Resolución Anticipada N° 2200, de 15.05.2018

VISTOS:

La solicitud del Sr. Enrique Alliende Rodríguez, quien en representación de la empresa "Sociedad Agrícola Santa Sara S.A.", RUT 79.756.750-7, requiere que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada, que establezca la correcta clasificación arancelaria de la mercancía descrita como "Vehículo marca Mercedes Benz, Unimog U 1000".

La Resolución N° 4378, de 31.07.2014, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, que aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

La Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en la Subdirectora Técnica la facultad para emitir resoluciones anticipadas.

La Declaración Jurada del representante de la empresa solicitante que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4378, de 2014, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni tampoco ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.

La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de los antecedentes y características de la mercancía.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto de Hacienda N° 514, publicado en el Diario Oficial del 28.12.2016, y sus modificaciones.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Los Oficios Ord. N° 13020, de 18.10.2017, N° 16187, de 01.12.2017, N° 7235, de 11.05.2018 todos de la Subdirección Jurídica.

Los Oficios Ord. N° 14310, de 06.11.2017 y N° 7466, de 15.05.2018, ambos de Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ord. N° 17800, de 28.12.2017 de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar de la misma fecha.

La visita técnica y entrevista realizada al propietario del vehículo, Sr. Enrique Alliende Rodríguez, el día 25.04.2018, con el propósito de realizar una inspección física al vehículo, así como su equipamiento.

CONSIDERANDO:

Que la mercancía por la cual se solicita la presente resolución anticipada consiste en un vehículo marca Mercedes Benz, de origen alemán, al cual se le puede incorporar una variedad de equipos agrícolas, tales como equipo desparramador de fertilizantes, equipo fumigador, distribuidor de abono, entre otros.

Que el interesado manifiesta que la destinación aduanera definitiva será la Importación acogida al Acuerdo de Asociación Político, Comercial y de Cooperación entre Chile y la Unión Europea y que –en su opinión- se debería clasificar en el ítem 8705.9090 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, Unimog es el nombre por el que se conoce a una variedad de vehículos multipropósito con tracción en las cuatro ruedas, producido por la marca Mercedes Benz. Su nombre es un acrónimo que proviene del alemán UNIversal MOtor Gerät (dispositivo motorizado de aplicaciones universales).

Que, las especificaciones técnicas del vehículo corresponden a:

Marca : Mercedes Benz
Modelo : Unimog U 1000
Año : 1982
Tracción : AWD (Doble tracción permanente)
Motor : OM 352, de 70 kW
Chassis : 42412110085980
Combustible : Diesel
Neumáticos : 14,5 x 20
Equipamiento :
• 4 vías hidráulicas traseras para mando de implemento a distancia.
• 2 vías hidráulicas delanteras para mando implemento frontal.
• TDF (Toma de Fuerza) con poderoso mando mecánico para conectar implementos.
• Muela de enganche para arrastre.
• Tolva de volteo standard.
• Versatilidad extrema, más de 4 implementos en distintos puntos de montaje.

Que, las características descritas, así como la visita técnica realizada en terreno permitieron constatar que se trata de un vehículo universal de múltiples aplicaciones, concebido para remolcar o empujar otros artefactos o cargas.

Que la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes."

Que la Regla General N° 6 señala, por su parte, que "la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario."

Que la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende el "Material de Transporte" y, dentro de ella, el Capítulo 87 comprende los "Vehículos Automóviles, Tractores, Velocípedos y demás Vehículos Terrestres; sus partes y accesorios."

Que en la partida 87.01 se clasifican a los "Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09)."

Que la Nota 2 del Capítulo 87 textualmente señala "En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc."

Que las Notas Explicativas de la partida 87.01 definen que se entiende por tractor y además señalan que puede llevar una plataforma accesoria o un dispositivo análogo que permita el transporte, en relación con el uso principal, de herramientas, semillas, abonos, etc., o también acondicionamientos accesorios para montar los implementos de trabajo.

