Oficio Ordinario N° 10208 - 17.06.2011

Mat.: ALADI. Acuerdo Regional PAR No. 4., certificación de origen.
Ref.: Su Oficio Circular No.720/10.06.2011.

DE:    Jefe Departamento de Asuntos Internacionales (S)

A:      Sr. Miguel Zurita Campos
          Director Regional Aduana Talcahuano (S)
 
1.    En relación a su oficio de la referencia, en que solicita pronunciamiento acerca de si es procedente acoger a beneficio arancelario ofrecido por la Preferencia Arancelaria Regional 4, certificado de origen emitido para ser usado bajo el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 65 Chile-Ecuador, informo a usted lo siguiente.

2.    Para beneficiarse de la preferencia establecida en la PAR 4, las mercancías a ser exportadas deben cumplir con el Régimen General de Origen adoptado por la ALADI, utilizando el certificado de origen que consta en dicho régimen (Resolución 252 del Comité de Representantes).

3.    En el Acuerdo de Complementación Económica No. 65, la Parte importadora podrá otorgar tratamiento arancelario preferencial basado en un certificado de origen escrito, formulario único que se establece en el Anexo 4.2 del Acuerdo.

4.    En el caso en consulta, el certificado de origen que se acompaña corresponde al establecido para acogerse a preferencia arancelaria bajo el ACE 65 Chile-Ecuador y, no al válido para acogerse a la PAR 4 el que, además, de emitirse en el formato establecido en la Resolución 252, habitualmente indica que ha sido emitido para beneficiarse con este Acuerdo Regional.

5.    Por lo anterior, no es procedente utilizar certificado de origen emitido para el ACE 65, accediendo a preferencia arancelaria bajo el Acuerdo  Regional PAR 4.
 
Saluda atentamente a usted,


Javier Ramírez Andersen
Jefe Departamento de Asuntos Internacionales (S)

JRA/MMB/mmb.
SSD