Fallo de Segunda Instancia N° 200, de 29.03.2012

Reclamo N° 035, de 11.08.2011, de Aduana de Los Andes.
Cargo N° 920.030, de 06.05.2011
Resolución  de Primera Instancia N° 776, de 13.12.2011.
Fecha de Notificación: 14.12.2012.

Vistos:

Estos antecedentes y el Oficio Ordinario N° 004, de fecha 09.01.2012, del señor Juez Administrador de Aduana de Los Andes (S).

Teniendo Presente:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

Se Resuelve:

1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y comuníquese

Resolución  de Primera Instancia N° 776, de 13.12.2011.

VISTOS:

El Reclamo de Aforo N° 035 de 11.08.2011, interpuesto por don Luis Armando González Aguilar, Alcalde, en representación de la I. MUNICIPALIDAD DE CUREPTO, de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, impugnando el Cargo N° 920.030 de fecha 06.05.2011, que rola a fojas 1 (uno).                                                                 

El, informe del Fiscalizador, a fojas 12 de autos, del Fiscalizador Sr. Alex Caballero Guzmán.

El, artículo 6° Ley 16.282 D.O. 28-JUL-1965.

Que, a fojas 14 (catorce), se fijan los puntos de prueba, notificado por Oficio Ord. N° 414 de 26.09.2011.

CONSIDERANDO:

Que, como resultado a una fiscalización a las operaciones ingresadas en calidad de donación, esta Aduana formuló el Cargo N° 920.030 de 06.05.2011, por derechos dejados de percibir en mercancías amparadas en MIC/DTA N° 65892 de 10.05.2010 de la empresa de Transportes Servicargo Internacional S.A., 12 Pallets conteniendo Super Sopas de 4 litros, las cuales ingresaron al país declaradas como donación bajo el amparo de la Ley 16.282/65 del Ministerio de Hacienda.

Que, el cargo se formuló, al detectarse que las mercancías ingresaron al país en forma irregular, sin contar con la documentación de respaldo que acredite su calidad de donación, quedando afectas al pago de derechos e impuestos aplicables al régimen general de importación.

Que, el reclamante impugna el Cargo señalando:

-Que, se desconocía el nombre del donatario de la carga, por lo que después de varias diligencias, recién con fecha 13.06.2011, se logró su ubicación para efectos de solicitar la información que se requería y así acreditar la donación y liberar al municipio de todo pago de impuestos.

-Que, con fecha 13.05.2010, desde Buenos Aires, Argentina, Obras Viales y Construcciones Civiles HELPORT, extendió Certificado de Donación a CARITAS CHILE, hecho que era desconocido por el municipio que representa.

-Que dicha certificación llegó a su poder recién en el mes de junio del presente año, por tal razón no se había acompañado con anterioridad información alguna con la finalidad de acreditar que las mercancías en discusión tenían el carácter de donación.

-Que, finalmente con fecha 15.06.2011, don Rodrigo Ubilla Mackenney, en representación de la ONEMI, declaró que las mercancías en discusión, corresponde a mercancías donadas conforme a la ley N° 16.282, cuyo documento se acompaña, y agrega:

-Que, por lo anterior, la operación en cuestión se trata de una donación y de acuerdo a lo determinado en el Artículo 18 del Decreto con Fuerza de Ley N° 789 que FIJA NORMAS SOBRE ADQUISICION Y DISPOSICION DE LOS BIENES MUNICIPALES (Publicado en el Diario Oficial N° 0.237, de 12 de diciembre de 1978) el cual preceptúa: “Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación judicial y tanto éstas como las transferencias gratuitas estarán exentas de toda clase de impuestos”.  El cual a su vez debemos relacionar con el Artículo 18 de la Ley N° 16.271 y Ley N° 16.282.

-Que, encontrándose acreditado que las mercancías en cuestión tienen el carácter de donación, estarían exentas del pago de cobro de derechos de internación, lo cual libera al municipio de toda clase de impuestos sin excepción alguna, motivo por el cual debe ser acogido en todas sus partes el presente reclamo.

Que, a fojas 12 (doce) el Fiscalizador estima que no procede dejar sin efecto el cargo, aún cuando la mercancía en esta oportunidad cuenta con la respectiva visación del Subsecretario del Ministerio de Interior, pero no se materializó la internación con el respectivo V°B° del Servicio de Salud a través del Certificado de Destinación Aduanera (CDA), requisito indispensable para el ingreso de este tipo de mercancía.

Que, del análisis de los antecedentes que rola en autos, de lo informado por el Fiscalizador a fojas 6, se puede concluir, que las mercancías 12 Pallets conteniendo Súper Sopas de 4 litros,       ingresaron amparadas en  MIC/DTA N° 65892 de 10.05.2010 de la empresa de Transportes Servicargo Internacional y declaradas como ayuda humanitaria, lo que les permitía acogerse a la Ley 16.282 D.O. 28-JUL-1965, que FIJA DISPOSICIONES PARA CASOS DE SISMOS O CATASTROFES.

Que, el Art. 6° de la Ley 16.282, D.O. 28-07-1965, en su inciso 2° señala:

“…, las importaciones o exportaciones de las especies donadas estarán liberadas de todo tipo de impuestos, derecho, tasa u otro gravamen que sea percibido por aduanas, como también estarán liberadas estas importaciones o exportaciones de las tarifas de carga o descarga, movilización, almacenaje, operaciones complementarias u otras, ya sea en puertos, aeropuertos o estaciones de ferrocarriles, y se entenderán también eximidas de las prohibiciones, limitaciones y depósitos aplicables al régimen general de importaciones o exportaciones”.

Que, en su inciso 3°, agrega: “El Ministerio del Interior acreditará y calificará el carácter de la donación y su destino, y emitirá un certificado en que consten tales hechos, el que deberá ser exigido por la Aduana.”

Que, en autos a fojas 6 (seis) rola Declaración Simple emitida con fecha 15.06.2011 por el Subsecretario del Interior,  don Rodrigo Ubilla Mackenney, certificando que las mercancías amparadas en MIC/DTA N° 65892 de 10.05.2010, consistente en 12 Pallets de Sopas, ingresaron al país con carácter de donación, al amparo de la Ley 16.282/65.

Que, respecto a la falta de visación por parte del Servicio de Salud autorizando el uso y consumo de las mercancías, señalada por el Fiscalizador en su Informe a fojas 12, no procede emitir juicio sobre la materia, por cuanto dicho cuestionamiento no es parte de los fundamentos del cargo que rola a fojas 1 (uno).

Que, sobre la materia, existen instrucciones mediante Oficio Circular N° 391 de 30.12.2009 de la Dirección Nacional de Aduanas, en el cual señala en su Pto. 3, que “La autorización de uso y disposición de las mercancías, que se otorga por la respectiva autoridad, no es requisito para la importación.”

Que, en materia de donaciones en carácter de ayuda humanitaria, existen disposiciones legales precisas que establecen el procedimiento a seguir en estos casos, como es la Ley N° 16.282 D.O. de  28-JUL-1965, que FIJA DISPOSICIONES PARA CASOS DE SISMOS O CATASTROFES, sobre la cual se rige el Servicio Nacional de Aduanas en estas materias, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3º de la citada Ley.

Que, en virtud de las consideraciones anteriores, encontrándose acreditado que las mercancías en cuestión tienen el carácter de donación, procede emitir Fallo en Primera Instancia dejando sin efecto el Cargo Nº  920.030 de fecha 06.05.2011, sin perjuicio de elevar estos antecedentes al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE:

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en  DFL N° 329/79 y Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

R E S O L U C I O N   D E    P R I M E R A     I N S T A N C I A:

1.- DEJASE SIN EFECTO el Cargo N° 920.030 de fecha 06.05.2011, emitida por esta Administración de Aduana en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE CUREPTO

2.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

4.- NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. 814/99 DNA.

ANOTESE Y COMUNIQUESE.