Resolución Anticipada N° 1995, de 03.05.2018

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas señor Abraham Tomé Bichara, quien en representación de la empresa "SERVICIOS DE EXPORTACIONES FRUTÍCOLAS EXSER LIMITADA", requiere que esta Dirección Nacional de Aduanas emita una resolución anticipada que establezca la clasificación arancelaria de la mercancía descrita como "Camión Pegaso, modelo 7217/A, usado, año 1990".

La Resolución N° 4378, de 31.07.2014, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, que aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

La Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en la Subdirectora Técnica la facultad para emitir Resoluciones Anticipadas.

La Declaración Jurada del representante legal de la empresa solicitante que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4378, de 2014, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente.

La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de los antecedentes y características de la mercancía.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto Exento del Ministerio de Hacienda N° 514, publicado en el Diario Oficial del 28.12.2016, y sus modificaciones.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Los Oficios Ordinarios N° 8.295 de 26.07.2017, N° 11.609 de 26.09.2017, N° 17.206 de 19.12.2017, N° 6.578 de 30.04.2018 y N° 6735, de 03.05.2018 todos de la Subdirección Jurídica.

Los Oficios Ordinarios N° 8.970 de 07.08.2017 y N° 5168, de 04.04.2018 ambos de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ordinario N° 17.954, de 29.12.2017 de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad de la solicitud e indica que a partir de la fecha ya señalada, se contabilizará el plazo que se refiere el numeral 4.10.2 de la Resolución N° 4378, de 31.07.2014, ya individualizada.

CONSIDERANDO:

Que, según lo expresado por el requirente, la mercancía por la cual solicita la presente resolución anticipada, se denomina comercialmente "Camión Pegaso, modelo 7217/A, usado, año 1990", vehículo que ha sido diseñado especialmente para trabajos en terrenos de difícil acceso en terrenos escarpados, contando con capacidades mecánicas que le permiten recorrer caminos disparejos e inclinados, con pendientes de hasta 75% e inclinaciones máximas del 30%.

Que, la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes".

Que, la Regla General N° 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, precisa: "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario".

Que la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende el Material de Transporte y, dentro de ella, el Capítulo 87 comprende los Vehículos Automóviles, Tractores, Velocípedos y demás Vehículos Terrestres; sus partes y accesorios.

Que, con excepción de ciertas máquinas móviles de la Sección XVI, el Capítulo 87 incluye el conjunto de vehículos terrestres. Se clasifican aquí, entre otros, los vehículos automóviles para transporte de personas (partidas 87.02 y 87.03), de mercancías (partida 87.04) o para usos especiales (partida 87.05).

Que, la Nota Legal Nacional Nº 1 para el Capítulo 87, en su inciso 3º especifica que "se comprenden en la denominación «vehículos para el transporte fuera de carretera», aquellos originalmente construidos para faenas fuera de carretera, aún cuando puedan transitar por ésta (tales como vehículos para el transporte en la nieve, vehículos denominados «duneros», coches anfibios, auto-oruga).

Que, la estructura de la subpartida 8704.22 en el Arancel Aduanero Nacional, es la siguiente:

87.04 Vehículos automóviles para transporte de mercancías.
[...]
- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel):
8704.22  -- De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t:
8704.2210 --- Furgones
8704.2220 --- Con capacidad de carga útil superior a 500 kilos pero inferior o igual a 2.000 kilos
8704.2230 --- Con capacidad de carga útil superior a 2.000 kilos
8704.2240 --- Vehículos para el transporte fuera de carretera
8704.2250 --- Coches blindados para el transporte de valores
--- Chasis cabinados de vehículos para el transporte de mercancías, con capacidad de carga útil superior a 2.000 kilos:
8704.2271 ---- Para camiones de carretera
8704.2279 ---- Los demás
8704.2280 --- Los demás chasis cabinados
8704.2290 --- Los demás

 

Que, se descarta el ítem arancelario 8704.2140, propuesto por el agente de aduana, en atención a que la mercancía en estudio corresponde a un vehículo cuyo peso total con carga máxima supera las 5 toneladas.

Que, entre las aperturas de la partida 87.04, para los vehículos para transporte de mercancías con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel y semi-diésel), se tiene la subpartida 8704.22, que comprende los vehículos de peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 toneladas.

Que, atendidas sus características especiales para el transporte fuera de carretera, la mercancía descrita como "Camión Pegaso, modelo 7217/A, usado, año 1990", procede ser clasificada por el ítem 8704.2240 del Arancel Aduanero Nacional, por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas N° 1 y 6.

Que, mediante Oficio Ord. N° 6578, de 30.04.2018, la Subdirección Jurídica ha señalado que resulta procedente la importación del "Camión Militar Pegaso, Modelo 7217/A, tipo 4x4", no obstante su condición de usado, por cuanto se halla destinado al transporte fuera de carretera, lo que permite configurar la situación de excepción contemplada en el inciso segundo del artículo 21 de la Ley N° 18.483, Estatuto Automotriz.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución N° 4378, de 31.07.2014, ya citada, las facultades delegadas por Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifícase la mercancía denominada "Camión Pegaso, modelo 7217/A, usado, año 1990", en el ítem 8704.2240 del Arancel Aduanero Nacional, siendo procedente su importación en calidad de usado, conforme a lo establecido en el en el inciso segundo del artículo 21 de la Ley N° 18.483, Estatuto Automotriz.

La presente Resolución Anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, notifíquese, comuníquese por carta certificada y a los correos señalados en la solicitud del interesado, y publíquese en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas.