Capítulo V

Otras Normas

1. Situaciones relacionadas con Bienes de Capital acogidos a pago diferido o crédito fiscal
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1.1 BIENES DE CAPITAL IMPORTADOS

1.1.1 AMORTIZACION DE LA DEUDA DIFERIDA DE BIENES IMPORTADOS

De conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la ley N° 18.634 y las modificaciones introducidas por la N° 19.589, las personas que acrediten ventas al exterior de los productos obtenidos con los bienes de capital que se hubieren acogido al beneficio de pago diferido establecido en esta ley, podrán castigar las cuotas de pago de su deuda, en la medida que la operación de importación se haya cursado con anterioridad al 1 de enero de 2003 y cuyas cuotas diferidas no sobrepasen el 31.12.2005.

Para los efectos anteriores, el interesado deberá presentar ante la Aduana de tramitación de la Declaración de Im­portación respectiva, el formulario “Solicitud – Resolución de reconocimiento de Castigo y Modificaciones a Pago Diferido” dentro de los 15 días siguientes al término del período de castigo de cada cuota. El formato e instrucciones de llenado se presentan en el Anexo Nº 10 de la Resolución Nº 3980 del 09.09.1987.

Una vez dictada la Resolución del Administrador o Director Regional de la Aduana que reconoce el porcentaje y monto de castigo de la cuota, la Aduana deberá:

  • Remitir dentro de las 24 horas siguientes a la Tesorería correspondiente, mediante Oficio Ordinario, el original del formulario “Solicitud – Resolución de Reconocimiento de Castigo y Modificaciones a Pago Diferido”.
  • Archivar en forma correlativa la 1ª copia del formulario.

 

1.1.2 VENTA Y ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES DE CAPITAL

En aquellos casos en que el Director Regional o Administrador de la Aduana autorice al importador a efectuar la venta de un bien de capital acogido a pago diferido de derechos de Aduana de acuerdo a la ley Nº 18.634, una vez recibida la copia de la escritura pública mediante la cual se efectuó la venta, la Aduana deberá ingresar al Módulo Traspasos y Crédito Fiscal Ley 18.634/87, en línea con el Servicio de Tesorerías, puesto en vigencia mediante el Oficio Circular Nº 178 del 10.06.05, y completar la información requerida en dicha Aplicación. 

 

1.1.3 DECLARATORIAS DE MORA Y QUIEBRA DEL MANDANTE

En estos casos, las acciones pertinentes serán tomadas por el Servicio de Tesorerías.

En todo caso y de conformidad con el artículo 81 de la Ordenanza de Aduanas, el Servicio de Aduanas no aceptará a trámite declaraciones acogidas a pago diferido de derechos de aduana, cuando las personas hayan utilizado estos beneficios anteriormente y tengan una o más cuotas morosas. Para aceptar a trámite este tipo de declaraciones, se exigirá no tener deudas registradas ante el Servicio de Tesorerías, por concepto de derechos o impuestos cuya aplicación, fiscalización y control correspondan al Servicio Nacional de Aduanas.

 

1.1.4 PAGO ANTICIPADO DE UNA CUOTA

El interesado deberá dirigirse ante Servicio de Tesorerías para efectuar el trámite.

 

1.2 BIENES DE CAPITAL NACIONALES

1.2.1 AMORTIZACION DE LA DEUDA

De conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la ley N ° 18.634 y las modificaciones introducidas por la N° 19.589, las personas que acrediten ventas al exterior de los productos obtenidos con los bienes de capital que hubieren obtenido el beneficio de crédito fiscal establecido en esta ley, podrán castigar las cuotas de pago de su deuda, en la medida que la operación se haya cursado con anterioridad al 1 de enero de 2003 y cuyas cuotas diferidas no sobrepasen el 31.12.2005.

Para los efectos anteriores, el interesado deberá presentar ante la Aduana de tramitación del crédito fiscal, el formulario “Solicitud – Resolución de reconocimiento de Castigo y Modificaciones a Pago Diferido” dentro de los 15 días siguientes al término del período de castigo de cada cuota. El formato e instrucciones de llenado se presentan en el Anexo Nº 10 de la Resolución Nº 3980 del 09.09.1987.

Una vez dictada la Resolución del Administrador o Director Regional de la Aduana que reconoce el porcentaje y monto de castigo de la cuota, la Aduana deberá:

Remitir en forma diaria a la Tesorería correspondiente, mediante Oficio Ordinario, el original del formulario “Solicitud – Resolución de Reconocimiento de Castigo y Modificaciones a Pago Diferido”.

