Resolución Exenta 1385 - 29.03.2018

VISTOS:

El artículo 1 N° 11 de la Ley N° 20.997, que Moderniza la Legislación Aduanera, que reemplazó el artículo 108 del Decreto con Fuerza de Ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas.

Los artículos segundo y quinto transitorios de la Ley N° 20.997.

El Decreto Exento N° 28 del Ministerio de Hacienda, de fecha 24.01.18, que aprueba los requisitos y condiciones que deberán cumplir las autorizaciones otorgadas por el Director Nacional de Aduanas, para la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

La Resolución N° 1.300, de 14.03.2006, del Director Nacional de Aduanas, que fijó el texto del Compendio de Normas Aduaneras y sus modificaciones.

CONSIDERANDO:

1.- Que, el artículo 1 N° 11 de la Ley N° 20.997 reemplazó el artículo 108 de la Ordenanza de Aduanas, relativo a la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

2.- Que, conforme al artículo quinto transitorio de la Ley N° 20.997, dentro del plazo de un año contado desde su publicación, deberán dictarse los diversos decretos supremos, reglamentos y resoluciones que corresponda expedir para su aplicación.

3.- Que, conforme al artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.997, los recintos que se encontraren acogidos al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo al 13.03.2017, se regirán hasta su vencimiento por el respectivo decreto emanado del Ministerio de Hacienda conforme al cual fueron autorizados, y que dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia del decreto supremo a que se refiere el nuevo inciso primero del artículo 108, podrán acogerse al nuevo régimen de perfeccionamiento activo, cumplidas las exigencias legales y reglamentarias que lo rigen.

4.- Que, la citada modificación implica la derogación del Decreto N° 473, de 2003, del Ministerio de Hacienda, como asimismo dejar sin efecto la Resolución N° 4239, de 10.11.2003, del Director Nacional de Aduanas, incorporada como Apéndice IV del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, sobre Normas para la aplicación del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y sus Anexos.

5.- Que, de conformidad con las mencionadas disposiciones de la Ley N° 20.997 y lo dispuesto en el Decreto, se hace necesario dictar una resolución que establezca el procedimiento para autorizar el régimen suspensivo de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, autorizar la habilitación del recinto respectivo y regular el funcionamiento del régimen, con sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en el Decreto, e introducir dichas regulaciones en el Compendio de Normas Aduaneras.

6.- Que, para efectos del funcionamiento del régimen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ordenanza de Aduanas sobre Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, se ha estimado procedente que la salida al exterior del bien terminado o final, cuando no haya cambiado de posición arancelaria, a nivel de ocho dígitos, deberá efectuarse al amparo de una DUS de Reexportación que abona o cancela el régimen de admisión temporal, conjuntamente con una DUS de Exportación que ampara las mercancías nacionales o nacionalizadas efectivamente incorporadas o consumidas en los procesos autorizados, más el monto de la mano de obra.

En caso que las mercancías ingresadas al amparo del régimen de perfeccionamiento activo hubieren cambiado de posición arancelaria, a nivel de ocho dígitos, su salida se materializará a través de una DUS de Exportación, con una Hoja Anexa que contenga el detalle de los insumos extranjeros utilizados.

TENIENDO PRESENTE:

Las disposiciones citadas; lo dispuesto en el artículo 4 Nº 8 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

RESUELVO:

I. REMPLÁZASE el Numeral 16 del CAPÍTULO III Compendio de Normas Aduaneras, por el siguiente:

16. Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo

Atendido que el reemplazo del artículo 108 de la Ordenanza de Aduanas efectuado por la ley N° 20.997 y sus normas transitorias, implican mantener la regulación del régimen de los recintos que se encontraren acogidos al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo al 13.03.2017, que se regirán hasta su vencimiento por el respectivo Decreto emanado del Ministerio de Hacienda conforme al cual fueron autorizados, corresponde dividir la regulación de la siguiente forma:
16.1. Admisión temporal para perfeccionamiento activo conforme a la ley N° 20.997 y al Decreto Exento N°28 de 2018, del Ministerio de Hacienda.
16.1. 1 Generalidades
Las mercancías extranjeras consistentes en bienes terminados, a media elaboración, o en materias primas, partes, piezas y otros insumos, podrán ingresar en admisión temporal para perfeccionamiento activo para ser sometidas a los procesos de fabricación, elaboración, integración, armado, transformación, refinación, reparación, mantención, mejoras u otros procesos similares autorizados, previa habilitación y autorización conforme a las normas del Decreto Exento N° 28 de 2018, del Ministerio de Hacienda, que establece los requisitos y condiciones.

16.1.2. Mercancías susceptibles de acogerse al régimen
Previa habilitación de un recinto para el almacenamiento de mercancías extranjeras, de conformidad al procedimiento establecido en el Apéndice IV, las mercancías extranjeras consistentes en bienes terminados, a media elaboración, o en materias primas, partes, piezas y otros insumos, para ser sometidas a procesos de fabricación, elaboración, integración, armado, transformación, refinación, reparación, mantención, mejoras u otros procesos similares autorizados, podrán ingresar al país al amparo del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.
16.1.3 Vigencia del régimen
Este régimen tendrá una vigencia de hasta dos años, prorrogable hasta por el plazo de un año, en recintos habilitados autorizados por el Servicio de Aduanas.

El plazo de vigencia del régimen se contará desde la fecha de notificación de la legalización de la declaración en caso de mercancías manifestadas, o desde la fecha de autorización que faculta el primer retiro, tratándose de trámite anticipado. En caso que la mercancía llegue en envíos parciales el plazo regirá a contar de la fecha de la autorización de cada primer retiro.
Si por circunstancias de fuerza mayor, calificadas por el Director, la mercancía no fuere retirada en la fecha de la autorización, el cómputo del plazo se hará a partir de la fecha efectiva del primer retiro.
16.1.4. Documentos que sirven de base para la confección de la Declaración
Los documentos que sirven de base para la confección de la Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo son los que se indican en las letras a), b), c), d), e), f), h), i), j) y k) del número 10.1 de este Capítulo
En caso que con cargo al conocimiento de embarque o documento que lo sustituya, se efectúen despachos parciales y/o intervengan más de un Despachador, se deberá confeccionar la "Hoja Adicional", de lo cual se dejará constancia en ésta (Anexo Nº 16). El Despachador que interviene deberá traspasar al siguiente los originales de dichas hojas, conservando fotocopia legalizada de las mismas.
Además, se deberá contar con los siguientes documentos:
a) Resolución del Director Nacional que habilita el recinto para el almacenamiento y que determina el procedimiento a aplicar para el ingreso, proceso y posterior salida de las mercancías.
b) Factores de consumo aprobados por la Dirección Nacional, cuando proceda.
16.1.5. Confección de la Declaración
Para formalizar la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, el despachador deberá presentar ante la Aduana de ingreso de las mercancías, una declaración de ingreso, de acuerdo a las formalidades y exigencias establecidas en el numeral 8.1 del presente Capítulo, y considerando las instrucciones de llenado contenidas en el Anexo N° 18 relativas a la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.
La Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, deberá ser presentada conjuntamente con la "Hoja de Insumos DATPA", la que formará parte de ésta, y deberá ser presentada aun cuando la declaración ampare sólo un insumo. El formato, distribución e instrucciones de llenado de la Hoja de Insumos DATPA se presenta en el Anexo N° 18 de este Compendio.
No se requerirá "Hoja de Insumos DATPA", en aquellos casos en que la operación no considere insumos extranjeros.
16.1.6. Tramitación de la Declaración
La Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo podrá ser presentada al Servicio de Aduanas en forma manual o través de la transmisión electrónica de información. En este último caso, se deberán seguir las instrucciones contenidas en el Manual de Procedimientos Operativos para la Transmisión Electrónica de Documentos.
La tramitación manual de este documento deberá realizarse de acuerdo a las instrucciones establecidas en el numeral 11.2 del Capítulo III, del Compendio de Normas Aduaneras.
16.1.7. Formas de término o cumplimiento de la destinación
El régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo podrá ser cumplido o cancelado, según las siguientes modalidades:
16.1.7.1. Exportación
La salida al exterior de las mercancías ingresadas al amparo del régimen de perfeccionamiento activo que hubieren cambiado de posición arancelaria, a nivel de ocho dígitos, se materializará a través de una DUS de Exportación, con una Hoja Anexa que contenga el detalle de los insumos extranjeros utilizados. La salida al exterior de estas mercancías deberá encontrarse amparada por un Documento Único de Salida-aceptación a trámite (DUS primer mensaje), Código de Operación 213.
Cumplido con los trámites legales y reglamentarios que permitan la salida legal de las mercancías del país, se formalizará la destinación aduanera a través del Documento Único de Salida - Legalización (DUS segundo mensaje), acompañada de la "Hoja Anexa para Abono y Cancelación DATPA" (Anexo N° 35 C.N.A.), Exportación Abona DATPA Decreto Exento N° 28 de 2018, del Ministerio de Hacienda.

16.1.7.2. Reexportación
La salida al exterior del bien terminado o final, cuando no haya cambiado de posición arancelaria, a nivel de ocho dígitos, deberá efectuarse al amparo de una DUS de Reexportación que abona o cancela el régimen de admisión temporal, conjuntamente con una DUS de Exportación que ampara las mercancías nacionales o nacionalizadas efectivamente incorporadas o consumidas en los procesos autorizados, más el monto de la mano de obra.
La salida al exterior se estas mercancías deberá encontrarse amparada por un Documento Único de Salida-reexportación (DUS primer mensaje), Código de Operación 240.
a) Reexportación dentro del plazo de vigencia del régimen
Deberá presentarse el Documento Único de Salida-aceptación a trámite, Código de Operación 213 (Reexportación Abona DATPA), y se formalizará la destinación aduanera a través del Documento Único de Salida-legalización, acompañada de la "Hoja Anexa para Abono y Cancelación DATPA" (Anexo 35 C.N.A.), entendiéndose que forma parte de la Declaración.
b) Reexportación fuera del plazo de vigencia del régimen
En caso que la reexportación fuere autorizada, el Despachador deberá presentar ante la Unidad Control Zonas Primarias de la Aduana respectiva, una "Solicitud de Entrega de Mercancías" (Anexo 52), junto a la resolución del Director autorizando la reexportación y un Giro Comprobante de Pago (F-09) para cancelar el recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas, el que deberá calcularse desde el día hábil siguiente a la fecha de término del régimen suspensivo y hasta la fecha de entrega de las mercancías mediante S.E.M. Cumplida esta operación, se procederá conforme a lo señalado precedentemente en este numeral.
16.1.7.3 Reexportación de insumos no utilizados en los procesos autorizados
Podrán reexportarse los insumos ingresados al país al amparo de una Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, no utilizados en los procesos autorizados, en casos debidamente calificados por el Director Nacional. Para tales efectos, el beneficiario del régimen suspensivo o su representante legal, deberá presentar ante dicha autoridad, una solicitud simple en la que se acredite fehacientemente la imposibilidad total de integrar los insumos ingresados bajo este régimen a un producto final. En caso de aprobarse la solicitud, la resolución otorgará un plazo de 30 días, a contar de la fecha de su numeración, para formalizar la reexportación de los insumos, con la presentación del Documento Único de Salida-legalización (DUS segundo mensaje).
Deberá, siempre, efectuarse examen físico, para verificar si existe correspondencia entre lo consignado en el documento y las mercancías presentadas. En caso que exista correspondencia, las mercancías serán entregadas al encargado del recinto de depósito, quien deberá emitir la respectiva papeleta de recepción. En caso de discrepancias, el fiscalizador formulará la denuncia correspondiente.
16.1.7.4. Importación
Podrán importarse al país los insumos ingresados al amparo de una Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, siempre que se acredite, durante la vigencia del régimen suspensivo, la imposibilidad total de integrar los insumos ingresados bajo este régimen a un producto final. Para tales efectos, el beneficiario del régimen suspensivo o su representante legal, deberá presentar ante el Director Nacional una solicitud simple en la que se acredite fehacientemente esta imposibilidad.
En caso de aprobarse la solicitud, la resolución otorgará un plazo de 30 días, a contar de la fecha de su numeración, para formalizar la importación mediante la tramitación de una Declaración de Ingreso, Código de Operación 105 (IMP. ABONA DATPA), acompañada de la "Hoja Anexa" para Abono y Cancelación DATPA (Anexo N° 35), entendiéndose que ésta forma parte de aquélla.
Los productos terminados causarán en su importación, los derechos, impuestos y demás gravámenes que afecten a las materias primas, partes y piezas o elementos extranjeros incorporados en su producción, sin considerar el mayor valor que adquieran en el proceso productivo al que fueren sometidos en el recinto habilitado.
La importación de los insumos quedará afecta, además de los derechos, impuestos y demás gravámenes correspondientes, al pago de la tasa establecida en el artículo 108 de la Ordenanza de Aduanas mientras se encuentre vigente el régimen suspensivo. Esta tasa no será aplicable en casos de desperdicios sin carácter comercial. Las mercancías presuntivamente abandonadas, una vez vencido el plazo del régimen suspensivo, estarán afectas al recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas.
16.1.7.5. Subasta
Transcurrido el plazo de vigencia la admisión temporal y sus prórrogas sin que se haya importado, exportado o reexportado el insumo de que se trate, o el producto final, la materia prima, partes y piezas y artículos a media elaboración, se presumirán abandonados, conforme al artículo 140 de la Ordenanza de Aduanas, quedando en condiciones de ser enajenados en remate público, al mejor postor.
Si al vencimiento del plazo de depósito para los insumos extranjeros, éstos se encuentran integrados con otras mercancías nacionales o nacionalizadas, el beneficiario del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo procederá a su separación a requerimiento del Servicio y si ello no se hiciere en el plazo que indicare la Aduana o no fuere posible, se entregará el producto integrado para su subasta y se responderá con el producido de ésta por los derechos, impuestos, demás gravámenes, recargos y multas que afecten a las mercancías de procedencia extranjera presuntivamente abandonadas.
El formulario "Registro de Subasta-Factura" permitirá la cancelación del régimen.
16.1.7.6. Por Saldos Mínimos
Las Declaraciones de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo que contengan insumos con saldos menores o iguales a US$ 10 y cuyos saldos en cantidad de mercancías sean menores al factor de utilización de éste, serán cancelados en forma automática, mensualmente, por los sistemas computacionales del Servicio de Aduanas.
La Aduana registrará esta operación con un número y fecha de cancelación, información que podrá obtenerla el beneficiario del régimen, a través de la página Web del Servicio, en el Módulo Consulta "Movimiento de Insumos DATPA".
16.1.8. Control del cumplimiento o cancelación del régimen
Salvo aquellos casos en que el régimen suspensivo sea cumplido o cancelado por las modalidades señaladas en los numerales 16.1.7.4. y 16.1.7.5. precedentes, el despachador deberá presentar, mediante GEMI, dentro de los plazos que se indican, a la Aduana correspondiente, los siguientes documentos:
- Exportación: dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde la fecha del DUS-Legalización, una copia de la respectiva Declaración.
- Reexportación: dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde la fecha del DUS - Legalización, una copia de la respectiva Declaración.
- DAPTA pendientes: dentro del plazo de los 5 primeros días hábiles de cada mes, una copia de las Declaraciones de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, que no hubieren sido terminadas o canceladas dentro del plazo de vigencia del régimen suspensivo.
16.1.9. La declaración de cumplimiento o cancelatoria deberá ser efectuada por el mismo despachador que suscribió la Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, o sus socios agentes debidamente registrados, salvo que el Director Regional o Administrador autorice que sea suscrita por otro.
16.1.10. Para los efectos de las normas precedentes, se entenderá por Aduana de Control, aquella que tiene jurisdicción física sobre el respectivo lugar de depósito de las mercancías.
16.2. Admisión temporal para perfeccionamiento activo acogida al régimen establecido en el Decreto N°473, de 2003, del Ministerio de Hacienda

16.2.1. Generalidades

La Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo consiste en el ingreso al territorio nacional en recintos habilitados en las fábricas o industrias, de materias primas, partes, piezas o artículos a media elaboración que vayan a ser transformados, armados, integrados, refinados, elaborados o sometidos a otros procesos de terminación, con el fin de exportar los productos resultantes de dichos procesos.
16.2.2 Mercancías susceptibles de acogerse al régimen

Previa habilitación de un recinto para el almacenamiento de mercancías extranjeras, de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 2 del Apéndice IV, del Capítulo III, las materias primas, partes, piezas o artículos a media elaboración que vayan a ser transformados, armados, integrados, refinados, elaborados o sometidos a otros procesos de terminación podrán ingresar al país al amparo del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

16.2.3. Vigencia del régimen

Este régimen tendrá una vigencia de 60 días, para la modalidad establecida en el Decreto N°135, de 1983, del Ministerio de Hacienda y 180 días para la establecida en el Decreto N° 473, de 2003, del Ministerio de Hacienda, contados en ambos casos desde la fecha de notificación de la Declaración.

Con todo, previa solicitud fundada del interesado, el Director Nacional podrá prorrogar dichos plazos.

El plazo de vigencia del régimen se contará desde la fecha de notificación de legalización de la declaración en caso de mercancías manifestadas, o desde la fecha de autorización que faculta el primer retiro, tratándose de trámite anticipado. En caso que la mercancía llegue en envíos parciales el plazo regirá a contar de la fecha de la autorización de cada primer retiro.

