[Osorno] Preguntas Frecuentes

Administración Aduana de Osorno

 

1.- ¿Qué beneficios me otorga la Ley de Discapacitados para poder importar un vehículo  y otras mercancías o aparatos que me ayuden en mi condición?

La ley 17.238, actualizada por Ley 20.422; establece beneficios para los discapacitados que sean acreditados mediante certificado extendido por la COMPIN, que establezca incapacidad permanente, conjuntamente con resolución del Ministerio de Hacienda que autoriza la importación de vehículos con determinadas características hasta por un valor máximo de US$  27.500. La importación de aquellos vehículos con características especiales estará sujeta al pago del 50% del Arancel en cuatro cuotas trimestrales diferidas, incluyéndose en la primera de ellas el monto del I.V.A.
Igualmente, se pueden importar vehículos para el transporte de mercancías y/o aquellos utilizados exclusivamente para el transporte colectivo de personas con discapacidad.

También se pueden importar sillas de Ruedas con 0% de Arancel Aduanero. Los demás aparatos ortopédicos deben pagar los derechos de Aduana (6%) y el I.V.A. (19%); con la posibilidad de solicitar posteriormente en Tesorería la devolución de los montos pagados.

2.- ¿Cuáles son los requisitos para transportar mercancías hacia la Zona Austral en vehículo de carga, a través de territorio argentino?

La empresa de transporte debe tramitar y obtener la respectiva autorización del Ministerio de Transportes que permite la realización del viaje en tránsito por Argentina. Además, el vehículo o equipo de transporte deberá contar con el respectivo seguro de responsabilidad civil contra daños a terceros, que tenga cobertura en territorio argentino. En el evento de no viajar el propietario del vehículo de transporte, su conductor debe irá premunido de una autorización notarial otorgada por el propietario, que le permita conducir dicho móvil y sacarlo del territorio nacional. Junto al MIC/DTA portará también las correspondientes facturas y/o guías de despacho de las mercancías transportadas, las que irán debidamente mencionadas en el manifiesto de carga, el cual cumplirá con las demás formalidades de su llenado.
En lo que respecta a la carga, si el vehículo no fuere tipo furgón, tendrá que ir cubierto con carpas (lonas) que cubrirán totalmente la carga pasando a su vez un precinto o cordel, sin uniones, con cubierta plástica, a través de los ojetillos de aquella cubierta en cuyos extremos Aduana colocará un sello o precinto seriado.  

3.- Exigencias para el transporte de pasajeros hacia Argentina en viajes de circuito cerrado

El propietario del vehículo de transporte de pasajeros  tramitará ante la autoridad del Ministerio de Transportes la autorización que permite realizar el viaje en circuito cerrado, señalándose en la misma los pasos fronterizos por los cuales pueden salir y retornar al país, como asimismo la vigencia del mismo (fecha de inicio y término). Por otra parte, el vehículo debe contar con seguro de responsabilidad civil contra daños a terceros, con cobertura en territorio argentino. Si no viajare el propietario del vehículo, el conductor del mismo portará una autorización notarial suscrita por su propietario que le permita la conducción del móvil y salir con éste fuera de nuestro país. Además, la empresa o propietario del vehículo que realiza el transporte, confeccionará un listado de pasajeros (foja de ruta o pasajeros) que señale la individualización del vehículo, de su tripulación, datos de la autorización ministerial y seguro, e individualización de los pasajeros.

4.- ¿Qué beneficios tengo como viajero para ingresar mercancías al resto del país, provenientes de Zona Franca?

Toda persona mayor de 18 años que adquiera mercancías sin carácter comercial en una Zona Franca o Zona Franca de Extensión, que no supere el valor aduanero de US$ 1.218 y que haya viajado en forma temporal, tendrá derecho a ingresarlas al resto de nuestro país, libre de todo tributo, es decir arancel aduanero más IVA. Esta franquicia es de carácter personal.

