Resolución Anticipada N° 2494, de 05.06.2018

VISTOS:

Las solicitud del Agente de Aduana, señor Patricio de la Fuente García, quien en representación de la empresa LG ELECTRONICS INC. CHILE LTDA., RUT 76.014.610-2, requiere que esta Dirección Nacional de Aduanas emita una resolución anticipada que establezca la clasificación arancelaria de la mercancía denominada como "Minicomponente X Boom, Modelo OJ98, marca LG".

La Resolución N° 4378, de 31.07.14, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, por la cual se aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

La Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas, según las normas establecidas en la referida Resolución N° 4378/2014, relacionada con los requisitos especiales para la emisión de una resolución anticipada sobre clasificación arancelaria.

La Declaración Jurada del representante de la empresa que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4378, de 2014, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recurso o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación o solicitud promovida por el solicitante, cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente.

La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de la información proporcionada y los antecedentes acompañados de la mercancía.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto Exento N° 514, de 01.12.2016, publicado a través del Diario Oficial de 28 de diciembre de 2016, y sus modificaciones.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

La versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Los Oficios Ordinarios N° 16600, de 07.12.2017, y N° 6701 de 02.05.2018, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

Los Oficios Ordinarios N° 16745, de 11.12.2017; N° 641, de 12.01.2018; N° 2950, de 22.02.2018 y N° 7971, de 28.05.2018, todos de la Subdirección Jurídica.

El Oficio Ordinario N° 3300, de 02.03.2018, de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar de la misma fecha.

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud del Agente de Aduana señala que la mercancía por la cual se solicita la resolución anticipada, se denomina comercialmente "Minicomponente X Boom, Modelo OJ98, Marca LG", el cual funciona con fuente de energía externa, posee reloj y radio FM, bluetooth, entre otras funciones.

Que, en opinión del requirente, la clasificación arancelaria asignada a la mercancía procedería por el ítem 8527.9130 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, según indica, el origen de fabricación de la citada mercancía es la República Popular China, por lo cual al momento de la importación se acogerá al Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y China.

Que, las principales características y especificaciones técnicas del producto, señaladas en la página web del proveedor, se detallan a continuación:

Marca : LG
Nombre comercial : Minicomponente X Boom
Modelo : OJ98
Fuente de Energía : EXTERNA

Amplificador
Potencia total de salida : 1800W RMS
Altavoz delantero Potencia de salida : 450W x 2
Potencia de salida subwoofer : 450W x 2

Conveniencia
Bluetooth Remote App (Android) : SÍ
USB Direct Recording : SÍ
Multi-Lighting : SÍ
Partido Propulsor : SÍ
DJ Sharing : SÍ
Karaoke Crador : SÍ
Filtros de voz : SÍ
Multipunto : SÍ

Selección de Función
Discos Compactos : SÍ
Sintonizador FM : SÍ
AUX1 : SÍ
USB1 : SÍ
USB2 : SÍ
En portátiles : SÍ
Bluetooth : SÍ

Altavoz
Sistema de altavoces frontales : 2 Camino 4 altavoz
Unidad frontal del altavoz de agudos : 2" x 2
Unidad woofer frontal : 8" x 2
Unidad de altavoz central : 4" x 2

Salidas, Entradas
Línea salida de audio : SÍ
1 USB : SÍ
USB 2 : SÍ
En el portátil : SÍ
AUX IN (L/R) (1) : SI (1)
Salida de altavoz : Jack sistema
Antena de radio FM : SÍ
Micrófono Jack : SÍ (2)

Sonido
Equalizador : EQ de usuario, estándar,
Pop, Clásica, Rock, Jazz,
Bajo explosiva, Fútbol
Juke box : SÍ
Efecto DJ : SÍ
DJ Pro : SÍ
Auto DJ : SÍ
DJ Loop : SÍ
Multi Jukebox : SÍ
Creador de la muestra : SÍ

Sintonizador
Sintonizador Tipo : PLL
Banda : FM
FM Gama de sintonización (50 kHz/100 kHz) : 87,5 a 108,0 MHz
Memoria / Borrar : SÍ
Reloj / Hora / Sleep / Set : SÍ

Disco / Tipo de Archivo
Número de discos : 1
Disco reproducible : CD de audio, MP3, WMA
CD, CD-R, CD-RW
Formato de archivo reproducible : MP3, WMA

Poder
Consumo de energía : 135 W
Modo de espera : Menos de 0,5 W

Que, la Regla General N° 1 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone "Los Títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo, y sin son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo a las reglas siguientes".

Que, la Regla General N° 6 señala, por su parte, que "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario".

Que, en la Sección XVI del Arancel Aduanero Nacional comprende las máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Que, en el Capítulo 85 se clasifican las máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Que, en la partida 85.27 se clasifican los "Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj".

Que, las Notas Explicativas de la partida 85.27, en lo que se refiere a la radiodifusión, señala que comprende únicamente los aparatos receptores sin hilos. Por su parte, el numeral 1) de las mismas establece que forman parte principalmente de este grupo: "Los receptores de radio domésticos de cualquier clase (de mesa, de mueble, para empotrar, receptores portátiles de pilas o acumulador, etc.), incluso, llegado el caso, combinados en un mismo mueble con un aparato de grabación o reproducción de sonido o un aparato de relojería".

Que, la partida 85.27, se encuentra desglosada en las siguientes aperturas:

"- Aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar sin fuente de energía exterior:
(...)
- Aparatos receptores de radiodifusión que solo funcionan con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles:
(...)
- Los demás:"

Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, en las primeras dos aperturas descritas precedentemente, el producto no califica, quedando comprendido en la tercera apertura "Los demás aparatos de radiodifusión combinados con grabador o reproductor de sonido", posición que se presenta en el desglose siguiente:

- Los demás:
8527.91 -- Combinados con grabador o reproductor de sonido:
8527.9130 --- De sistema de lectura analógico/digital
8527.9190 --- Los demás
8527.9200 -- Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados
con reloj
8527.9900 -- Los demás

Que, se descarta el ítem arancelario 8527.9130, propuesto por el Agente de Aduana, en razón a que allí se clasifica a los aparatos de radiodifusión combinados sólo con grabador o reproductor de sonido de sistema de lectura analógico/digital, y en el presente caso, la mercancía en estudio, además de corresponder a un aparato receptor de radiodifusión, combinado con grabador o reproductor de sonido, se encuentra combinado con reloj.

Que, por tratarse la mercancía en análisis, de un aparato receptor que funciona solamente con fuente de energía exterior, combinado en la misma envoltura con grabador, reproductor de sonido y con reloj, que, su clasificación procede por el ítem 8527.9900 del Arancel Aduanero Nacional, todo ello por la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas N° 1 y 6.

Que, por tanto y

TENIENDO PRESENTE:

La Resolución N° 1600, de 30.10.2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón. Lo dispuesto en la Resolución N° 4378, 31.07.2014 y las facultades delegadas por Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifícase la mercancía denominada "Minicomponente X Boom, Modelo OJ98, marca LG", con las características señaladas en los considerandos de esta resolución, por el ítem 8527.9900 del Arancel Aduanero Nacional.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, notifíquese, comuníquese por carta certificada y a los correos señalados en la solicitud del interesado, y publíquese en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas.