Compendio de Normas. Anexo 93

"Declaración de Admisión Temporal Simplificada para Emergencias, DATSE"; el cual contiene, el Formulario de la Declaración de Admisión Temporal simplificada para Emergencias, DATSE; el formato establecido para la Declaración Jurada de Uso Exclusivo de las Mercancías amparadas en la DATSE; y el formato de resolución de prórroga para el documento aduanero antes citado.

Anexo 93

DECLARACIÓN DE ADMISIÓN TEMPORAL SIMPLIFICADA PARA EMERGENCIAS

DATSE

1. FORMULARIO DECLARACIÓN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA EMERGENCIAS, DATSE

2. INSTRUCCIONES DE LLENADO DE LA DATSE

Las instrucciones que se señalan a continuación, están orientadas a la confección manual del formulario Declaración de Admisión Temporal Simplificado para emergencias, DATSE.

Para hacer efectiva esta declaración, el formulario deberá ser registrado en forma manual, ante la Aduana de Ingreso, usando letra imprenta; y, el llenado de cada uno de los datos contenidos en ambas secciones –sin excepción alguna– tiene carácter obligatorio.

El formulario se encontrará disponible en un juego consistente en 3 hojas, la primera de las cuales –original – se mantendrá en la Aduana de Ingreso; la primera copia deberá ser remitida a la mayor brevedad posible a la Aduana de Salida, la que será definida de acuerdo a la jurisdicción correspondiente a la dirección del depósito de stock determinado por el Organismo Competente para este efecto, y finalmente una segunda copia que quedará en poder del citado Organismo, quien deberá mantenerla en la carpeta de despacho que disponga para estos fines.

Además, este mismo formulario se encuentra disponible en la intranet del Servicio, y puede ser obtenido desde la siguiente ruta: "Herramientas de Trabajo - Normativa y Manuales – Normativa – Específica", bajo el nombre "Formulario DATSE Anexo 93 CNA". El formulario deberá ser impreso en tamaño 8,5"x13" y llenado en 3 copias, del mismo modo en que se procederá con el formulario pre-impreso.

2.1. Sección de uso exclusivo Aduana:

NÚMERO DATSE: Corresponde al número de la DATSE, el cual deberá ser otorgado de manera manual y correlativa, en relación con la fecha de entrega de la mercancía por parte de la Aduana. Se compone de la fecha (con indicación del día, mes y año) seguido de un número correlativo entregado por la Aduana. La información básica contenida en este documento deberá ser registrada en una base de datos manejada por cada una de las Aduanas. Por ejemplo: Si la carga es retirada el día 23.11.2019, y corresponde a la tercera DATSE que tramita una Aduana, su número deberá ser: 23112019-3.

FECHA: Fecha de numeración del formulario, corresponde al día en que se suscribe la DATSE; y, en que además se retira la mercancía.

ADUANA DE INGRESO: Aduana por donde ingresa la mercancía, y en la cual se suscribe la DATSE.

ADUANA DE CONTROL: Aduana que controlará las mercancías, y que deberá velar por el cumplimiento del régimen.

FIRMA Y TIMBRE ADUANA: Nombre y firma del funcionario de Aduanas que suscribe la DATSE. Además, deberá timbrar el documento.

2.2. Sección de uso exclusivo Organismo Competente (Consignatario):

CONSIGNATARIO: Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el Despachador, es decir, del Organismo Competente. El nombre del Organismo Competente debe corresponder al consignado en el RUT, sin perjuicio de poder señalar además, cuando se trate de persona jurídica, su nombre de fantasía, respecto de quien además se podrá indicar su nombre en forma abreviada, sin que por ello se dificulte su identificación.

RUT: Señale el RUT del Organismo Competente que importa las mercancías.

DIRECCIÓN: Señale el domicilio del Organismo Competente, con indicación de la calle y número.

COMUNA DIRECCIÓN: Señale la comuna a la que pertenece el domicilio del Organismo Competente.

DIRECCIÓN DEPÓSITO DE STOCK: Indique la dirección exacta del lugar donde se depositarán las mercancías que ampara la declaración.

COMUNA DEPÓSITO DE STOCK: Señale la comuna de la dirección del lugar donde se depositarán las mercancías que ampara la declaración.

CORREO: Señale el correo electrónico del Organismo Competente.

TELÉFONO: Señale el teléfono del Organismo Competente.

EMISOR DE AUTORIZACIÓN (CDA o V°B°): Señale el nombre del organismo que otorga la visación, certificación, visto bueno y/o autorización, cuando proceda, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias.

N° DE AUTORIZACIÓN: Indique el número del documento que contiene la visación, certificación, visto bueno y/o autorización, de ser procedente.

N° DCTO. TRANSPORTE: Indique el número del conocimiento de embarque, en caso de transporte marítimo; el número de la carta de porte en caso de transporte carretero o ferroviario; o, el número de la guía aérea, en caso de transporte aéreo.

N° MANIFIESTO: Indique el número y fecha del manifiesto. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa). En caso que existiere más de un manifiesto, señale el número de cada uno de ellos, separados por un guion. Además, consigne la fecha de emisión del primer manifiesto.

DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS: Describa las mercancías que ampara el documento, con el mayor grado de especificidad posible; identificando preferentemente (de ser conocidas al momento de la tramitación) las facturas comerciales, packing list y facturas proformas que contienen las mercancías.
Si las mercancías son vehículos, estos serán identificados en cuanto a su tipo, marca, serie, modelo, año y matrícula. Si el vehículo ingresa al país conjuntamente con sus repuestos, complementos u otras mercancías, se deberá tramitar otra DATSE que las ampare y señalar, en cada uno de estos documentos, el número asignado a la otra DATSE, con el objeto de comprender fácilmente que ambos documentos aduaneros se encuentran relacionados.

VALOR US$: Señale el valor FOB de las mercancías que ampara el documento, sobre la base de lo indicado en la factura comercial o factura proforma.

FIRMA NOMBRE Y RUT DEL ORGANISMO COMPETENTE: El mandatario del Organismo Competente deberá señalar su nombre, su número de Cédula Nacional de Identidad o RUT y firmar el formulario.

3. DECLARACIÓN JURADA DE USO EXCLUSIVO DE LAS MERCANCÍAS AMPARADAS EN LA DATSE.

Conforme a lo dispuesto en el numeral 2.2.2 letra e) de la resolución N° 272, de 15 de enero de 2019, del Director Nacional de Aduanas (S), el Organismo Competente, deberá presentar la declaración jurada de uso exclusivo de las mercancías que ampara la DATSE
Esta declaración deberá ser suscrita por quien se encuentre mandatado para efectuar el despacho de las mercancías.

Este formulario se encuentra disponible en la intranet del Servicio, y podrá ser descargada desde la siguiente ruta: "Herramientas de Trabajo - Normativa y Manuales – Normativa – Específica", bajo el nombre "Formato Declaración Jurada de uso exclusivo de las mercancías".

DECLARACIÓN JURADA DE USO EXCLUSIVO DE LAS MERCANCÍAS

Yo, (nombre completo)_____________________________________________ C.I. o RUT Nº____________________, encontrándome mandatado por el Organismo Competente, (nombre o razón social)______________________________ , RUT N° _________________, para efectuar el despacho de las mercancías, según da cuenta la autorización remitida al Servicio Nacional de Aduanas con fecha ____________________:
Declaro responsablemente que todas las mercancías amparadas en la DATSE N° ____________________, de fecha ________________, tramitada ante la Aduana de _(nombre aduana de ingreso)____________________, y que serán trasladadas al depósito de stock ubicado en _(dirección con indicación de calle y número)_______________________________ , de la comuna _______________________, serán utilizadas exclusivamente para los fines que se indican en la resolución N° 272, de 15 de enero de 2019, del Director Nacional de Aduanas, no pudiendo disponer de ellas, para ninguna actividad diferente a la que autoriza el documento aduanero antes individualizado.
Además, declaro bajo juramento que los datos contenidos en la presente declaración son exactos y fidedignos asumiendo la total responsabilidad por ella.
Asimismo, declaro conocer las disposiciones de los artículos 168º y 181º de la Ordenanza de Aduanas, y demás normas aduaneras vigentes de la República de Chile, comprometiéndome a respetar los plazos autorizados, a cancelar este documento aduanero ante la Aduana de Control; y, en caso que ello no ocurra, asumo toda la responsabilidad legal, administrativa, civil y penal que dicho incumplimiento pudiese generar.

FIRMA

Nota: Se adjunta mapa o croquis sobre la dirección del Almacén Particular, cuando corresponda.

4. FORMATO PRÓRROGA DATSE:

De acuerdo a lo establecido en el numeral 1 de la Resolución N° 272, de 15 de enero de 2019, del Director Nacional de Aduanas (S), la DATSE tendrá una vigencia de seis meses, plazo prorrogable hasta por otros seis meses más, siempre que dicha prórroga sea solicitada por el Organismo Competente ante el Director Regional o Administrador de la Aduana de Ingreso, mediante solicitud simple y antes del vencimiento del plazo original.

La prórroga será autorizada de manera excepcional y siempre que la ONEMI califique su procedencia.

El formato de resolución que otorga la prórroga se encuentra disponible en la intranet del Servicio, y podrá ser descargada desde la siguiente ruta: "Herramientas de Trabajo" – "Normativa y Manuales" – "Normativa" – "Específica", bajo el nombre "Formato de resolución de Prórroga DATSE".

Resolucion Exenta N° 

                                                                                                                                                                       ____________(CIUDAD)_______________,

VISTOS:

El DFL N° 30, del Ministerio de Hacienda, promulgado del 18 de octubre de 2004, y publicado en el Diario Oficial el 04 de junio de 2005, a través del cual se aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley de Hacienda N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.

El DFL N° 329, del Ministerio de Hacienda, promulgado el 16 de abril de 1979, y publicado el 20 de junio de 1979, a través del cual se Aprueba la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.

La Resolución N°1300, de 14 de marzo de 2006, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 2008, a través de cuyo texto se actualizó, sistematizó y coordinó el Compendio de Normas Aduaneras.

La Resolución N° 272, de 15 de enero de 2019, del Director Nacional de Aduanas, por medio de la cual se incorpora el Apéndice XVIII al Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, el que contiene la Declaración de Admisión Temporal Simplificada para Emergencias.

CONSIDERANDO:

La calificación de procedencia, de fecha _____________________, otorgada por la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior –ONEMI– otorgada al Organismo Competente, _____________________________, RUT ________________, mediante la cual señala la necesidad de prorrogar el plazo concedido a la Declaración de Admisión Temporal DATSE N° _________________ de fecha ____________ tramitada ante la Aduana _________________________________.

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes, la Resolución N°1600, de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón, y las facultades que me confiere los Artículos 15° y 17°, del D.F.L. Nº329/D.O 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

PRORRÓGASE, el plazo de la DATSE N° ______________________ de fecha _______________, tramitada ante la Aduana de _________________, por un plazo de 6 meses a contar de la fecha de vencimiento del citado documento.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE.

Resolución N° 618  05.02.2019