Oficio Circular N° 161 06.03.2018

OFICIO CIRCULAR N° 161                       

 

Mat.   : Franquicia partida 00.36 del Arancel Aduanero.

 Ant.  : Resolución N° 670 de 12.02.2018.

            

Valparaíso, 06.03.2018

                                                         

  

DE     :        Subdirectora Técnica (S)

 A       :        Directores Regionales y Administradores de Aduana

  

Como es de su conocimiento, mediante la Resolución N° 670 de 12.02.2018 se modificó el Anexo 4 del Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, sustituyéndose el texto íntegro del Anexo 4.3 correspondiente al listado de mercancías susceptibles de importarse al amparo de la franquicia de la partida 00.36 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, por los Cuerpos de Bomberos o por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

 Al respecto, tal como indican los considerandos de dicha Resolución N° 670, las mercancías del listado del Anexo 4.3 se especificaron por ítem y glosa arancelaria, con el objeto de evitar interpretaciones equívocas en cuanto a la procedencia de la franquicia, de lo cual deriva además la necesidad de que tanto por parte de los despachadores como por parte de la Aduana, se clasifiquen correctamente las mercancías ingresadas al país, consignadas en las Declaraciones de Almacén Particular de Importación de Trámite Simplificado (D.A.P.I.T.S.), así como en la tramitación de la franquicia propiamente tal.

 En este contexto, cabe enfatizar la importancia que reviste la correcta clasificación arancelaria para establecer el cumplimiento de los requisitos que hacen procedente el otorgamiento de la franquicia de la partida 00.36.

 Además y  atendido que la tramitación de esta franquicia en su primera fase es manual, se instruye que durante los cinco primeros días hábiles de cada mes calendario, cada Aduana deberá remitir una planilla, en el formato que se adjunta en papel – y que será remitida a ustedes vía correo electrónico-   actualizada al correo electrónico: planillabomberos@aduana.cl, con la información relativa al mes calendario anterior. De no existir movimiento, de igual modo se deberá remitir la planilla.

 Para la primera actualización, la información la deberán enviar hasta el día 5 de abril, comprendiendo los períodos correspondientes a:

-      Solicitudes de franquicia ingresadas entre 1 a 31 de enero 2018.

-      Solicitudes de franquicia ingresadas entre el 1 a 28 de febrero de 2018.

-      Solicitudes de franquicia ingresadas entre el 1 a 31 de marzo.

 

Saluda atentamente a ustedes,

KARINA CASTILLO ITURRIAGA

SUBDIRECTORA TECNICA (S)