Si por circunstancias de fuerza mayor, calificadas por el Director, la mercancía no fuere retirada en la fecha de la autorización, el cómputo del plazo se hará a partir de la fecha efectiva del primer retiro.
(Resolución N° 1.342 - 06.02.08)

16.2.4. Documentos que sirven de base para la confección de la Declaración

Los documentos que sirven de base para la confección de la Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo son los que se indican en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del número 10.1 de este Capítulo.
En caso que con cargo al conocimiento de embarque o documento que lo sustituya, se efectúen despachos parciales y/o intervengan más de un Despachador, se deberá confeccionar el documento denominado "Hoja Adicional", de lo cual se dejará constancia en aquél (Anexo Nº 16). El Despachador que interviene deberá traspasar al siguiente los originales de los referidos documentos, conservando fotocopia legalizada de los mismos.

Además, se deberá contar con los siguientes documentos:

a) Resolución del Director Nacional que habilita el recinto para el almacenamiento y que determina el procedimiento a aplicar para el ingreso, proceso y posterior exportación de las mercancías.

b) Factores de consumo aprobados por la Dirección Nacional, cuando proceda.

En caso de minerales que ingresen al amparo del Decreto Nº 135, de 1983, del Ministerio de Hacienda, para la refinación en el país, la factura comercial podrá ser reemplazada por el contrato correspondiente y/o factura proforma del proveedor, en los que deberán especificarse, a lo menos, el tipo, cantidad y precio del bien a refinar, así como el tipo y leyes de fino de los productos contenidos.

16.2.5. Confección de la Declaración

Para formalizar la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, el despachador deberá presentar ante la Aduana de ingreso de las mercancías, una declaración de ingreso, de acuerdo a las formalidades y exigencias establecidas en el numeral 8.1 del presente capítulo, y considerando las instrucciones de llenado contenidas en el Anexo N° 18 relativas a la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

La Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, deberá ser presentada conjuntamente con la "Hoja de Insumos DATPA", la que formará parte de ésta, y deberá ser presentada aun cuando la declaración ampare sólo un insumo. El formato, distribución e instrucciones de llenado de la Hoja de Insumos DATPA se presenta en el Anexo N 18 de este Compendio.

Con todo, en las Declaraciones de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo acogidas al Decreto Nº 135, de 1983, del Ministerio de Hacienda, deberá señalarse la clase y cantidad del bien a depositar, así como la cantidad y especificaciones de cada producto a obtener, conforme a rendimientos determinados en base a sus respectivas leyes de fino, factores de rendimiento y/o pérdidas metalúrgicas autorizadas por el Director Nacional.

En todo caso, habrá un margen de tolerancia de más o menos 5% entre las leyes de fino o contenidos netos de metales y sus valores correspondientes, que se consignen en las Declaraciones de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, y los determinados mediante pesaje, muestreo, determinación de humedad y análisis de los concentrados de minerales extranjeros efectivamente recibidos.

Por lo tanto, dentro del citado margen de tolerancia, no será procedente formular denuncia por infracción reglamentaria.

16.2.6. Tramitación de la Declaración

La Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo podrá ser presentada al Servicio de Aduanas en forma manual o través de la transmisión electrónica de información. En este último caso, se deberán seguir las instrucciones contenidas en el Manual de Procedimientos Operativos para la Transmisión Electrónica de Documentos.

La tramitación manual de este documento deberá realizarse de acuerdo a las instrucciones establecidas en el numeral 5.3.1 de este Capítulo.

16.2.7. Formas de término o cumplimiento de la destinación

El régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo podrá ser cumplido o cancelado, según las siguientes modalidades:

16.2. 7.1. Exportación

Las mercancías elaboradas con insumos ingresados al país bajo este régimen, deberán encontrarse amparadas por un Documento Único de Salida-aceptación a trámite (DUS primer mensaje), Código de Operación 207, en el caso de las mercancías ingresadas según el Decreto Nº 473, de 2003, del Ministerio de Hacienda y Código de Operación 206, en el caso de las mercancías ingresadas al amparo del Decreto Nº 135, de 1983, del Ministerio de Hacienda.

Cumplido con los trámites legales y reglamentarios que permitan la salida legal de las mercancías del país, se formalizará la destinación aduanera a través del Documento Único de Salida - Legalización (DUS segundo mensaje), acompañada de la "Hoja Anexa para Abono y Cancelación DATPA" (Anexo N° 35 C.N.A.), Exportación Abona DATPA Decreto Nº 473, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en el caso de las mercancías ingresadas al amparo del referido decreto y Exportación Abona DATPA Decreto Nº 135, de 1983, del Ministerio de Hacienda, en el caso de las mercancías ingresadas por dicho decreto.

Con todo, tratándose del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo acogidas al Decreto Nº 135, de 1983, del Ministerio de Hacienda, en la terminación o cancelación se deberá considerar sólo las cantidades netas de los productos contenidos en el concentrado ingresado al amparo de este régimen, considerando cuando sea procedente, el porcentaje de pérdida metalúrgica y/o factores de rendimiento autorizados previamente por el Director Nacional. Para tales efectos, en cada exportación se determinará la cantidad de insumos extranjeros contenidos en el producto final, a través de los correspondientes procedimientos de pesaje, muestreo, determinación de humedad y análisis, aplicándose a éstos el factor de consumo, que previamente haya autorizado el Director Nacional. Tanto el pesaje, muestreo y la determinación de humedad a realizarse en el recinto habilitado, deberán ser supervisado por una firma consultora externa reconocida por el Director.

16.2.7.2. Reexportación

Podrán reexportarse los insumos ingresados al país al amparo de una Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, en casos debidamente calificados por el Director Nacional. Para tales efectos, el beneficiario del régimen suspensivo o su representante legal, deberá presentar ante dicha autoridad, una solicitud simple en la que se acredite fehacientemente la imposibilidad total de integrar los insumos ingresados bajo este régimen a un producto final para exportar. En caso de aprobarse la solicitud, la resolución otorgará un plazo de 30 días, a contar de la fecha de su numeración, para formalizar la reexportación de los insumos, con la presentación del Documento Único de Salida-legalización (DUS segundo mensaje).

Deberá, siempre, efectuarse examen físico, para verificar si existe correspondencia entre lo consignado en el documento y las mercancías presentadas. En caso que exista correspondencia, las mercancías serán entregadas al encargado del recinto de depósito, quien deberá emitir la respectiva papeleta de recepción. En caso de discrepancias, el fiscalizador formulará la denuncia correspondiente.

a) Reexportación dentro del plazo de vigencia del régimen

Deberá presentarse el Documento Único de Salida-aceptación a trámite, Código de Operación 213 (Reexportación Abona DATPA), y se formalizará la destinación aduanera a través del Documento Único de Salida-legalización, acompañada de la "Hoja Anexa para Abono y Cancelación DATPA" (Anexo 35 C.N.A.), entendiéndose que forma parte de la Declaración.

b) Reexportación fuera del plazo de vigencia del régimen

En caso que la reexportación fuere autorizada, el Despachador deberá presentar ante la Unidad Control Zonas Primarias de la Aduana respectiva, una "Solicitud de Entrega de Mercancías" (Anexo 52), junto a la resolución del Director autorizando la reexportación y un Giro Comprobante de Pago (F-09) para cancelar el recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas, el que deberá calcularse desde el día hábil siguiente a la fecha de término del régimen suspensivo y hasta la fecha de entrega de las mercancías mediante S.E.M. Cumplida esta operación, se procederá conforme a lo señalado en el párrafo segundo del numeral 16.2.7.2.

La reexportación de los insumos ingresados al país al amparo de este régimen suspensivo, se encuentra regulada en el numeral 5.2 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras.

16.2.7.3. Importación

Podrán importarse al país los insumos ingresados al amparo de una Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, siempre que se acredite, durante la vigencia del régimen suspensivo, la imposibilidad de efectuar la exportación, en razón de la falta de cumplimiento del contrato por parte del comprador extranjero o de la resciliación del mismo, como consecuencia de variaciones de precios en el mercado de destino. Para estos efectos, el beneficiario del régimen o su representante legal deberá presentar una solicitud ante el Director Nacional, adjuntando los antecedentes que acrediten dicha imposibilidad.

En caso de aprobarse la solicitud, la resolución otorgará un plazo de 30 días, a contar de la fecha de su numeración, para formalizar la importación mediante la tramitación de una Declaración de Ingreso, Código de Operación 105 (IMP. ABONA DATPA), acompañada de la "Hoja Anexa" para Abono y Cancelación DATPA (Anexo N° 35), entendiéndose que ésta forma parte de aquélla.

Los productos terminados causarán en su importación, los derechos, impuestos y demás gravámenes que afecten a las materias primas, partes y piezas o elementos incorporados en su producción, sin considerar el mayor valor que adquieran en el proceso productivo al que fueren sometidos en el recinto habilitado.

La importación de los insumos quedará afecta, además de los derechos, impuestos y demás gravámenes correspondientes, al pago de la tasa establecida en el artículo 108 de la Ordenanza de Aduanas mientras se encuentre vigente el régimen suspensivo. Esta tasa no será aplicable en casos de desperdicios sin carácter comercial. Las mercancías presuntivamente abandonadas, una vez vencido el plazo del régimen suspensivo, estarán afectas al recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas.