5.- ¿Puedo traer un vehículo desde Zona Franca?

Según lo establecido en el artículo 35° de la Ley 13.039, sólo aquellas personas que hayan permanecido residiendo en la Zona Franca de Extensión por un período mínimo de cinco (5) años, con excepción de los empleados del Estado que deberán permanecer en aquellas zonas por un mínimo de dos (2) años, tendrán derecho a acogerse a los beneficios de la franquicia que otorga dicha ley y, entre otros, podrán importar un vehículo motorizado usado, de su propiedad, pagando al momento de su traslado los impuestos correspondientes quedando exentos de IVA. Los derechos e impuestos determinados por Aduana podrán sufrir rebajas según determinadas pautas fijadas por el Servicio. El vehículo usado deberá ser adquirido por lo menos dos meses antes de la fecha real en que físicamente el residente se traslade al resto del país desde la Zona Franca de Extensión y éste no podrá tener un valor FOB superior a US$ 18.436,49 y sus accesorios opcionales no podrán exceder un valor FOB del 15% sobre dicho monto.

Estos móviles estarán sujetos a restricción de su dominio por un período de dos años, pudiendo ser desafectados, ante lo cual pagarán la diferencia de los derechos aduaneros y la totalidad del impuesto IVA que dejaron de pagarse al momento de producirse su traslado al resto del país.  

6.- ¿Qué mercancías puedo importar por la modalidad de la vía postal, hasta qué monto y cuánto debo pagar por su importación?    

Por dicha modalidad se pueden importar todo tipo de mercancías, salvo aquellas que se encuentren expresamente prohibidas por restricciones de tipo sanitario, seguridad social o consideradas peligrosas u otras causales establecidas en nuestra normativa legal. No se establece restricción en cuanto al monto (valor) de las mercancías. Si el monto declarado de la mercancía no supera los US$ 30,00 FOB y viene enviado como obsequio entre particulares, no está afecta al pago de tributos, quedando "libre" a disposición del consignatario. En el evento que las mercancías estén afectas al pago de gravámenes, en términos generales éstas deberán pagar el monto correspondiente al 6% del Arancel Aduanero más  el 19% del impuesto IVA, con las excepciones establecidas para aquellas mercancías que ingresan acogidas a algún tratado comercial suscrito por Chile. 

7.-  ¿Puedo importar un vehículo usado, habiendo residido por un tiempo en el extranjero?

La legislación chilena establece ciertas excepciones arancelarias contenidas en la Partida 0033 del Arancel Aduanero, para los chilenos mayores de edad que han permanecido en el  extranjero por un tiempo mínimo de un año  sin interrupción. En la eventualidad que la persona haya visitado Chile, su permanencia en nuestro país no podrá superar los treinta días en el último año previo a su retorno definitivo al país. Si ello así sucediere, se perderá el derecho a la franquicia, salvo que previa petición del interesado el Servicio de Aduanas califique aquella interrupción y resuelva reconocer el derecho al beneficio.

 8.- ¿Qué tipo de vehículos se pueden importar al amparo de las franquicias de la Partida 0033 del Arancel Aduanero? ¿Estos vehículos se pueden vender?

Se pueden importar con cargo a dicha franquicia: autos, automóviles de tipo familiar (turismo, stations wagon, van) ; todo terreno tipo jeeps y similares con tracción en las cuatro ruedas; casas rodantes autopropulsadas (con tracción propia); vehículos para transporte de mercancías como furgones camionetas, camiones en plataforma continua con la cabina (no tracto camiones ni camiones articulados o "chocos"). 

Los vehículos usados importados bajo dicho beneficio, no podrán ser objeto de ningún tipo de negociación que signifique su cambio de dominio o posesión, durante el plazo de tres años, con la excepción de los camiones cuya  limitación al dominio será por un período de cinco años. En definitiva, estos vehículos no pueden ser desafectados durante el período que dure su restricción.