Informes Jurídicos 2014

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1 03-06-2014 01-14 Ley N° 18.483 sobre Estatuto Automotriz

El artículo 21 de la Ley N° 18.483, establece que a contar de la fecha de publicación de la ley sólo podrán importarse vehículos sin uso, no considerándose dentro de las excepciones establecidas en el inciso segundo del mismo artículo los vehículos automóviles calificados como antiguos o históricos, de conformidad al Título XIX, de la Ley del Tránsito, N° 18.290.

Se deja sin efecto el Informe N° 29, de 2011.

2 17-06-2014  02-14 Partida 00.33 de la Sección 0 del Arancel Aduanero

Precisa sentido y alcance de la norma contenida en la Partida 00.33, del Arancel Aduanero, que limita su autorización a "un solo vehículo automóvil por persona".

4 14-11-2014 04-14

Artículo 9 y 31 letra i), Título III del Libro II, de la Ordenanza de Aduanas.

Artículos 3 y 5 del Decreto n° 1230 de 1989, del Ministerio de Hacienda.

Fija los puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por las fronteras; determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados; y, Decreto N° 1114, de 1997, Ministerio de Hacienda, que establece el reglamento para la habilitación y concesión de los recintos de depósito aduanero y el almacenamiento de mercancías.