16.2.7.4. Subasta

Transcurrido el plazo de 60 días en el caso de las mercancías ingresadas al amparo del Decreto Nº 135, de 1983, del Ministerio de Hacienda y 180 días en el caso de las mercancías amparadas por el Decreto Nº 473, de 2003, del Ministerio de Hacienda, o las prórrogas respectivas, sin que se haya importado, exportado o reexportado el insumo de que se trate, o el producto final, la materia prima, partes y piezas y artículos a media elaboración, se presumirán abandonados, conforme al artículo 140 de la Ordenanza de Aduanas, quedando en condiciones de ser enajenados en remate público, al mejor postor.

Si al vencimiento del plazo de depósito para los insumos extranjeros, éstos se encuentran integrados con otras mercancías nacionales o nacionalizadas, el beneficiario del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo procederá a su separación a requerimiento del Servicio y si ello no se hiciere en el plazo que indicare la Aduana o no fuere posible, se entregará el producto integrado para su subasta y se responderá con el producido de ésta por los derechos, impuestos, demás gravámenes, recargos y multas que afecten a las mercancías de procedencia extranjera presuntivamente abandonadas.

El formulario "Registro de Subasta-Factura" permitirá la cancelación del régimen.

16.2.7.5. Por Saldos Mínimos

Las Declaraciones de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo que contengan insumos con saldos menores o iguales a US$ 10 y cuyos saldos en cantidad de mercancías sean menores al factor de utilización de éste, serán cancelados en forma automática, mensualmente, por los sistemas computacionales del Servicio de Aduanas.

La Aduana registrará esta operación con un número y fecha de cancelación, información que podrá obtenerla el beneficiario del régimen, a través de la página Web del Servicio, en el Módulo Consulta "Movimiento de Insumos DATPA".

16.2.8. Control del cumplimiento o cancelación del régimen

Salvo aquellos casos en que el régimen suspensivo sea cumplido o cancelado por las modalidades señaladas en los numerales 16.2.7.4. y 16.2.7.5. precedentes, el despachador deberá presentar, mediante GEMI, dentro de los plazos que se indican, a la Aduana correspondiente, los siguientes documentos:

- Exportación: dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde la fecha del DUS-Legalización, una copia de la respectiva Declaración.
- Reexportación: dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde la fecha del DUS - Legalización, una copia de la respectiva Declaración.
- DAPTA pendientes: dentro del plazo de los 5 primeros días hábiles de cada mes, una copia de las Declaraciones de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, que no hubieren sido terminadas o canceladas dentro del plazo de vigencia del régimen suspensivo.

16.2.9. La declaración de cumplimiento o cancelatoria deberá ser efectuada por el mismo despachador que suscribió la Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, salvo que el Director Regional o Administrador autorice que sea suscrita por otro.

16.10. Para los efectos de las normas precedentes, se entenderá por Aduana de Control, aquella que tiene jurisdicción física sobre el respectivo lugar de depósito de las mercancías.

16.11. Las demás normas relativas a la aplicación del D.H. 473/03, se encuentran en el Apéndice IV del Capítulo III de este Compendio.

II. AGRÉGASE el numeral 19.4 al Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras:

19.4. Reexportación de mercancías ingresadas en admisión temporal para perfeccionamiento activo

La salida al exterior del bien terminado o final correspondiente a una admisión temporal para perfeccionamiento activo de las mercancías ingresadas al amparo del régimen, cuando no haya cambiado de posición arancelaria, a nivel de ocho dígitos, deberá efectuarse al amparo de una DUS de Reexportación que abona o cancela el régimen de admisión temporal, conjuntamente con una DUS de Exportación que ampara las mercancías nacionales o nacionalizadas efectivamente incorporadas o consumidas en los procesos autorizados, más el monto de la mano de obra. La salida al exterior deberá encontrarse amparada por un Documento Único de Salida-exportación normal, (DUS segundo mensaje), Código de Operación 213

- Se deberá tramitar un DUS, o primer documento, que deberá corresponder a una reexportación abona o cancela admisión temporal, que corresponde a la mercancía que ingresó a Chile a través de una admisión temporal.

- Se deberá tramitar un DUS, o segundo documento, correspondiente a una exportación normal de las partes, piezas e insumos en general, nacionales o nacionalizados incorporados en los procesos autorizados.

- El llenado tanto de la reexportación abona o cancela admisión temporal como de la exportación, se ceñirá a las normas para cada operación del Anexo N° 35.

III. REEMPLÁZASE el Apéndice IV del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras por el siguiente:

APÉNDICE IV. NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR EL RÉGIMEN SUSPENSIVO DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, AUTORIZAR LA HABILITACIÓN DEL RECINTO RESPECTIVO Y REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN

Atendido que la modificación introducida por la ley N° 20.997 al artículo 108 de la Ordenanza de Aduanas y sus normas transitorias, implican mantener la regulación del régimen de los recintos que se encontraren acogidos al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo al 13.03.2017, que se regirán hasta su vencimiento por el respectivo decreto emanado del Ministerio de Hacienda conforme al cual fueron autorizados, corresponde dividir la regulación de la siguiente forma:

A. NORMAS PARA LA ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO HABILITADOS CONFORME AL DECRETO EXENTO N° 28 DE 2018, DEL MINISTERIO DE HACIENDA

1.- Del procedimiento para autorizar el régimen suspensivo de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo

1.1. Para dar cumplimiento a los requisitos y condiciones que establece el artículo 10 del Decreto, se requiere que la persona natural o jurídica presente una solicitud por escrito para acogerse al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y obtener la autorización de la habilitación del recinto respectivo, ante la Dirección Nacional de Aduanas – Departamento Regímenes Especiales de la Subdirección Técnica, según formulario "Solicitud Régimen Suspensivo de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo", de conformidad con lo establecido en el Anexo 85 del Compendio de Normas Aduaneras, en triplicado y firmado por el solicitante o su representante, según corresponda.

1.2. La solicitud deberá indicar el nombre completo y/o razón social, RUT, dirección de correo electrónico y domicilio del solicitante. En el caso de las personas naturales, éstas deberán adjuntar a su solicitud fotocopia de su cédula de identidad. En el caso de las personas jurídicas, deberán presentar fotocopia de su Rol Único Tributario, copia autorizada de la inscripción social con certificación de vigencia no superior a seis meses, otorgada por el Conservador de Bienes Raíces respectivo y de la escritura pública de constitución de la respectiva sociedad y sus modificaciones, si las hubiere.

En caso que el solicitante actúe a través de representante, deberá adjuntarse el mandato por el cual se acredite tal representación o el poder respectivo, según corresponda. El mandato deberá extenderse por escritura pública o instrumento privado autorizado por Notario. El mandato o poder deberá tener una vigencia no superior a seis meses.

1.3 La solicitud, a su vez, deberá contener la individualización de los bienes terminados, a media elaboración, materias primas, partes, piezas y otros insumos extranjeros que serán objeto de los procesos que se indiquen, debidamente especificados, de tal manera que resulten perfectamente identificables y que no sean susceptibles de confundirse con otros bienes o insumos semejantes.

1.4 Respecto de los requisitos y condiciones a que se refieren las letras d), e) y f), del artículo 10 del Decreto, será necesario individualizar cada uno de los procesos a que se someterán las determinadas mercancías y, a su vez, indicar el plazo en que se llevarán a cabo, debiendo acompañarse todos los documentos que justifiquen los antecedentes técnicos de los mismos, como también, los factores de consumo con que será utilizada la mercancía extranjera y nacional o nacionalizada en los procesos que se autoricen, debiendo individualizarse los insumos que se integrarán a éstos, con indicación de su procedencia, esto es, si corresponden a mercancías extranjeras o mercancías nacionales o nacionalizadas, según establece el Anexo 89 "Pauta de Presentación de Antecedentes de Respaldo a los Factores de Consumo" del Compendio de Normas Aduaneras, correspondiente al numeral II.2 de la presente resolución.

1.5 Respecto del recinto, el solicitante deberá acompañar copia autorizada de la inscripción de dominio a su nombre, con certificación de vigencia, otorgada por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, o en su defecto, copia del contrato de arrendamiento autorizado ante Notario. El certificado no podrá tener una antigüedad superior a seis meses.

1.6 A fin de acreditar la ubicación e individualización de los almacenes o recintos en los cuales se llevarán a cabo el o los distintos procesos, el solicitante deberá acompañar un plano o croquis, con especificación del lugar en que se depositarán las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas en espacios debidamente delimitados y del o los lugares donde se llevarán a cabo los procesos amparados por el régimen la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. Dicho plano o croquis también deberá hacer presente las medidas y elementos de seguridad existentes.

1.7 Si de la revisión de la solicitud, tanto en el aspecto formal como de fondo, se desprende la falta de antecedentes o de alguno de los requisitos necesarios para su presentación, se notificará al interesado, para que dentro del plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, sin necesidad de dictar resolución alguna.

1.8 Admitida a tramitación la solicitud, y sobre la base de los antecedentes acompañados, se determinará la Aduana de Control en cuya jurisdicción se ubica el recinto, la que dentro del plazo de quince días hábiles contado desde el requerimiento, emitirá informe respecto de las instalaciones del recinto que se pretende habilitar.

1.9 Para resolver y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el considerando sexto de la presente resolución, en cuanto al funcionamiento del régimen, el Director Nacional deberá contar con el informe respectivo de la Subdirección Técnica, en cuanto a la clasificación arancelaria del bien terminado o final, conforme al mérito de la solicitud y los antecedentes acompañados a ésta, como asimismo con los informes de otras Subdirecciones que estime pertinentes.

1.10 Emitidos los informes respectivos, como asimismo el informe favorable de la Aduana de Control y habiéndose tomado conocimiento de los factores de consumo, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la recepción del último informe solicitado, el Director Nacional de Aduanas podrá dictar la resolución que autoriza el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y habilita el recinto.

1.11 La Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo se autorizará hasta por el plazo de dos años, contado desde la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el numeral 9, prorrogable hasta por el plazo de un año, a petición de parte.

1.12 Una vez autorizado el régimen, se tramitarán, durante su vigencia, las Declaraciones de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (DATPA) que amparen las mercancías extranjeras ingresadas bajo el referido régimen.

1.13 La habilitación del recinto se autorizará hasta por el plazo de cinco años, contado desde la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el numeral 1.10, prorrogable a petición de parte.

1.14 Por su parte, y de conformidad a lo dispuesto en el inciso 3°, parte final del artículo 108 de la Ordenanza de Aduanas, el Director Nacional podrá autorizar, mediante resolución, que parte de un proceso u otros procesos se realicen en otros recintos perfectamente identificables y distintos del autorizado, previa solicitud fundada del titular del régimen.

1.15 La resolución que autorice el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo deberá individualizar las mercancías extranjeras y el o los procesos a los que serán sometidas en virtud de dicha autorización y consignar los factores de consumo, ya sean aquellos respecto de los cuales el Servicio Nacional de Aduanas ya ha tomado conocimiento para efectos de la Ley N° 18.708, como los fácilmente determinables, los que se complementan y los que se renuevan.

2.- De los factores de consumo

Respecto de los factores de consumo, se estará a las siguientes instrucciones:

2.1. Clasificación

Los antecedentes técnicos e información documental a que se refiere el artículo 10 del Decreto comprenden los factores de consumo de las mercancías que intervienen en los procesos de fabricación, elaboración, integración, armado, transformación, refinación, reparación, mantención, mejoras u otros procesos similares, de las mercancías a ser utilizadas, en los cuales se deberá identificar aquellos que corresponden a insumos extranjeros o nacionales o nacionalizados. Estos se clasifican, para fines de simplificar la determinación de su participación en los distintos procesos, en:

2.1.1. Insumos que participan directamente en los procesos

Son aquellos insumos que participan en el proceso respectivo de una mercancía ya sea transformándose, consumiéndose o incorporándose en el producto final. El solicitante deberá proponer a la Dirección Nacional de Aduanas - Departamento de Regímenes Especiales de la Subdirección Técnica, los factores de consumo utilizables por la empresa, mediante el "Formulario Proposición de Factores de Consumo para Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo" según establece el Anexo N° 87 del Compendio de Normas Aduaneras, en triplicado y firmado por el solicitante o su representante, según corresponda.

Si correspondiere, previo a tomar conocimiento de los factores de consumo, el Departamento de Regímenes Especiales podrá consultar a las unidades o departamentos que estime pertinentes, según su competencia, o entes externos públicos o privados, a costa del solicitante.

Con todo, el Servicio podrá rechazar la toma de conocimiento de los factores de consumo.

Si el solicitante del régimen cuenta con factores de consumo respecto de los cuales el Servicio Nacional de Aduanas haya tomado conocimiento para efectos de la Ley N° 18.708, y considerando que la estandarización de los factores de consumo son equivalentes, el solicitante podrá indicarlo en la solicitud para acogerse al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, adjuntando copia de su aprobación y solicitando, al mismo tiempo, que sean validados para este régimen suspensivo. Tales factores de consumo constarán en un anexo de la respectiva resolución. En este caso, el Departamento de Regímenes Especiales, en el plazo de 5 días hábiles, tomará conocimiento de los citados factores de consumo.

Una vez tomado conocimiento de los factores de consumo o validados éstos, según corresponda, el Director Nacional de Aduanas podrá dictar la resolución de autorización y habilitación a que se refiere el numeral 1.10 precedente, la cual consignará los factores de consumo de los insumos respectivos, en un anexo a ella.

2.1.2. Insumos fácilmente determinables que participan en los procesos

Son aquellos insumos que, si bien participan en el proceso respectivo, no experimentan transformación, respecto de los cuales puede aplicarse directamente el factor de consumo por unidad de mercancía, ya que son fácilmente determinables, tales como: envases, etiquetas, etc.

Para estos efectos, el solicitante deberá confeccionar el "Detalle de Factores de Consumo Fácilmente Determinables" según establece el Anexo N° 88 del Compendio de Normas Aduaneras, en triplicado y firmado por el solicitante o su representante, según corresponda, el cual deberá acompañarse a la solicitud para acogerse al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. La resolución de autorización y habilitación consignará los factores de consumo fácilmente determinables, en un anexo a ella.

3. Complementación, modificación y renovación de los factores de consumo

3.1 Complementación o modificación

El beneficiario del régimen deberá requerir la complementación o modificación de los factores de consumo, en caso de llevarse a cabo un nuevo proceso o una variación del mismo o en los estándares de rendimiento, tipos de insumos, u otra circunstancia relevante, en relación con la mercancía sometida a los procesos autorizados por la ley.

3.1.1 Tratándose de insumos fácilmente determinables, el beneficiario deberá presentar el "Detalle de Factores de Consumo Fácilmente Determinables" según establece el Anexo N° 88 del Compendio de Normas Aduaneras, ante el Departamento de Regímenes Especiales de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional de Aduanas, con una copia de la resolución de autorización y habilitación, donde consten los primitivos factores de consumo, para la emisión de una resolución de complementación o modificación.

3.1.2. Tratándose de aquellos que se incorporan o se consumen en el proceso autorizado, se podrá solicitar su complementación directamente ante el Departamento de Regímenes Especiales de la Subdirección Técnica, de la Dirección Nacional de Aduanas, presentando al efecto el "Formulario Proposición de Factores de Consumo para Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo" según establece el Anexo N° 87 del Compendio de Normas Aduaneras, conjuntamente con los antecedentes técnicos que avalen tal petición y una copia de la resolución de habilitación del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, donde consten los primitivos factores de consumo.

En el plazo de 5 días hábiles, el referido Departamento de Regímenes Especiales tomará conocimiento de la señalada propuesta.

Dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la toma de conocimiento de los factores de consumo, el Director Nacional de Aduanas podrá dictar una resolución complementaria que consignará los factores de consumo que se complementan o modifican, en un anexo a ella.

3.2 Renovación de los factores de consumo

Los beneficiarios del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, que cuenten con factores de consumo y por los cuales se requiera la renovación de su vigencia, deberán solicitarla con la debida antelación, y antes del término del período correspondiente.

3.2.1 Si se trata de insumos fácilmente determinables, el beneficiario deberá presentar el "Detalle de Factores de Consumo Fácilmente Determinables" según establece el Anexo N° 88 del Compendio de Normas Aduaneras ante el Departamento de Regímenes Especiales de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional de Aduanas, para la emisión de una resolución de renovación.

3.2.2 Si se trata de aquellos que participan en el proceso, deberán utilizar el "Formulario Proposición de Factores de Consumo para Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo" según establece el Anexo N° 87 del Compendio de Normas Aduaneras, y presentarlo ante el Departamento de Regímenes Especiales de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional de Aduanas, con una copia de la resolución anterior que los determinó e indicando si éstos han tenido variación.

En el plazo de 5 días hábiles, el referido Departamento de Regímenes Especiales tomará conocimiento de la señalada propuesta.

Dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la toma de conocimiento de los factores de consumo, el Director Nacional de Aduanas podrá dictar una resolución de renovación que consignará los factores de consumo que se renuevan, en un anexo a ella.

3.3 Vigencia de los factores de consumo

Los factores de consumo regirán desde la notificación de la resolución de autorización y habilitación, complementación, modificación, o renovación en que constan los factores de consumo, hasta la fecha de expiración de la autorización y habilitación del régimen.

4. Obligaciones del titular del régimen suspensivo de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo

El titular del régimen suspensivo de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo estará sujeto a las siguientes obligaciones:

4.1 Formalizar la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, ante la Aduana de ingreso de las mercancías, mediante una declaración de ingreso, de acuerdo con las formalidades y exigencias establecidas en el numeral 8.1 y siguientes del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

4.2 Presentar la Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, conjuntamente con la "Hoja de Insumos DATPA", la que formará parte de aquélla, y deberá ser presentada aun cuando la declaración ampare solo un insumo.

4.3 Tramitar en forma previa el embarque de los productos finales, esto es, el respectivo DUS, dentro del plazo de vigencia de la admisión temporal que amparó el ingreso de las mercancías extranjeras, o de su prórroga.

4.4 Llevar un Registro Electrónico detallado y actualizado de las mercancías extranjeras amparadas bajo el régimen de Admisión Temporal de Perfeccionamiento Activo y de las nacionales o nacionalizadas, que permita controlar su trazabilidad, ubicación y destino desde el ingreso de las mercancías extranjeras, hasta el término y salida del bien final del proceso autorizado. Este Registro deberá estar permanentemente a disposición del Servicio Nacional de Aduanas, el que se requerirá en el momento que se estime pertinente.

El referido Registro deberá abrirse desde la recepción de las mercancías ya señaladas, en el recinto habilitado por el Servicio Nacional de Aduanas, el que deberá ser mantenido y actualizado mediante un sistema informático, que deberá considerar, a lo menos, los siguientes datos:

a.- Datos de Entrada Mercancías Extranjeras: Descripción, cantidades y tipo(s) de insumo(s) ingresado(s) al régimen en unidades comerciales y arancelarias, Número de Declaración de Ingreso DATPA respectivo, fecha de legalización, clasificación arancelaria del ítem, valor unitario CIF del ítem, inventarios y saldos.

b.- Datos del Proceso (consumo): Descripción, cantidades y tipo de insumos incorporados al proceso de fabricación, elaboración, integración, armado, transformación, refinación, reparación, mantención, mejoras u otros procesos similares (excluidos los procesos menores que no alteran la mercancía extranjera), fecha de consumo o utilización, inventarios y saldos.

c.- Datos de Salida Mercancías Extranjeras: Descripción y cantidad del bien final obtenido, señalando por tipo de insumo la cantidad utilizada y su calidad de extranjero, nacional o nacionalizado, indicando el número y fecha del o los DUS respectivos que ampararon su salida del país.

d.- Datos de Control de salida del recinto habilitado de los bienes finales.

Sobre la base de este Registro Electrónico, el titular del régimen deberá proporcionar al Servicio Nacional de Aduanas cuando éste lo estime pertinente y/o en un acto de fiscalización, los antecedentes que permitan verificar y comprobar, tanto física como documentalmente, la veracidad del factor de consumo, en términos de unidades físicas aplicadas (comerciales y arancelarias) y el valor CIF de las mercancías extranjeras utilizadas, como asimismo el valor FOB del bien final.

Como respaldo del movimiento de inventario de las mercancías extranjeras ingresadas bajo el régimen de Admisión Temporal de Perfeccionamiento Activo, el titular del régimen deberá mantener una correlación entre su Registro Electrónico de control y la correspondiente identificación de la destinación aduanera (Declaración de Ingreso DATPA) a nivel de ítem y con los respectivos DUS y Hoja Anexa que amparan la salida de dichas mercancías extranjeras y, en consecuencia, el abona o cancelación del régimen.

La documentación relativa al movimiento de las mercancías extranjeras en el recinto habilitado, deberá mantenerse a disposición del Servicio Nacional de Aduanas, por el plazo de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de cancelación de la respectiva Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

4.5 Responder ante el Servicio Nacional de Aduanas por los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes, multas y recargos que se devenguen, con ocasión de mercancías perdidas o dañadas en el recinto habilitado, sin perjuicio de las demás sanciones legales o administrativas que sean pertinentes.

Se aplicarán a las mercancías extraviadas, robadas, dañadas o incendiadas, los derechos e impuestos vigentes al momento en que ocurrió el hecho y si éste no pudiere determinarse, se estará a lo que resuelva el Tribunal respectivo.

El titular del régimen responderá por los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes aduaneros de las mercancías extranjeras, desde la salida del recinto de depósito aduanero (Zona Primaria) hasta la cancelación del régimen suspensivo de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

4.6 Solicitar, en su caso, la autorización para importar, cuando acredite de manera fundada la imposibilidad de realizar la reexportación de las mercancías extranjeras, antes del vencimiento del plazo de la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o de su prórroga.

4.7 Autorizada la importación a que se refiere el numeral anterior, pagar en forma previa los derechos, impuestos y gravámenes correspondientes, además del pago de una tasa del 1% sobre el valor aduanero de las mercancías extranjeras declarado en la respectiva destinación aduanera, por cada treinta (30) días o fracción superior a quince (15), contados desde el otorgamiento del régimen. Esta tasa, cualquiera sea el tiempo transcurrido, no podrá exceder del 10% sobre el valor señalado y no será aplicable en el caso de desperdicios sin carácter comercial.

4.8 Solicitar, en su caso, la importación de las materias primas, piezas, partes o insumos extranjeros sobrantes, resultantes del proceso a que fueron sometidos o su utilización en procesos amparados en otra destinación de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, en los términos a que se refiere el inciso final del artículo 108 de la Ordenanza de Aduanas.

5.- Del funcionamiento y control del régimen suspensivo de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo

5.1 Las mercancías extranjeras, ingresadas al amparo de este régimen deberán permanecer en el recinto habilitado, en un espacio debidamente resguardado e individualizado; lugar donde, además, se realizarán el o los respectivos procesos que se hayan autorizado.

5.2 Las mercancías extranjeras ingresarán al recinto autorizado al amparo de una Declaración de Ingreso, Tipo de Operación Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Normal o Anticipado, debiendo sujetarse su tramitación, a las normas, disposiciones, plazos y Anexos contenidos en el Compendio de Normas Aduaneras.

5.3 El o los procesos a que se someterán las mercancías, deberán efectuarse dentro del plazo por el cual fue autorizado el respectivo régimen suspensivo, contado desde la fecha de notificación de la respectiva Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo hasta la fecha de ingreso a zona primaria de las mercancías amparadas por el DUS.

5.4 La Subdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional y la Aduana de Control, dentro del ámbito de su competencia y conforme a sus planes, fiscalizarán el funcionamiento del régimen y la aplicación de los factores de consumo. En todo caso la Aduana de Control deberá fiscalizar la aplicación de los factores de consumo a que se refiere el numeral 2 de esta resolución.

Para estos efectos, se podrá exigir un informe técnico independiente, el que deberá ser emitido por persona idónea u organismo competente, calificado por el Servicio, a costa del titular del régimen.

5.5 La salida al exterior del bien terminado o final, cuando no haya cambiado de posición arancelaria, a nivel de ocho dígitos, deberá efectuarse al amparo de una DUS de Reexportación que abona o cancela el régimen de admisión temporal, conjuntamente con una DUS de Exportación que ampara las mercancías nacionales o nacionalizadas efectivamente incorporadas o consumidas en los procesos autorizados.

En caso que las mercancías ingresadas al amparo del régimen de perfeccionamiento activo hubieren cambiado de posición arancelaria, a nivel de ocho dígitos, su salida se materializará a través de una DUS de Exportación, con una Hoja Anexa que contenga el detalle de los insumos extranjeros utilizados.

5.6 Transcurrido el plazo de dos (2) años o la prórroga respectiva, sin que se haya presentado el DUS, las mercancías extranjeras ingresadas bajo este régimen suspensivo, se presumirán abandonadas, conforme con el artículo 140 de la Ordenanza de Aduanas.

5.7 Con anterioridad al vencimiento del plazo de la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o de su prórroga, el Servicio Nacional de Aduanas podrá autorizar la importación de las mercancías extranjeras sometidas a este régimen suspensivo, bajo las condiciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 108 de la Ordenanza de Aduanas.

5.8 Transcurrido el plazo de depósito autorizado, o la prórroga pertinente, las mercancías presuntivamente abandonadas podrán ser importadas, previo pago de los derechos y recargos que afectan su importación, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 108 y el inciso segundo del artículo 154, ambos de la Ordenanza de Aduanas.

5.9 Para los efectos de una adecuada fiscalización de este régimen suspensivo, el Servicio Nacional de Aduanas podrá verificar en cualquier momento los procesos a los cuales han sido sometidas las mercancías extranjeras, como asimismo, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, siendo responsabilidad del titular del régimen proporcionar en forma oportuna la documentación e información solicitada, debiendo otorgar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las funciones de control y fiscalización del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo autorizado.

5.10 Este régimen suspensivo, es incompatible con los beneficios estipulados en la Ley N° 18.480, de acuerdo con lo establecido en su artículo 5 bis, letra a).

6.- De las notificaciones

Las notificaciones que tengan lugar con motivo de la autorización del presente régimen suspensivo, como asimismo, de la habilitación del recinto, se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

7.- Sanciones

El Director Nacional de Aduanas podrá cancelar los recintos habilitados de conformidad con este régimen, cuando el beneficiario incurra en incumplimiento de sus obligaciones, o en acciones constitutivas del delito de contrabando.

8.- De los recursos y/o reclamaciones

En contra de las resoluciones que se dicten con motivo del procedimiento regulado en la presente resolución, procederán los recursos y/o reclamaciones contempladas en el ordenamiento jurídico vigente, los que deberán ser interpuestos dentro del plazo legal fijado al efecto.

B. NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DEL RÉGIMEN AUTORIZADO CONFORME AL DECRETO N° 473, DE 2003, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
1. Insumos que pueden ingresar bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
De acuerdo a lo señalado en los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 473, de 2003, del Ministerio de Hacienda, podrán ingresar al país, bajo este régimen especial de almacenamiento, materias primas, partes, piezas y artículos a media elaboración; insumos que deben consumirse o incorporarse en bienes destinados a la exportación:
Se entenderá por:
1.1. Materia prima: Toda sustancia, elemento o materia, necesaria para obtener un producto, siempre que ellos se encuentren incorporados o contenidos total o parcialmente en el producto final. Se entenderá también por materia prima, a aquellos elementos, sustancias o materias que se consuman o intervengan directamente en el proceso de manufacturación o sirvan para conservar el producto final, tales como detergentes, reactivos, catalizadores, preservadores, etc. De igual manera, se considerarán como materia prima las etiquetas, los envases y los artículos necesarios para la conservación y transporte del producto exportado.
No se considerará como materia prima a los combustibles cualquiera sea su naturaleza, así como otra fuente de energía que se utilice en la obtención del producto exportado, como tampoco a los repuestos y útiles de recambio que se consuman o emplean en la obtención de estas mercancías.
Artículos a media elaboración: Aquellos elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final en que serán exportados y/o comercializados.
1.2 Parte: Es el conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujeción, destinados a constituir una unidad superior.
1.3 Pieza: Es aquella unidad manufacturada cuya división física produzca su inutilización para la finalidad a que estaba destinada.
1.4 Insumo: Para los efectos de esta resolución, se entenderá que el término "Insumo" comprende las acepciones "Materia prima", "Artículos a media elaboración", "Partes o piezas", antes definidos.
2. Beneficiarios
Los autorizados de conformidad al artículo 1º del Decreto Nº 473, de 2003, del Ministerio de Hacienda.
3. Obligaciones y Responsabilidades de los beneficiarios del régimen
El beneficiario en tal calidad y, asimismo, como depositario, deberá:
a) Dar las facilidades al Servicio de Aduanas para realizar las visitas inspectivas a que hubiere lugar y cumplir con lo señalado en el artículo 10 del Decreto Nº 473, de 2003, del Ministerio de Hacienda.
b) Responder por los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes aduaneros de los insumos extranjeros, desde la salida de los recintos de depósito aduanero (zona primaria) hasta la cancelación del régimen suspensivo.
c) Responder asimismo por las pérdidas, daños o robos de los insumos, que se encuentren bajo su custodia, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente acreditados ante el Servicio.
d) Mantener los insumos ingresados al amparo del régimen en el o los locales habilitados, mientras participen en los procesos de elaboración, manufacturación, armado, integrado, transformación, etc.
e) Mantener por un plazo de cinco (5) años, a disposición del Servicio de Aduanas, la documentación relativa al movimiento de los insumos en el recinto habilitado. El mencionado plazo, se contará a partir de la fecha de cancelación de la respectiva declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
f) Llevar un registro computacional, conforme a lo señalado en el numeral 4.4.
4. Plazo de vigencia del recinto habilitado
El plazo de vigencia se contará a partir de la fecha de la resolución que emita al efecto el Director.
5. Determinación y aplicación de los factores de consumo de los insumos
5.1. Clasificación
Los antecedentes técnicos e información documental a que se refiere el artículo 3º, número 3º del Decreto Nº 473, de 2003, del Ministerio de Hacienda, comprenden los factores de consumo de los insumos que intervienen en la elaboración de los productos a ser exportados. Estos se clasifican para fines de simplificar la determinación de su participación en el proceso fabril o industrial, en:
5.1.1. Insumos que participan directamente en el proceso productivo
Son aquellos insumos que participan en el proceso productivo de un bien a exportar, ya sea transformándose, consumiéndose o incorporándose en él. Los interesados deberán proponer a la Dirección Nacional de Aduanas, Subdepartamento Laboratorio Químico, los factores de consumo utilizables por la empresa, mediante la "Solicitud de Proposición de Factores de Consumo" (Anexo N° 87 CNA), en triplicado y firmada por el interesado o el representante legal de la empresa.
En casos calificados, la Aduana se reserva el derecho de exigir un informe técnico independiente, el que deberá ser emitido por persona idónea u organismo competente, a juicio del Servicio de Aduanas, cuyo costo será de cargo del beneficiario del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo
El Laboratorio Químico tomará conocimiento de los factores de consumo respectivos, en los términos propuestos conforme a la documentación acompañada, estampando en el formulario la constancia de su recepción y remitirá copia de éste al Subdepartamento de Regímenes Especiales, a fin de que consigne en la resolución de habilitación del recinto, los factores de consumo de los insumos respectivos.
Si el beneficiario del régimen cuenta con factores de consumo respecto de los cuales el Laboratorio Químico haya tomado conocimiento, para efectos de la ley N° 18.708, y considerando que la estandarización de los factores de consumo son equivalentes en el proceso productivo para el mismo producto a exportarse, el solicitante podrá indicarlo en la petición de habilitación del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, adjuntando copia de su aprobación y solicitando, al mismo tiempo, sean validados para este régimen suspensivo. Dicha circunstancia se hará constar en la respectiva resolución.
5.1.2. Insumos fácilmente determinables que participan en el proceso productivo
Son aquellos insumos que, si bien participan en el proceso productivo, no experimentan transformación, respecto de los cuales puede aplicarse directamente el factor de consumo por unidad de producto ya que, son fácilmente determinables, tales como: envases, etiquetas, etc. Para estos efectos, los interesados deberán confeccionar el "Detalle de Factores de Consumo Fácilmente Determinables" (Anexo N° 88 CNA), en triplicado y firmada por el interesado o el representante legal de la empresa.
5.2 Vigencia de los factores de consumo
Los factores de consumo, tendrán una vigencia de un año, contado de la fecha en que el Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas tome conocimiento.
5.3. Ampliación de los factores de consumo
El beneficiario del régimen podrá requerir de la ampliación de los factores de consumo para nuevos insumos para un mismo producto o para otros bienes en condiciones de ser exportados.
Tratándose de insumos fácilmente determinables, el beneficiario deberá presentar el formulario del Anexo N° 88 CNA al Subdepartamento de Regímenes Especiales, con una copia legalizada de la resolución de habilitación del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, donde consten los primitivos factores de consumo.
Tratándose de aquellos que participan en el proceso, deberá solicitar su complementación directamente al Subdepartamento Laboratorio Químico, presentando al efecto la "Solicitud de Proposición de Factores de Consumo" (Anexo N° 87 CNA), conjuntamente con los antecedentes técnicos que avalen tal petición y una copia legalizada de la resolución de habilitación del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, donde consten los primitivos factores de consumo.
De corresponder, el Subdepartamento Laboratorio Químico remitirá al interesado una copia de dicha solicitud con la constancia de su recepción y otra al Subdepartamento de Regímenes Especiales, a efectos que este último la eleve al Director Nacional, para la emisión de una resolución complementaria, la que será notificada al interesado.
5.4. Renovación de los factores de consumo
Los beneficiarios del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, que cuenten con factores de consumo y por los cuales se requiera la renovación de su vigencia, deberán solicitarla con la debida antelación, y antes del término del período correspondiente.
Si se trata de insumos fácilmente determinables, el beneficiario deberá presentar el formulario del Anexo N° 88 CNA al Subdepartamento de Regímenes Especiales.
Si se trata de aquellos que participan en el proceso productivo, deberán utilizar el formulario de "Proposición de Factores de Consumo" (Anexo N° 87 CNA) y presentarlo ante el Subdepartamento Laboratorio Químico, consignando que se trata de renovación, señalando el número del oficio o solicitud anterior que los determinó e indicando si éstos han tenido variación.
El Subdepartamento Laboratorio Químico, de aprobar la renovación de factores de consumo ya determinados previamente, deberá comunicar de tal hecho al Subdepartamento de Regímenes Especiales, a efectos que sean elevados los antecedentes al Director esta para que emita la resolución complementando la de habilitación del régimen.
6. Control de los Insumos
6.1. Por parte de la Aduana
El control de los insumos autorizados, así como, del recinto donde se encuentren depositados, estará a cargo de la Aduana de control, la que podrá:
6.1.1 Tomar muestras, directamente o a través de empresas especializadas, al momento de la descarga.
6.1.2 Tomar muestras, directamente o a través de empresas especializadas, al momento de la exportación.
6.1.3 Controlar las distintas etapas del proceso, con revisiones físicas o mediciones, análisis u otros sistemas que sean pertinentes.
6.1.4 Exigir que los procesos, las tablas de rendimiento u otros antecedentes necesarios para el control, sean debidamente certificados por consultores externos de la empresa, calificados por el Director.
6.1.5 Realizar visitas inspectivas al recinto habilitado.
Asimismo, la Aduana de control deberá realizar en forma periódica, las siguientes funciones:
6.1.6 Control de vigencia de la resolución de habilitación.
6.1.7 Control de saldos de los insumos de todas las declaraciones de admisión temporal para perfeccionamiento activo, a su cargo.
6.1.8 Control de los plazos de vigencia de las declaraciones de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
6.1.9 Autorización y registro en el sistema computacional de las distintas autorizaciones especiales. A saber: Cambio de Despachador de Aduana; etc.
Para ejecutar las operaciones anteriormente señaladas, las Aduanas de control contarán con el Sistema de Control DATPA, cuyo Manual se encuentra en la INTRANET del Servicio de Aduanas.
Semestralmente, deberá informar al Subdepartamento de Regímenes Especiales, de los controles efectuados a los recintos habilitados bajo su jurisdicción, como asimismo, de los saldos de los insumos.
6.2. Por parte del beneficiario
El beneficiario deberá llevar un registro detallado y actualizado de los insumos, respecto de su ubicación y destino, debiendo proporcionar dicha información a requerimiento del Servicio de Aduanas, en el momento que éste lo estime pertinente.
Dicho registro deberá abrirse al momento de recepcionarse los insumos extranjeros en el recinto habilitado, el que deberá controlarse en un sistema informático. Este deberá considerar, a lo menos, los siguientes datos:
• Cantidad y Tipo(s) de insumo (s) ingresado (s) al recinto habilitado.
• Cantidad y Tipo de insumo entregado para su proceso.
• Cantidad y Tipo de insumo enviado a otro local autorizado para realizar otros procesos, en caso de corresponder.
• Cantidad de producto elaborado, obtenido por tipo de insumo.
• Control de salida del recinto de productos elaborados, en condiciones de ser embarcados.
• Cancelación de los registros consignando la cantidad de insumos extranjeros utilizados en los productos efectivamente embarcados, mediante la consignación de los respectivos Documentos Únicos de Salida, cumplidos.
7. Incompatibilidades
Los productos exportados, elaborados con insumos extranjeros ingresados al amparo del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, podrán acceder al reintegro de los derechos aduaneros de los insumos (ley N° 18.708) por insumos de distinta naturaleza.
No obstante, no podrán acogerse al beneficio contemplado en el artículo 1 de la ley N 18.480 (Reintegro Simplificado).
8. Autorizaciones Especiales
De conformidad al artículo 11 del Decreto Nº 473, de 2003, del Ministerio de Hacienda, mediante solicitud simple, se requerirá autorización del Director Nacional, en los siguientes casos:
a) Algunos de los procesos a que pueden ser sometidas las mercancías depositadas en estos recintos se efectúen en otros diversos.
b) Uno o más subproductos resultantes del respectivo proceso sean excluidos de la exportación, siempre que antes del inicio de la descarga de los insumo, se haya tramitado la respectiva declaración de ingreso por el subproducto que será excluido de la exportación.

9. Sanciones
El Director Nacional de Aduanas podrá cancelar los recintos habilitados de conformidad a este régimen, cuando el beneficiario incurra en incumplimiento de las obligaciones que se le señalen, o en acciones constitutivas de los delitos de contrabando.
IV. REEMPLÁZASE el Anexo 85 del Compendio de Normas Aduaneras por el siguiente formulario:

SOLICITUD REGIMEN SUSPENSIVO DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PEFECCIONAMIENTO ACTIVO

1.- ANTECEDENTES DEL SOLICITANTE (PERSONA NATURAL O JURÍDICA)

A. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:

B. RUT:

C. DIRECCIÓN:

D. CIUDAD:

E. REGION:

F. CORREO ELECTRONICO:

2.- ANTECEDENTES DEL REPRESENTANTE

A. NOMBRE:

B. RUT:

C. DIRECCIÓN:

D. CIUDAD:

E. REGION:

F. CORREO ELECTRONICO:

3.- TIPO DE PROCESO (Marcar con una cruz):

Fabricación Refinación

Elaboración Reparación

Integración Mantención

Armado Mejoras

Transformación Otros

4.- BIEN O BIENES FINAL O FINALES:

5.- DESTINO BIEN O BIENES FINAL O FINALES:

6.- INSUMOS EXTRANJEROS A INGRESAR, PATRONES DE CONSUMO, PROCEDENCIA:
INSUMOS EXTRANJEROS PATRONES DE CONSUMO PROCEDENCIA

a) ______ ______ % _______
b) ______ ______ % _______
c) ______ ______ % _______
d) ______ ______ % _______

ANTECEDENTES A ADJUNTAR

7.- ANTECEDENTES TÉCNICOS E INFORMACIÓN DOCUMENTAL OBLIGATORIOS (Marque con una cruz los adjuntos):

Descripción del proceso.
(Con indicación del plazo en que se llevarán a cabo).

Descripción del recinto, haciendo presente especialmente las medidas y elementos de seguridad allí existentes; especificando el espacio debidamente delimitado donde se depositarán las mercancías y el lugar donde se llevarán a cabo los procesos.
(Adjuntar croquis, planos de planta de la industria, certificados de seguro).

Copia autorizada de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere.

Copia autorizada de la inscripción de la Sociedad, con certificación de vigencia, otorgada por el Conservador de Bienes Raíces.
(Vigencia no superior a seis meses).

Fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad del solicitante. Si se trata de una persona jurídica, la fotocopia del RUT de la empresa y del representante legal.

Certificado de dominio vigente o copia del contrato de arrendamiento, autorizado ante notario (con vigencia no superior a seis meses).

Patrones de consumo, tanto de insumos nacionales como extranjeros, según formato adjunto.

Demás antecedentes técnicos relacionados con los procesos que se solicitan.

DECLARACIÓN JURADA

8.- Declaro bajo juramento que los datos contenidos bajo esta solicitud son fidedignos:

_____________________________________ _______
NOMBRE, RUT Y FIRMA REPRESENTANTE LEGAL FECHA

SECCIÓN A COMPLETAR POR ADUANA

9.- PORCENTAJE DE LOS INSUMOS IMPORTADOS _______% (Indicar sólo el más alto).

10.- N° Y FECHA DE RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN Y HABILITACIÓN __________________________________ FECHA DE VENCIMIENTO __________________

11.- PRÓRROGA DEL RÉGIMEN RES. N°: _________ FECHA: _____________________

12.-OBSERVACIONES: ___________________________________________________________________
___________________________________________________________________
___________________________________________________________________

__________________ ______
FIRMA FISCALIZADOR FECHA

_______________________________________ ______
FIRMA JEFE DEPTO. DE REGÍMENES ESPECIALES FECHA

V.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los recintos que se encontraren acogidos al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo al 13.03.2017, se regirán hasta su vencimiento por el Decreto Nº 473, de 2003, del Ministerio de Hacienda, conforme al cual fueron autorizados. No obstante, dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia del Decreto Exento N° 28 de 2018, del Ministerio de Hacienda, que "Aprueba los requisitos y condiciones que deberán cumplir las autorizaciones otorgadas por el Director Nacional de Aduanas, para la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo", podrán acogerse al nuevo régimen de perfeccionamiento activo, cumplidas las exigencias legales y reglamentarias que lo rigen.

Con todo, de conformidad al artículo segundo transitorio, manténganse en el Compendio de Normas Aduaneras las normas administrativas que regulan la admisión temporal para perfeccionamiento activo, de los recintos habilitados conforme al Decreto Nº 473, de 2003, del Ministerio de Hacienda, las que deben mantenerse hasta el vencimiento de las autorizaciones otorgadas.

VI. REEMPLÁZANSE, como consecuencia de las modificaciones realizadas en la presente resolución, las hojas que se acompañan, del Compendio de Normas Aduaneras, CAP. III-57; CAP. III-58; CAP. III-59; CAP. III-60; CAP. III-61; CAP. III-62; CAP. III-62-1; CAP. III-62-2; CAP. III-62-3; CAP. III-62-4; CAP. III-62-5; CAP. III-140; CAP. III-141; CAP. III-142; CAP. III-143; CAP.III-144: CAP. III-145; CAP. III-146; CAP. III-147; CAP. III-148; CAP. III-148-1; CAP. III-148-2; CAP. III-148-3; CAP. III-148-4; CAP. III-148-5; CAP. III-148-6; CAP.IV - 67-1; ANEXO N° 85; ANEXO 51-2; ANEXO 51-2/1; ANEXO 51-2-A; ANEXO 35-3; ANEXO 35-19 y ANEXO 35-19-A.

VII. AGRÉGANSE al Anexo 51-2 del Compendio de Normas Aduaneras los tipos de operaciones correspondientes a Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Decreto Exento N° 28 de 2018, normal 140, y anticipado 141, respectivamente; exportación 213 que abona o cancela DATPA Decreto Exento N° 28 de 2018.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL E ÍNTEGRAMENTE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

PIB/GLH/JUM/JMG/JTC/MCK/CNA