Manual de Zonas Francas
RESOLUCIÓN EXENTA N° 74 DE 10.01.1984 (D.O. 13.02.1984)
VISTOS:
- El texto actualizado del decreto de Hacienda Nº 341, de 1977, que fijó texto refundido, coordinado, y sistematizado de normas legales sobre Zonas Francas.
- El decreto de Hacienda Nº 7.868, del 06.12.76 y sus modificaciones que dicta normas especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativos aplicables al ingreso y salida de mercancías de Zonas Francas, además de los procedimientos de vigilancia y control a dichas áreas o recintos.
- La resolución N° 2.426, del 13.07.79 y sus modificaciones, que impartió instrucciones para la valoración de las mercancías que se importan desde Zonas Francas al resto del país o a una Zona de Tratamiento Aduanero Especial.
- La resolución Nº 2.027, del 22.06.81, y sus modificaciones, que refunde en un solo texto lo concerniente a los requisitos, formalidades, obligaciones y responsabilidades de las personas que suscriben la destinación aduanera de reexpedición.
- La resolución Nº 1.995, de 09.07.80, que estableció normas relativas a la documentación y procedimientos aplicables al ingreso y salida de mercancías nacionales o nacionalizadas a las Zonas Francas al amparo del inciso primero del Art. 1º del Decreto de Hacienda Nº 1.355, de 1976.
- La resolución Nº 2.089, del 28.05.82 y sus modificaciones, que impartió normas administrativas de control para ingreso y salida de mercancías desde Zonas Francas, acogidas al Art. 10º bis del decreto de Hacienda Nº 341, de 1977, agregado por el Art. 1º de la Ley 18.110, de 1982.
- El Capitulo XXII, del Compendio de Normas de Importación del Banco Central de Chile que continúe las normas sobre Zonas Francas. (*)
CONSIDERANDO:
- Que, es conveniente refundir las diversas disposiciones sobre Zonas Francas en un solo texto.
- Que se ha destacado la necesidad de uniformar los procedimientos que aplican las Aduanas, especialmente en lo relativo a los plazos de tramitación de los diversos documentos que amparan el ingreso y salida de mercancías desde las Zonas Francas.
- Que es conveniente racionalizar los procedimientos y documentos de Zona Franca.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Art. 9º del Decreto de Hacienda Nº 341, de 1977, el Decreto de Hacienda Nº 1.355, de 1976, el Art. 1º del D. L. Nº 2.554, de 1979, y el Art. 4º Nº 8 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION:
I. Apruébase el Manual sobre Zonas Francas, cuyo texto se adjunta a la presente resolución.
II. Déjase sin efecto toda resolución o instrucciones que se contraponga con el texto del Manual sobre Zonas Francas.
III. El texto de Manual sobre Zona Franca regirá a contar del 01.05.84 (1)
IV. Transitorio. La identificación del ítem y documento que amparó el ingreso de las mercancías a Zona Franca en los documentos de salida de mercancías ingresadas antes del 1º de Marzo, deberá ser coordinada por los Directores Regionales de la I y la XII Región con las respectivas Sociedades Administradoras. Para lo anterior, se deberán considerar los inventarios al 31.12.83 presentados por los usuarios y las Sociedades Administradoras de la Zona Franca.
V. Transitorio. Algunos procedimientos de control de Aduanas, por ofrecimiento de la Junta de Administración y Vigilancia de Iquique y la Sociedad Administradora de Punta Arenas, se han estructurado considerando sus sistemas computacionales. El cambio de sistemas computacionales por parte de las señaladas instituciones, deberá ser comunicado con la debida anticipación al Servicio de Aduanas, para efectuar las modificaciones pertinentes a los procedimientos de control.
VI. Transitorio. Se incluirá posteriormente el Capítulo III "Mercancías Transformadas en Zona Franca", por lo tanto, permanecerán vigentes los procedimientos actuales. Sin embargo, los formularios a usar en estos casos, deberán corresponder a aquellos puestos en vigencia por esta resolución.
VII. Transitorio. No obstante lo dispuesto en el numeral III, los usuarios podrán utilizar los formularios establecidos en esta Resolución a partir de la fecha de publicación, con excepción de los contenidos en los Anexos Nº 4 y Nº 11, los cuales entrarán en vigencia una vez aprobados por el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile. (1)
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
Patricio Cortés Chadwick
Director Nacional de Aduanas