Fax Circular N° 18740

Comunica aplicación de derecho antidumping a importación de trigo partido, originario de Argentina.

MAT.: Instruye respecto a la aplicación de un derecho antidumping provisional de 10,8% a las importaciones de "maíz partido", originario de Argentina, clasificado en el código arancelario 1104.2300.

ANT.: Decreto de Hacienda N° 105 de 2013 (D.O. 01.04.2013).


DE: SUBDIRECTORA TECNICA

A : SRES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA


1.-
Me permito comunicar a ustedes, que mediante decreto N° 105 de 2013, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del día 01.04.2013, se estableció como medida provisional, un derecho antidumping de 10,8% a las importaciones de "maíz partido", originario de Argentina, clasificado en el código arancelario 1104.2300.

2.- Dicho derecho antidumping provisional aplicado a las importaciones del maíz partido regirá desde su publicación en el Diario Oficial hasta la publicación en éste de la decisión que resuelva la aplicación o no de medidas definitivas.

3.- Para la confección de la Declaración de Ingreso (DIN) y la validación computacional de la aplicación SICOWEB, el monto del derecho antidumping equivalente al 10,8% sobre el CIF o Valor Aduanero, deberá imputarse bajo el código 224, y formará parte de la base impositiva del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Lo que comunico a ustedes, para su conocimiento y aplicación.

 

ALEJANDRA ARRIAZA LOEB
SUBDIRECTORA TECNICA


GFA/MPMR/RHD