Archivar en forma correlativa la 1ª copia del formulario.

 

1.2.2 VENTA O ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES DE CAPITAL

En aquellos casos en que el Director Regional o Administrador de la Aduana autorice al beneficiario del crédito fiscal a efectuar la venta de un bien de capital, una vez recibida la escritura pública mediante el cual se efectuó la venta del bien, la Aduana deberá ingresar al Módulo Traspasos y Crédito Fiscal Ley 18.634/87, en línea con el Servicio de Tesorerías, puesto en vigencia mediante el Oficio Circular Nº 178 del 10.06.05, y completar la información requerida en dicha Aplicación. 

 

1.3 COMPENSACION DE DEUDAS POR PARTE DE LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA

En caso que una cuota de una operación acogida a pago diferido de gravámenes aduaneros haya sido amortizada, la Aduana respectiva haya emitido la resolución de castigo en forma extemporánea, y en dicho período la Tesorería hubiere compensado la deuda, el interesado deberá acudir ante la Tesorería del domicilio del contribuyente para solicitar la descompensación de ésta, en virtud del artículo 23, inciso segundo de la ley N° 18.634.

 

2. IVA Diferido conforme al D.L. N° 3257/80 (Artículo 64, D.L. 825/74)
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En estos casos, el procedimiento a seguir será el siguiente:

2.1 Para tramitar la declaración de importación, el Despachador deberá contar con la resolución del Servicio de Impuestos Internos en la cual se establece la forma de pago del IVA.

2.2 Sólo en aquellos casos en que la resolución emitida por Impuestos Internos establezca que una parte del IVA debe ser cancelada al contado y girada por el Servicio Nacional de Aduanas, en el documento de pago respectivo, F-14 o F-15, según corresponda, se deberá consignar el monto del IVA a cancelar al contado, en el código de cuenta 181.

Para cancelar las cuotas diferidas de este impuesto, el Servicio de Impuestos Internos extenderá los giros de las cuotas concedidas. Por lo tanto, en los F-14 o F-15 respectivos no se debe señalar monto alguno por las cuotas diferidas.

 

3. Traspaso de ingresos a Tesorerías por concepto de Subastas Aduaneras
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Para el traspaso de ingresos a Tesorerías por concepto de subastas aduaneras, se deberá utilizar el formulario “Giro Comprobante de Pago en Pesos, (F-16)”, y se deberán consignar los códigos de cuenta que correspondan de acuerdo con el Anexo N° 51-32 del Compendio de Normas Aduaneras. [1]

 

4. Artículo 8°, D.F.L. N° 15, de 1981 (D.O. de 20.04.81)
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Para aplicar la multa señalada en el inciso 3º del artículo 8º del D.F.L. Nº 15/81, o bien, para exigir la devolución del monto total de la bonificación, según corresponda, el Servicio Nacional de Aduanas deberá emitir un Giro Comprobante de Pago en Pesos, F-16.

El documento de pago deberá ser confeccionado de acuerdo a las si­guientes normas:

  • Deberá ser extendido a nombre de la persona natural o jurídica beneficiaria de la bonificación. No obstante lo anterior, el documento de pago deberá ser extendido a nombre de la persona que en definitiva devolviere la bonificación, tratándose de reintegros efectuados por personas distintas al beneficiario. En este último caso, en el recuadro “Multas y Otros” del GCP-$, se deberá señalar el nombre, dirección y Rol Único Tributario del beneficiario de la bonificación.
  • Como descripción y códigos de cuenta se deberán señalar:

 

a) F-16 emitidos por conceptos de multa:

Descripción                                            Código de Cuenta

Multa Art. 8º D.F.L. 15/81                                      262

Reajuste I.P.C.                                                       170

 

b) F-16 emitidos por concepto de reintegro de la bonificación:

Descripción                                                Código de Cuenta

Devolución bonificación DFL 15/81                           261

Reajuste I.P.C.                                                           170

Intereses                                                                    262

 

El monto a indicar en el código 261, debe corresponder al valor pagado por Tesorerías.

  • En los casos señalados en la letra b) anterior, en el recuadro bajo el código 07 del F-16, se deberá señalar la fecha de pago de la bonificación y la fecha hasta la cual se calculó el reintegro. Esta última deberá corresponder a la fecha de emisión del documento de pago, F-16.
 

[1] Los gastos de Almacenaje no Aduanero, Remanente Dueños y Rentas Generales a Beneficio Fiscal deben ser señalados con el código de cuenta 266.