Fax Circular N° 00002 - 02.01.214

Mat:      Interés aplicable a mercancías  depositadas en régimen de Almacén Particular Artord. 109, conforme ley N° 19.479/96.


Ant.:        D.O. del 21.11.96, ART. 1º Nº 5b), FAX CIRC. Nº E/5784-20.12.96, y antecedentes extraídos de la página web del Banco Central de Chile.

Valparaíso, 02.01.2014     

De :    Jefa Subdepartamento Normas Especiales 

A Sres(as) Directores(as) Regionales y Administradores(as) de  Aduana  

1.       Conforme a antecedentes extraídos de la página web del Banco Central de Chile del día 02.01.2014, se informa que de conformidad al Art. Ord. 109, inciso 3º, incorporado por el Art. 1º, Número 5, letra b) de la Ley Nº 19.479 (D.O. 21.11.96), el interés promedio para el mes de Diciembre del año 2013 fue de 0,76%, cifra que está sujeta a posibles modificaciones. 

2.       En consecuencia, las mercancías que hubieren permanecido en Régimen de Almacén Particular por más de 30 o 45 días, según corresponda, durante el mes de Enero del año 2014, quedarán afectas al interés señalado precedentemente. 

3.       Por lo tanto, el guarismo diario que corresponde aplicar es el siguiente:

0,76 : 31 = 0,024516% (Factor Diario) 

          El factor diario señalado, deberá multiplicarse por la cantidad de días excedidos, consignándose los resultados con tres decimales, el que se multiplicará por el monto total de los derechos e impuestos a pagar.

            Ejemplo:  20 días excedidos:  0,024516 x 20 = 0,490 % 

Si se considera que el monto de los derechos e impuestos a pagar son U$ 12.500, la operación es la siguiente:

U$ 12.500 x 0,490 : 100 =  US$ 61,25             

4.       En consecuencia, el monto a pagar por concepto de interés de acuerdo al ejemplo señalado es de US$ 61,25.- 

5.       En estos casos se utilizarán las normas sobre aplicación de los decimales.

 

          Saluda atentamente a usted,    

                                                                      

          Verónica Carvajal Cos

                    Jefa

   Subdepto. Normas Especiales

 

 VCC/SGG.

 DISTRIBUCION:

 C.C. ANAGENA

 C.C. CAMARA ADUANERA

 C.C. ADUANAS ARICA/P.ARENAS

 C.C. SUBDIRECCION DE INFORMATICA

 02.01.2014

 001 (109114)

 

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