Oficio Circular N° 005 - 03.01.2017

MAT.: Acuerdo de Asociación Chile – Unión Europea. XII Reunión del Comité Especial de Cooperación Aduanera y Normas de Origen del Acuerdo de Asociación Chile – Unión Europea, realizada el 09.11.2016 en Santiago, Chile.

REF.: Oficio N° 4540, de 25.11.2016, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), con acta de la citada reunión.

 

De: Director Nacional de Aduanas (T y P)

A: Señores(as)
Subdirector Jurídico (T y P), Subdirector Técnico (T y P), Subdirector de Fiscalización (T y P), Directores(as) Regionales y Administradores(as) de Aduanas.

Mediante oficio de la referencia, la Directora de Asuntos Económicos Bilaterales (S) de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, remite copia del acta de la XII Reunión del Comité Especial de Cooperación Aduanera y Normas de Origen del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por la otra, (en adelante, "Acuerdo de Asociación"), efectuada el 09 de noviembre de 2016 en Santiago, en que las Partes de dicho Acuerdo de Asociación llevaron a cabo avances en diversas áreas relacionadas con la aplicación del mismo.

En lo que respecta a materias relacionadas con Reglas de Origen, se observó una diferencia entre la versión en español del Acuerdo de Asociación, el Segundo y el Tercer Protocolo Adicional, con aquella versión del Primer Protocolo Adicional. Es así como en el Apéndice IV "Declaración en factura" del Anexo III (Definición del concepto de productos originarios y procedimientos de cooperación administrativa (Mencionado en el artículo 58 del Acuerdo de Asociación)) la palabra en inglés "includes" ha sido traducida como "a los que se refiere" en el Primer Protocolo Adicional, mientras que es traducida más precisamente como "incluidos" en todos los otros textos.

Así, en el marco de la citada reunión, las Partes alcanzaron un entendimiento común en la materia analizada, en el sentido que en el improbable caso que una declaración en factura incluya los términos "a los que se refiere" mencionados en el Primer Protocolo Adicional, esto no debería ser considerado como base para denegar la preferencia.

Lo que comunico a ustedes para conocimiento y fines pertinentes.

Saluda atentamente a ustedes,

Juan Araya Allende
Director Nacional (T y P)