Resolución Exenta N° 2087

Modifica el Capítulo III , numeral 10.1, del Compendio de Normas Aduaneras, agregando un nuevo documento de base para la Declaración de Ingreso.


VISTOS: El Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por Resolución N° 1300 de 14 de Marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial de 30 de Marzo de 2006.

El decreto N° 47, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial del día 22.10.2009, que modificó normas relativas a exigencias establecidas en la importación de juguetes, contenidas en el decreto N° 114 de 2005, de dicha Secretaría de Estado.

CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Sanitaria citada ha dictado normas orientadas a contar con regulaciones para los juguetes, que contribuyan a proteger adecuadamente a los niños de los riesgos que para su salud e integridad física puedan derivarse de su forma y componentes, mediante exigencias, entre otras, de presentar en la importación una certificación del país de origen, en la que conste que su contenido de ciertos elementos químicos no sobrepasa los límites de biodisponibilidad diaria que a cada uno de ellos se les fija, y además, en el caso del tolueno sólo se permitirá éste como impureza residual en una concentración que no supere las 170 ppm (170 mg de tolueno por kg de juguete), medido con el método analítico Head Space. Dicho certificado debe sustentarse en el análisis químico de los productos en cuestión.

Que, el Instituto de Salud Pública (ISP) será el laboratorio oficial de referencia para efectuar los análisis destinados a determinar, en forma cuantitativa y/o cualitativa, en casos de duda, la presencia de las sustancias referidas.

Que, se hace necesario incorporar este Certificado como documento de base para la importación de juguetes, como letra s) del numeral 10.1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.


TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L. N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda y la facultad contenida en el artículo 1° del D.L .N° 2554/79, dicto la siguiente:


R E S O L U C I O N


I.- MODIFÍCASE el Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por Resolución N° 1300/06, como se indica.

CAPITULO III

AGRÉGASE al numeral 10.1 como documento de base, la siguiente letra s):

"En caso de importación de juguetes, se deberá adjuntar como documento de base, Certificado del país de origen, en que conste que en los juguetes el contenido de los elementos químicos indicados en el artículo 16 del decreto N° 114 de 2005, del Ministerio de Salud, no sobrepasa los límites de biodisponibilidad diaria que a cada uno de ellos se les fija, y además, en el caso del tolueno sólo se permitirá éste como impureza residual en una concentración que no supere las 170 ppm (170 mg de tolueno por kg de juguete), debiendo también constar en la certificación que el contenido de tolueno no sobrepasa dicho margen, medido con el método analítico Head Space. Dicha certificación debe sustentarse en el análisis químico de los productos en cuestión".

II.- Reemplázase, como consecuencia de lo anterior, la página CAP.III-28-1, por la que se acompaña a la presente Resolución.

III.- Esta resolución comenzará a regir a partir del 20 de Abril de 2010.


ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

 

KARL DIETERT REYES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 


GFA/EVO/PSS/RHD

 

Texto completo de la resolución que antecede y su respectiva hoja de recambio, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.