Resolución Exenta 8164 - 30.12.2016

                                                                                                                                                            RESOLUCIÓN N° 8164

                                                       

VALPARAISO, 30.12.2016

 

 

VISTOS: La Medida N° 4 de la Agenda Normativa 2016, denominada “Estudio respecto las exigencias de Vistos Buenos para productos pesqueros”.          

 

Los artículos 77 y 78 de la Ordenanza de Aduanas, en los que se dispone que es el Director Nacional de Aduanas quien determina los documentos de base requeridos para confeccionar las declaraciones y que los despachadores de aduana son responsables de que éstas sean confeccionadas con sujeción estricta a los documentos que le sirven de antecedente.

 

Los artículos 11 y 13 del decreto N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.892 sobre Ley General de Pesca.

 

Los artículos 1 y 29 del decreto N° 72 de 2011, del Ministerio de Economía, que estableció el Reglamento de Certificación en la importación de especies hidrobiológicas.

 

El Compendio de Normas Aduaneras, sustituido mediante Resolución N° 1300 de 2006, de esta Dirección Nacional.

 

El Convenio de Cooperación suscrito entre el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), celebrado con fecha 30.11.2004.

 

 

         CONSIDERANDO: Que, como es de conocimiento general la Agenda Normativa es un mecanismo de participación ciudadana que permite la revisión, actualización, simplificación y/o generación de nuevos procedimientos aduaneros, con el objetivo de obtener mejoras prácticas de los mismos.

 

Que, mediante la Medida N° 4 de la Agenda Normativa 2016, se determinó efectuar un estudio respecto de los vistos buenos exigibles en la importación de productos pesqueros.

 

Que, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones reglamentarias citadas, los certificados o vistos buenos emitidos por SERNAPESCA son los documentos idóneos que permiten el retiro desde la zona primaria de los productos pesqueros sujetos a su control.

 

Que, efectuada una revisión de la operatividad del sistema computacional de ingreso DIN, mirada en función del cumplimiento de las exigencias de la autorización otorgada por SERNAPESCA para los productos pesqueros, se pudo constatar que los procedimientos que regulan el proceso de ingreso al país de estas especies debe ser mejorado para asegurar la observancia de las normas reglamentarias atingentes.

 

Que, con la finalidad de efectuar las mejoras referidas se pudo establecer la necesidad de incorporar validaciones electrónicas en el sistema computacional DIN (Sicoweb), a objeto de introducir en dicha aplicación una función que permita cruzar información entre los certificados o vistos bueno emitidos por SERNAPESCA y las mercancías identificadas y clasificadas por su respectiva partida arancelaria del Arancel Aduanero Nacional que correspondan a un producto pesquero cuyo control sea de competencia de dicho organismo estatal.

 

Que, en coordinación con SERNAPESCA, el Servicio logró definir las partidas arancelarias que comprenden las mercancías que deben ser materia de las validaciones a ser incorporadas en el sistema computacional DIN.

 

Que, para el efecto anterior, el Director Nacional de SERNAPESCA mediante su Oficio Ord. N° 102563 de 24.11.2016, por el cual dio respuesta al Oficio Ord. N° 11817 de 11.10.2016, de esta Dirección  Nacional, comunicó la lista de productos pesqueros y sus respectivas partidas arancelarias, que deben ser incorporados en las validaciones del sistema computacional DIN.

 

Que, en todo caso debe tenerse presente que en esta etapa el trámite de obtención de la autorización o visto bueno ante SERNAPESCA continúa siendo presencial o manual, ante cuya realidad ambos Servicios han decidido mantener conversaciones en un marco de cooperación para avanzar y alcanzar en un futuro cercano el objetivo de establecer un intercambio de información electrónica respecto de las autorizaciones o vistos buenos de que se trata, lo que permitirá potenciar las capacidades fiscalizadoras de ambas instituciones.

 

Que, es necesario establecer que en la tramitación de la Declaración de Ingreso cada autorización o visto bueno ampara el permiso de retiro respecto de una sola DIN, procediendo el sistema validador a rechazar la DIN cuando se utilice repetidamente un mismo número de autorización, excepto que se trate de la parcialidad a que se refiere el numeral 9.14, letra h) del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, o bien, en caso de una destinación aduanera que abona/cancela una declaración de régimen suspensivo, en que dicha condición de parcial debe consignarse señalando el número de orden de la respectiva Declaración de Ingreso y el número total de declaraciones. En ambas situaciones, el despachador podrá utilizar el mismo número de autorización en una DIN distinta, para lo cual el sistema informático Sicoweb mantendrá habilitada dicha autorización.

 

Que, este nuevo procedimiento permite solamente la tramitación de una Declaración de Ingreso para mercancías con exigencia de autorización o visto bueno de SERNAPESCA, debiendo el despachador tramitar otra DIN respecto de aquellas mercancías sin exigencia de autorización, aunque éstas se encuentren amparadas en una misma factura comercial.

 

Que, la autorización o visto bueno de SERNAPESCA deberá ser consignado a nivel de ítem y no en el encabezado de la DIN, es decir, debe ser señalada respecto de cada posición arancelaria que tenga exigencia de contar con la autorización de dicho organismo.

 

Que, la forma de consignar la información acerca de la autorización o visto bueno otorgado por SERNAPESCA, es la siguiente:

 

-      El despachador deberá confeccionar la Declaración de Ingreso, señalando el código 27 en el recuadro o campo “Observaciones” del ítem.

-      Como glosa deberá señalar el número de la autorización o visto bueno emitida por SERNAPESCA, compuesto de 19 caracteres numéricos, según la estructura que se detalla a continuación.

-      Los 2 primeros caracteres corresponden al código “05” que identifica a SERNAPESCA.

-      Los 11 caracteres siguientes corresponden al número de la autorización o visto bueno, debiendo rellenarse con tantos ceros a la izquierda como sea necesario hasta completar el largo del dato indicado.

-      Los 4 caracteres siguientes corresponde al año de emisión de la autorización o visto bueno.

-      Los dos últimos caracteres, cuando corresponda, se utilizarán para señalar el parcial cuando son partes de bultos. Tratándose de DIN abona/cancela declaraciones de régimen suspensivo, se deberá señalar la parcialidad indicando el número de orden de la DIN y el número total de dichas declaraciones. Si no se registra parcialidad debe esta información igualmente indicarse o rellenarse con ceros.  

 

 Ejemplo:

código

campo

glosa   (número completo de identificación)

27

     05                  00000001234                                         2016          00

 

código SERNAPESCA

     número de la autorización/visto bueno

  año

parcial

 

                                                                       Que, en caso que los productos pesqueros no requieran de una autorización o visto bueno para su ingreso al país, tal condición deberá estar fundada en una disposición reglamentaria, resolución, oficio u otro documento emitido por SERNAPESCA, debiendo en este caso el despachador proceder de la forma siguiente:

 

-      El despachador deberá confeccionar la Declaración de Ingreso, señalando el código 27 en el recuadro o campo “Observaciones” del ítem.

-      Como glosa deberá señalar el número de la disposición reglamentaria, resolución, oficio u otro documento emitido por SERNAPESCA, compuesto de 19 caracteres, según la estructura que se detalla a continuación.

-      Los 2 primeros caracteres corresponden al código “14” que indica que existe exención de la exigencia de autorización/visto bueno.

-      Los 11 caracteres siguientes corresponden al número de la disposición reglamentaria, resolución, oficio u otro documento emitido por SERNAPESCA    que exime a la mercancía de la autorización/visto bueno, debiendo rellenarse con tantos ceros a la izquierda sean necesario hasta completar el largo del dato indicado.

-      Los 4 caracteres siguientes corresponden al año de emisión del documento respectivo.

-      Los 2 últimos caracteres, cuando corresponda, se utilizarán para señalar el parcial cuando son partes de bultos. Tratándose de DIN abona/cancela declaraciones de régimen suspensivo, se deberá señalar la parcialidad indicando el número de orden de la DIN y el número total de dichas declaraciones. Si no se registra parcialidad debe esta información igualmente indicarse o rellenarse con ceros.

 

Que, en documento anexo a la presente resolución se señalan las reglas de validación para la autorización/visto bueno emitido por SERNAPESCA.

 

Que, como resultado del estudio encomendado a través de la Medida N° 4 de la Agenda Normativa, se ha estimado adecuado efectuar las modificaciones antes señaladas, a objeto de efectuar mejoras en los procedimientos relativos al trámite de la Declaración de Ingreso (DIN), para optimizar el control de la autorización o visto bueno emitido por SERNAPESCA respecto del ingreso al territorio nacional de los productos pesqueros.

 

Que, debe tenerse presente que el trámite de obtención de la autorización o visto bueno ante SERNAPESCA continúa siendo presencial o manual

Que, para efectos de lo anteriormente señalado se hace necesario modificar las instrucciones de llenado contenidas en el Anexo 18 del Compendio de Normas Aduaneras.

 

Que, teniendo en consideración estos antecedentes, y

 

 

 

 

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto  en el artículo 4°,  numerales 7° y 8° del D.F.L. N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio, y la Resolución N° 1600 del año 2008, de la Contraloría General de la República sobre la exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

 

R E S O L U C I Ó N:

 

 

I.  MODIFÍQUESE el Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

 

ANEXO 18

 

AGRÉGANSE al numeral 11.10 relativo a la información requerida para el recuadro “Observaciones” del ítem, correspondiente a las destinaciones de importación, reingreso, admisión temporal, almacén particular y admisión temporal para perfeccionamiento activo, los párrafos siguientes:

 

-En caso de ingreso al país de productos pesqueros que requieran autorización para internar de SERNAPESCA, señale el código 27 para identificar el tipo de información que contiene el recuadro y como glosa indique en el espacio contiguo el número de la autorización o visto bueno, el que deberá estar conformado por 19 caracteres numéricos, de la forma siguiente: los 2 primeros caracteres corresponden al código de identificación “05” de SERNAPESCA; los 11 caracteres siguientes corresponden al número de la autorización o visto bueno, debiendo rellenarse con tantos ceros a la izquierda como sea necesario hasta completar el largo del dato indicado; los 4 caracteres siguientes corresponden al año de emisión de la autorización o visto bueno; los 2 últimos caracteres, cuando corresponda, se utilizarán para señalar el parcial cuando son partes de bultos. Tratándose de DIN abona/cancela declaraciones de régimen suspensivo, se deberá señalar la parcialidad indicando el número de orden de la DIN y el número total de dichas declaraciones. Si no se registra parcialidad debe esta información igualmente indicarse o rellenarse con ceros.

 

-En caso de ingreso al país de productos pesqueros que no requieran autorización para internar de SERNAPESCA, pero que estén comprendidos dentro de las partidas arancelarias sujetas a control y validación, señale el código 27 para identificar el tipo de información que contiene el recuadro y como glosa indique en el espacio contiguo el número de la disposición reglamentaria, resolución, oficio u otro documento emitido por SERNAPESCA que exime de autorización al producto, debiendo conformarse este número de 19 caracteres, según la estructura siguiente: los 2 primeros caracteres corresponden al código “14” que indica que existe exención de la exigencia de autorización/visto bueno; los 11 dígitos siguientes corresponden al número de la disposición reglamentaria, resolución, oficio u otro documento emitido por SERNAPESCA que exime a la mercancía de la autorización/visto bueno, debiendo rellenarse con tantos ceros a la izquierda como sea necesario hasta completar el largo del dato indicado; los 4 dígitos siguientes corresponden al año de emisión del documento respectivo; los 2 últimos dígitos, cuando corresponda, se utilizarán para señalar el parcial cuando son partes de bultos. Tratándose de DIN abona/cancela declaraciones de régimen suspensivo, se deberá señalar la parcialidad indicando el número de orden de la DIN y el número total de dichas declaraciones. Si no se registra parcialidad debe esta información igualmente indicarse o rellenarse con ceros.

 

 

II. Téngase como parte integrante de esta resolución el documento anexo que contiene las reglas de validación de las autorizaciones o vistos buenos emitidos por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), en el proceso de ingreso de los productos pesqueros sometidos a su control.

 

III. Como consecuencia de las modificaciones anteriores, reemplácense las hojas del Anexo 18 del Compendio de Normas Aduaneras, por las que se adjuntan a esta resolución.

 

 

ANOTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

 

 

 

 

 

 

 

JUAN ARAYA ALLENDE

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS