Resolución Exenta N° 10954

Normas sobre tramitación electrónica de Lista de Pasajeros y Tripulantes de buses de transporte internacional.

VISTOS el Título II de la Ordenanza de Aduanas, especialmente en sus artículos 34, 35 y 36.

El Capítulo I de la Resolución Nº 1300/06, que fija el texto del Compendio de Normas Aduaneras, en lo referente a las definiciones.

La Resolución Exenta N° 383 de 2012, que aprueba en el proyecto de Agenda Normativa 2012, la inclusión de la Medida N°19, denominada "Implementar la tramitación electrónica y anticipada de las listas de pasajeros de las empresas de transporte internacional de pasajeros tanto al ingreso como en la salida del país".

CONSIDERANDO Que, todo vehículo que ingrese al país debe ser recibido por el Servicio Nacional de Aduanas, de conformidad con el artículo 36 de la Ordenanza de Aduanas, se entienden cumplidas por la presentación de los documentos establecidos en los artículos 34 y 35 del mismo cuerpo legal, estos son el manifiesto de carga, la guía de correo y la lista de pasajeros y tripulantes, al momento de su llegada o salida del territorio nacional o en cada lugar de escala que corresponda.

Que el conductor o representante de todo vehículo, que ingrese o salga del país, debe presentar a la Aduana correspondiente al lugar de su ingreso o salida, una nómina de sus pasajeros y tripulantes.

La necesidad de generar facilitaciones a la tramitación de los diferentes documentos que son presentados ante el Servicio Nacional de Aduanas, así como la necesidad de proveer al Servicio Nacional de Aduanas de información anticipada para mejorar los procesos de fiscalización y control.

TENIENDO PRESENTE: Las normas citadas y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 1 y Nº 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, y lo dispuesto en la Resolución N° 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; dicto la siguiente

R E S O L U C I O N:

I.- APRUÉBANSE las normas para la presentación electrónica de la Lista de Tripulantes y pasajeros en los buses de recorrido internacional que ingresen o salgan del territorio nacional.

II.- La presente resolución entrará en vigencia a contar del 1 de marzo de 2013.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.

 

RODOLFO ÁLVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

RGH/AAL/FLL/JLRA/GFA/RES

 

Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas normas, se encuentran disponible a continuación en archivo descargable PDF