Resolución Exenta N˚1091

Valparaíso, 28.01.2013

VISTOS:
Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 354, publicado en el Diario Oficial del 17 de mayo de 1996, reglamentario del inciso segundo del artículo 33 de la ley Nº 19.420, que establece la reducción de la tasa del impuesto contemplado en el inciso primero del artículo 11 de la ley Nº 18.211.

CONSIDERANDO:
Que, para la reducción de la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del artículo 11 de la ley Nº 18.211, se debe considerar el porcentaje de disminución experimentado por el arancel aduanero medio entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la ley Nº 19.420.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto de Hacienda Nº 354 de 1996, el Director Nacional de Aduanas debe determinar y certificar el arancel aduanero medio, el cual resulta de dividir el monto total de los derechos ad-valorem girados por el Servicio Nacional de Aduanas, a partir de las declaraciones de importación emitidas en dicho período, por el valor aduanero sobre el cual se calcularon estos derechos, ambos expresados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Que, de conformidad al artículo 4º del Decreto de Hacienda Nº 354 de 1996, la variación que registre el arancel aduanero medio debe certificarse por el Director Nacional de Aduanas mediante Resolución Exenta publicada en el Diario Oficial.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto de Hacienda Nº 354 de 1996, la reducción del impuesto establecido en el artículo 11 de la ley Nº 18.211 será igual a la que resulte de aplicar el porcentaje de disminución que hubiere experimentado el arancel aduanero medio, en el año calendario inmediatamente anterior a la tasa vigente.

TENIENDO PRESENTE:
Las facultades que me confiere el artículo 1° del Decreto de Hacienda Nº 354 de 1996 y lo dispuesto en la Resolución N°1.600/2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN:
1. CERTIFÍCASE que, entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el arancel aduanero medio fue de 1,01% y que la variación porcentual registrada por el arancel aduanero medio es de -1,65% respecto del año anterior.

2. DECLÁRASE que, a contar del 1º de abril de 2013, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del artículo 11 de la ley Nº 18.211 es de 0,57%.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL

RODOLFO ÁLVAREZ RAPAPORT
Director Nacional de Aduanas