Resolución Anticipada N° 2760, de 21.06.2018

VISTOS:

La solicitud del representante legal señor Sergio Fernando Villarroel Toledo, quien en representación de la empresa "MARINE HARVEST CHILE S.A.", RUT 96.633.780-K, requiere que esta Dirección Nacional de Aduanas emita una resolución anticipada, que establezca la correcta clasificación arancelaria de la mercancía descrita por el solicitante como "Filete fresco de salmón con piel con espinas menudas".

La Resolución N° 4378, de 31.07.2014, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, que aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

La Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en la Subdirectora Técnica la facultad para emitir Resoluciones Anticipadas.

La Declaración Jurada del representante legal de la empresa solicitante, que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4378, de 2014, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente.

La declaración expresa del solicitante sobre la exactitud e integridad de la información proporcionada, los antecedentes y características de la mercancía.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto del Ministerio de Hacienda N°514, publicado en el Diario Oficial del 28.12.2016, y sus modificaciones.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Los Oficios Ordinarios N° 2784, de 19.02.2018 y N° 8970, de 19.06.2018, ambos de la Subdirección Jurídica.

Los Oficios Ordinarios N° 2455 de 13.02.2018, N° 3111 de 27.02.2018, N° 6222 de 23.04.2018, N° 7866 de 24.05.2018 y N° 8505 de 06.06.2018, todos de la Subdirección de Fiscalización.

Los Informes N°83 de 23.04.2018 y N°108, de 24.05.2018, ambos del Departamento Laboratorio Químico de Aduanas.

El Oficio Ordinario N° 3512, de 07.03.2018 de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar de la misma fecha.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo expresado por el requirente en su solicitud, la mercancía por la cual solicita la resolución anticipada, se describe como un filete fresco de salmón con piel y espinas menudas, cumpliendo con todos los requisitos que se establecen para un filete: sin cabeza, sin cola, y eviscerados. En cuanto a las espinas que quedan en el trozo el solicitante indica en su presentación que son menudas, señalando que el resto de las espinas son removidas (columna vertebral o espina dorsal, espinas ventrales o costales, hueso branquial o estribo, etc.).

Que, de acuerdo a la información proporcionada por los interesados, el proceso de obtención del producto contempla las siguientes etapas:

-Recepción materia prima
- Aturdimiento
- Corte branquias
- Eviscerado
- Corte cabeza
- Fileteo
- Triming
- Clasificación
- Emparrillado
- Enfriado
- Empaque

Que, la clasificación arancelaria propuesta por el requirente corresponde al ítem 0304.4120 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, en reunión sostenida el día 27.03.2018 entre el interesado, el Departamento Laboratorio Químico y el Departamento de Clasificación y Origen del Servicio Nacional de Aduanas, la empresa expuso sobre la mercancía en estudio, el proceso productivo y los beneficios de retirar en destino las espinas que están insertas en el músculo, lo que significaría un aumento de la vida útil de la mercancía, extensión del periodo de latencia y mejor la textura, entre otros, obteniéndose un producto de mejor calidad.

Que, el Informe N°108, de 24.05.2018 del Departamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, señala que la mercancía cumple con las características para ser clasificada en el Capítulo 3 del Arancel Aduanero Nacional, siendo de la opinión que su clasificación arancelaria procede por el ítem 0304.4120 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, la Regla General N°1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes."

Que, la Regla General N° 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, precisa: "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de éstas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario."

Que, por otra parte, en la Sección I, Capítulo 3 del Arancel Aduanero, se clasifican los "Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos".

Que, las Consideraciones Generales del Capítulo 3 indican que:

"Este Capítulo comprende todos los peces y pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, vivos o muertos, se destinen directamente a la alimentación humana, o se reserven para la industria (conservera, etc.), repoblación, acuarios, etc. (...).

Se entenderá por «refrigerado» el producto cuya temperatura haya descendido generalmente hasta la proximidad de 0 °C, sin alcanzar su congelación."

Que, la glosa de la partida 03.02 comprende "Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04".

Que, las Notas Explicativas de la partida 03.02, en su primer párrafo indican que "Esta partida comprende el pescado fresco o refrigerado, bien entero, descabezado o eviscerado, o troceado, conservando las espinas. Sin embargo no comprende los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04."

Que, la glosa de la partida 03.04 comprende "Filetes y demás carnes de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados".

Que, las Notas Explicativas de la partida 03.04, en su numeral 1) señalan que esta partida comprende:

"Los filetes de pescado. Se entenderá por filetes de pescado para la aplicación de esta partida las tiras de carne de pescado extraídas paralelamente a la espina dorsal, que constituyen su lado derecho o izquierdo, siempre que se hayan separado cabeza, vísceras, aletas (dorsales, anales, caudales, ventrales, pectorales), espinas (columna vertebral o espina dorsal, espinas ventrales o costales, hueso branquial o estribo, etc.) y que los dos lados no estén unidos entre sí, por ejemplo, por el dorso o el vientre.

La presencia eventual de piel, que a veces se mantiene unida al filete para conservar la cohesión o para facilitar el corte ulterior en rodajas, no modifica la clasificación de estos productos. Lo mismo puede decirse en cuanto a la presencia de espinas menudas, que no se han eliminado totalmente." (Versión Notas Explicativas en español, Sistema Armonizado 2012)

Que, los idiomas oficiales del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías junto con sus Notas Explicativas son el inglés y francés. En este sentido, cabe tener presente lo establecido en la versión en inglés de las Notas Explicativas, Sistema Armonizado 2017, las que para el segundo párrafo de la cita anterior señalan lo siguiente:

"The classification of these products is not affected by the possible presence of the skin, sometimes left attached to the fillet to hold it together or to facilitate subsequent slicing. Classification is similarly unaffected by the presence of pin bones or other minor bones which may not have been completely removed."

La traducción de las Notas Explicativas versión inglés, sería la que a continuación se detalla:

"La presencia eventual de piel, que a veces se mantiene unida al filete para conservar la cohesión o para facilitar el corte ulterior en rodajas, no modifica la clasificación de estos productos. Lo mismo puede decirse en cuanto a la presencia de espinas "pin bones" u otras espinas menudas, que no se han eliminado totalmente."

Que, si bien la muestra de la mercancía en estudio remitida por la empresa solicitante contiene algunas espinas, los interesados indican en los antecedentes aportados que el producto tiene a característica de ser PBI o "pin bone in", indicando que no se retiran las espinas tipo "pin bone". De este modo, las espinas que quedan insertas en el músculo del pescado, son espinas menudas denominadas "pin bones", las cuales son retiradas en destino, para alcanzar un producto de mayor calidad, obteniéndose así el producto final que llega a los consumidores. Cabe señalar que dichos antecedentes coinciden con el análisis de la muestra realizado por el Departamento Laboratorio Químico, que también identifica la existencia de espinas del tipo "pin bone". Por otra parte, no se observa la presencia de la columna vertebral o espina dorsal ni de las espinas ventrales o costales ni del hueso branquial o estribo.

Que, en consecuencia, de acuerdo a las características de la mercancía en estudio, esta corresponde a un filete de salmón del Atlántico (Salmo salar), fresco o refrigerado, sin cabeza, sin vísceras, sin aletas, con escamas y con espinas "pin bones", para consumo humano.

Que, en virtud de lo señalado precedentemente, por la naturaleza y características de la mercancía, su clasificación procede por el ítem arancelario 0304.4120 del Arancel Aduanero Nacional, todo ello por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas N° 1 y N° 6; y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución N°4378, de 31.07.2014, las facultades delegadas por Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, y la Resolución N°1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifícase la mercancía denominada "Filete fresco de salmón con piel con espinas menudas", con las características indicadas en los considerandos precedentes, por el ítem 0304.4120 del Arancel Aduanero Nacional.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, notifíquese, comuníquese por carta certificada y a los correos señalados en la solicitud del interesado, y publíquese en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas.