plazo de 30 días hábiles a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.

IV. A contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial, se deja sin efecto la resolución N° 307de 1998 como cualquier instrucción que regia sobre esta materia.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO DE ADUANAS

 

 

GONZALO SEPULVEDA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

 

GFA/EVO/PSS/GMA

 

 

Texto de la resolución que antecede se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.