Que, de acuerdo a la Nota precedentemente señalada, el vehículo Unimog, cumple con los requisitos por ella señalados, no obstante la presencia de plataforma de carga en este vehículo, la cual no impide su clasificación arancelaria en la posición 87.01 que comprende a los tractores, ya que solamente es una función accesoria en relación a las funciones esenciales que posee el tractor, como lo justifican las siguientes especificaciones:

• Velocidad máxima de hasta 80 Km/h, que le permite realizar diversas operaciones con los equipos agrícolas incorporados sobre el vehículo. De lo anterior se desprende que esta restricción de velocidad máxima no es lo óptima para un vehículo que se desplace por carretera.

• Toma de fuerza que le permite montar aperos. Las tomas de fuerza son indispensables sobre un tractor agrícola y permiten fijar o montar sobre él, un número ilimitado de implementos y equipos agrícolas para el trabajo del suelo o del cultivo.

• Vehículo corto y de forma compacta con radio de viraje pequeño que facilita bastante las maniobras sobre el terreno.

• Plataforma auxiliar que sirve para transportar granos u otros materiales agrícolas, ya que el vehículo Unimog es utilizado como tractor agrícola.

Que, el vehículo Unimog en comento no es utilizado para transportar mercancías más que a título secundario o accesorio y este uso se encuentra supeditado a una destinación esencial, cual es la de ser utilizados como tractores agrícolas concebidos para remolcar o empujar equipos agrícolas. En mérito de lo anterior la plataforma auxiliar debe ser considerada como una característica accesoria de acuerdo al sentido de la Nota 2 del Capítulo 87.

Que se descarta el ítem arancelario 8705.9090 propuesto por el interesado, por cuanto allí se clasifican a los demás vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para el transporte de personas o de mercancías.

Que, el vehículo Unimog U 1000, se encuentra concebido especialmente para su uso en la agricultura. Es así que cuenta con dispositivos de fuerza que permiten acoplarle implementos tales como: arado, fumigador, distribuidor de abono, equipo desparramador de fertilizantes, etc.

Que, en relación a los implementos de uso agrícola y a las herramientas que se le puedan acoplar a este tractor, su clasificación procede por las posiciones específicas correspondientes en el Arancel Aduanero.

Que, en síntesis el vehículo que nos ocupa, conforme a sus especificaciones técnicas se encuentra concebido para remolcar o empujar equipos agrícolas, fuera de carretera, y por tanto su clasificación procede por el ítem 8701.9310 del Arancel Aduanero Nacional como los demás tractores agrícolas con motor de potencia superior a 37 kW pero inferior o igual a 75 kW, por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas N° 1 y 6.

Que, en cuanto a la condición de usado, para determinar si es posible su importación, es necesario remitirse a lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 18.483, publicada en el Diario Oficial de 28.12.1985, que en lo que corresponde señala en forma textual:

"A contar de la fecha de publicación de esta ley, sólo podrán importarse vehículos sin uso".

"Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bombas, coches escalas, coches barredores, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para arreglos de averías, vehículos casa-rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho."

Que, de acuerdo con las características señaladas en los párrafos anteriores, el vehículo se encuentra comprendido en el inciso segundo del aludido Artículo 21, motivo por el cual es susceptible de importarse usado.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución N° 4378, de 31.07.2014, las facultades delegadas por Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifícase la mercancía denominada como "UNIMOG U 1000", marca Mercedes Benz, año 1982, usado, con las características reseñadas en los considerandos, por el ítem 8701.9310 del Arancel Aduanero Nacional, siendo procedente su importación en calidad de usado, conforme a lo establecido en el en el inciso segundo del artículo 21 de la Ley N° 18.483, Estatuto Automotriz.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, notifíquese, comuníquese por carta certificada y a los correos señalados en la solicitud del interesado, y publíquese en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas.