Fax Circular N° 45379

Complementa instrucciones de Fax Circular N° 44719/08 sobre importación de bienes de capital.

MAT.:      Complementa instrucciones de Fax Circ N° 44719/08 sobre importación de bienes 
              de capital.

ANT.:      Fax Circ N° 44719/08 Ley 20.268 D.O. 27.06.08

 

DE:        SUBDIRECTOR TECNICO (S)


A
:         SRES (AS) DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

            

1.-       Como es de vuestro conocimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N°  20.269, se impartieron instrucciones mediante Fax Circular N° 44719/17.06.08, respecto de la confección de las declaraciones de ingreso (importación) de las mercancías que se califiquen como bienes de capital de conformidad con lo disposiciones de la ley N° 18.634.

2.-       Aquellas mercancías que por su naturaleza no cumplen con los requisitos para ser consideradas como bienes de capital, pero que arancelariamente  se clasifican en las mismas posiciones  de los bienes de capital, están afectas al pago de los derechos de aduana, incluso deben pagar el recargo por uso, en caso de ser usada.

3.-        Consecuente con lo anterior, para efectos de la validación computacional, se ha estimado necesario complementar las instrucciones establecidas en el Fax Circular N° 44719:

3.1  Cuando del  análisis de los documentos de base del despacho, el Agente de Aduana interviniente en la operación, determine que la mercancía califica como bien de capital de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 18.634, deberá señalar en el recuadro observaciones del item de la declaración, el código 78  asociado a la siguiente frase “Bien de Capital”, a objeto de eximirse del pago de la tasa del 6% de derechos advalorem.

3.2  En caso que la mercancía no califique como bien de capital, y se encuentre comprendidas en el listado de los bienes de capital, deberá pagar la tasa del 6% de los derechos advalorem, además del recargo por uso, en caso de encontrase en esa condición, debiéndose señalar en el recuadro Observaciones, el código 40 y en el recuadro contiguo la frase “Mercancía afecta a recargo por uso”.

 

4.-        En cuanto a las partes, piezas, repuestos y accesorios a los bienes de capital, cuando se importen en un mismo documento de destinación aduanera, y cuyo valor no exceda del 10% del valor de dichos bienes, se están efectuando las validaciones computacionales que permitan acceder al beneficio tributario del 0% de los derechos de aduana, las que se comunicará por esta misma vía, a la brevedad

 

5.-        Finalmente, en caso que se haya tramitado una DIN con la tasa del 6% entre el período comprendido entre el 27.06.08 al 01.07.08, respecto de mercancías calificadas como bien de capital, el Agente de Aduana deberá tramitar manualmente una SMDA para modificar los recuadros respectivos. Esta aclaración no dará lugar a la formulación de denuncia por infracción reglamentaria a la Ordenanza de Aduanas.

 

Saluda atentamente a ustedes,

 

 

 

 

ARNALDO TORRES RAMOS 

SUBDIRECTOR TECNICO (S)  

 

 

 

VVM/ATR/EVO/GMA