Resolución Anticipada N° 431 de 26.01.2018

VISTOS:

La solicitud de la Agente de Aduanas, Sra. Mónica Fernández Pollmann, quien en representación de la empresa "LUCCHETTI CHILE S.A.", requiere que esta Dirección Nacional de Aduanas emita una resolución anticipada, que establezca la clasificación arancelaria de la mercancía descrita como "LASAÑA PRECOCIDA".

La Resolución N° 4378, de 31.07.14, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, que aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

La Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en la Subdirectora Técnica la facultad para emitir Resoluciones Anticipadas.

La Declaración Jurada del representante legal de la empresa solicitante que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4378, de 2014, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente.

La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de los antecedentes y características de la mercancía.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto Exento del Ministerio de Hacienda N°514, publicado en el Diario Oficial del 28.12.2016, y sus modificaciones.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Los Oficios Ordinarios N° 7.619 de 10.07.2017; N° 9.471 de 17.08.2017; N° 11.605 de 26.09.2017; N° 13.226 de 20.10.2017 y N° 643, de 12.01.2018, todos de la Subdirección Jurídica.

Los Oficios Ordinarios N° 7.306 de 04.07.2017 y N° 1.022 de 19.01.2018, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ordinario N° 114, con Informe N° 45, ambos de fecha 14.11.2017, del Departamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

El Oficio Ordinario N° 13.678 de fecha 26.10.2017 de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar de la misma fecha.

CONSIDERANDO:

Que, según lo expresado por el requirente, la mercancía por la cual solicita la presente resolución anticipada, se denomina comercialmente "Lasaña Precocida" y consiste en un producto constituido por mezclas de sémolas de trigos seleccionados, enriquecido con vitaminas y minerales, sometido a un proceso de pre cocción por agua caliente y desecación por un proceso térmico combinado de radiación y convección.

Que, en opinión del requirente, la clasificación arancelaria de la mercancía procede por el ítem arancelario 1902.3000, del Arancel Aduanero Nacional.

Que el Informe N° 45 de fecha 14.11.2017, del Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas, permite constatar que "la muestra analizada se presenta acondicionada a la venta al por menor, en su envase original, caja de cartulina rectangular, 400 gramos contenido neto, impreso con la marca comercial "Pastas La Muñeca", información nutricional, ingredientes, instrucciones de preparación, fecha de vencimiento, país de origen, etc. Contiene en su interior dos bolsas plásticas selladas, cada una con 14 láminas de pasta para lasaña con ondas homogéneas de 15 cm. de largo, 9 cm. de ancho, 0,1 cm. de espesor, color amarillo levemente translúcido, duras, quebradizas, elaboradas a base de sémola de trigo, agua, niacina, hierro (sulfato ferroso), tiamina y riboflavina". Además, el Informe señala que del análisis de contenidos de la mercancía en estudio, se obtuvieron los siguientes resultados:

Análisis Resultado Muestra Referencia Pasta Corriente
% Humedad 6,26 11,60
% Proteínas (N x 5,70) 14,37 12,20
% Cenizas (B.S.) 0,98 1,10

Que, en su preparación, la sémola o harina (o mezcla de ambas) se combina primero con agua y se amasa para obtener una pasta a la que también pueden incorporarse otros ingredientes (por ejemplo hortalizas finamente picadas, jugo o puré de hortalizas, huevos, leche, gluten, diastasas, vitaminas, colorantes, aromatizantes).

Que, los productos suelen secarse antes de su venta, para facilitar el transporte, almacenado y conservación. Así secos son quebradizos. La cocción tiene por objeto ablandar las pastas sin modificar su forma inicial.

Que, el envase de la mercancía analizada indica que, para ser consumida, requiere cocción durante un periodo de 15 a 20 minutos.

Que, la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes".

Que, la Regla General N° 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, precisa: "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de éstas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario".

Que, la sección IV del Arancel Aduanero comprende los productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

Que, el Capítulo 19 ampara las preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.

Que, la partida 19.02 abarca las pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.

Que, acorde Nota Explicativa de la partida 19.02, las pastas alimenticias de esta partida son productos sin fermentar fabricados con sémola o harina de trigo, maíz, arroz, patatas (papas)*, etc.

Que, la estructura de la partida 19.02, en el Arancel Aduanero Nacional, es la siguiente:

19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscus, incluso preparado.
- Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma:
1902.1100 -- Que contengan huevo
1902.19 -- Las demás:
1902.1910 --- Espaguetis
1902.1920 --- Pastas para sopa
1902.1990 --- Las demás
1902.20 - Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma:
1902.2010 -- Rellenas de carne
1902.2090 -- Las demás
1902.3000 - Las demás pastas alimenticias
1902.4000 - Cuscus

Que, el ítem 1902.3000 corresponde a las demás pastas alimenticias, es decir las pastas alimenticias distintas a aquellas sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma y, a su vez, distintas a las pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.

Que, la Real Academia Española define el verbo cocer como "hacer comestible un alimento crudo sometiéndolo a ebullición o a la acción del vapor".

Que, se descarta el ítem arancelario 1902.3000, propuesto por el agente de aduana, en atención a que la mercancía en estudio corresponde a una pasta alimenticia sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, ya que según lo señalado en el propio envase, se requiere cocción adicional.

Que, atendiendo las consideraciones expuestas precedentemente, el producto en estudio corresponde ser calificado en el ítem 1902.1990, correspondiente a las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, del Arancel Aduanero Nacional.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución N° 4378, de 31.07.2014, las facultades delegadas por Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifíquese la mercancía denominada "LASAÑA PRECOCIDA", con las características reseñadas en los considerandos, por el ítem 1902.1990 del Arancel Aduanero Nacional.

La presente Resolución Anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese al correo electrónico agente@pefer.cl y publíquese en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas.