Fallo de Segunda Instancia N° 117, de 28.03.2012
Reclamo N° 390 de 03.11.11, Aduana San Antonio.
DI N° 4030033256-2 de 26.08.11
Resolución de Primera Instancia N° 004 de 10.01.2012
Fecha de notificación 11.01.2012
Vistos y Considerando:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario N° 027 de 02.02.2012, del señor Juez Administrador Aduana San Antonio; la Resolución de Primera Instancia N° 004 de 10.01.2012;
Que, analizados los antecedentes adjuntos al expediente, este Tribunal de Segunda Instancia ha determinado la procedencia de modificar el código arancelario declarado en el ítem 1 de la DIN 4030033256-2 de 26.08.2011, por lo cual, de conformidad con lo señalado en la Resoluicón N° 3261 de fecha 22.06.2011, el despachador de aduana deberá presentar la correspondiente Solicitud de Modificación a Documento Aduanero, SMDA.
Teniendo presente:
Los antecedentes que obran en la presente causa y lo dispuesto en los artículos N°s 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas
Se resuelve:
1.- Confirmase el fallo de Primera Instancia.
2.- El Agente de Aduanas deberá presentar la correspondiente Solicitud de Modificación a Documento Aduanero, SMDA, referida a la modificación del Código Arancelario señalado en el ítem 1 de la Declaración de Ingreso N° 4030033256-2 de 26.08.2011.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 04, DE 10.01.2012
VISTOS:
La reclamación Rol N° 390/03.11.2011, interpuesta a fojas uno (1) y siguientes por el Agente de Aduanas Sr. Giorgio Camaggi Papic , quien , en representación de Empresa de Transportes Compañía de Seguridad Chile Ltda. , impugna la clasificación arancelaria asignada en el ítem de la Declaración de Importación N° 4030033256-2/26.08.2011.-
El Informe del Profesional Sr. Carlos Vera M. que rola a fojas veinte (20).-
CONSIDERANDO
1.- QUE, mediante la Declaración de Importación (Ctdo. Antic. ) N° 4030033256-2 de fecha 26.08.2011, se solicita a despacho dos unidades de Carrocería vehículos especiales blindado construidos sobre chassis para coche de transporte de valores de la partida 87.04. código arancel declarado 87079099, vehículos acogidos a régimen preferencial de importación previsto en ACE N ° 35 suscrito entre Chile y Mercosur .- 2.- QUE, el Despachador reclama la clasificación asignada argumentando,
que conforme a lo datos contenidos en la documentación base que le fue proporcionada por sus mandantes , la mercancías solicitada a despacho correspondía a carrocerías blindadas , construidas sobre chassis , destinadas al transporte de valores . La señaladas especies se clasificaron en la posición arancelaria 8707.9099 que comprende las carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.-
Añade a continuación ,- que una vez que arribó la carga , y solo cuando ésta se encontraba en dependencias de su representada, se pudo observar que en realidad se trataba de dos vehículo blindados para el transportes de valores , cuya clasificación procede bajo la posición arancelaria 8704.2250.-
Agrega el recurrente,- que las características efectivas de ambas unidades sólo pudieron observarse al momento de efectuar su desconsolidado en las dependencias de su representada, al respecto importa señalar que la mercancía no resultó sorteada para examen físico, ocasión que hubiese sido posible advertir el error de la declaración.-
3.- QUE, el funcionario Profesional de esta Administración señor Carlos Vera Muñoz se pronuncia en no acceder a lo cambio de clasificación, por cuanto faltan antecedentes para tener una convicción de lo solicitado
4.- QUE, conviene señalar que los vehículos de la importación, no fueron seleccionados para realizarles aforo físico, actuación que permite al Servicio de Aduanas, comprobar la clasificación de las mercancías su evaluación, la determinación de origen y los demás datos necesarios para fines estadísticos, conforme se establece el artículo 84 inc. quinto de la Ordenanza de Aduanas.-
5.- QUE, en respuesta a la Causa Prueba el despachador reclamante aporta Acta de Inspección Ocular de fecha 28.12.2011, que rola a fojas. 36,
Extendida por la Notario Público Sra, María Soledad Santos, titular de la Séptima Notaría de Santiago, en la que certifica haber tenido a la vista los vehículos materia de este reclamo, agregando que los chassis N°s. 9532252RXBR118630 y N° 953225R3BR115648, corresponden a los vehículos que se encuentran insertos en la Declaración de Ingreso N° 4030033256-2 de fecha 10/09/2011.-
6.- QUE, se adjunta además un set de ocho fotografías (fjs 37/39), certificadas por la Ministra de Fe señalada en el numeral anterior, con la imágenes de los vehículos de la presente controversia, que permite a este Tribunal apreciar que éstos se encuentran en la categoría de Coches Blindados para el transportes de valores.-
7.-QUE, la partida 87.04 del Arancel Aduanero, engloba VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS:
8704.22 -- De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t.
8704.2250 --- Coches Blindados para el transporte de valores
8.- QUE, vistos estos antecedentes, este Tribunal accede a la pretensión del reclamante en cuanto a cambiar la clasificación arancelaria asignada en la declaración de Ingreso.-
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confiere el Art. 17° del DFL 329/79, dicto la siguiente:
R E S O L U C I O N:
1.- MODIFIQUESE. el Código arancelario de las mercancías indicada en el Ítem 1 de la Declaración de Importación (Ctdo.Antic.) N° 4030033256-2 de fecha 26.08.2011, suscrita por el Despachador de Aduanas Sr. Giorgio Camaggi Papic , debiendo quedar de la siguiente manera:
DICE: 8707.9099 DEBE DECIR : 8704.2250
3.- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas .-
ANOTESE, COMUNIQUE Y NOTIFIQUESE-