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VISTOS:

 El artículo 12 de la ley N° 20.780 que incorporó en la Sección 0 del Arancel Aduanero la Partida 00.36.

El artículo 2, N° 11 de la ley N° 20.997, de 01.03.2017, que modifica la Partida 00.36 del Arancel Aduanero.

La Resolución Exenta N° 7.307, de 30.12.2014, del Director Nacional de Aduanas, que estableció las normas y procedimientos para la autorización de las mercancías a importarse al amparo de la Partida 00.36 del

Arancel Aduanero, como asimismo, las instrucciones de llenado y validaciones computacionales de las declaraciones de importación, e incorporó el Anexo N° 4 en el Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por Resolución N° 1.300 de 2006.

La Resolución Exenta N° 1.710, de 22.03.2017, del Director Nacional de Aduanas1 que modificó el Anexo N° 4 del Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.997, de 01.03.20171 publicada en el Diario Oficial de fecha 13.03.2017, que moderniza la legislación aduanera y, que introdujo diversos cambios, entre otros1 a la Partida 00.36 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.

La Resolución Exenta N° 8.205, de 30.12.2016, que delegó en los Directores Regionales y Administradores de Aduana la facultad de dictar, en cada caso, una resolución concediendo a los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, el beneficio de la Partida 00.36 de la Sección O del Arancel Aduanero y 1 que, además, incorporó en el Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras como Anexos N° 4.1 y 4.2, el formato de la solicitud para impetrar el beneficio y el formato de la Resolución que deberán emitir las Aduanas, autorizando la franquicia de dicha partida.

 CONSIDERANDO:

 Que, en virtud del trabajo conjunto realizado entre el Servicio Nacional de Aduanas y la Junta Nacional de Cuerpo de Bomberos de Chile, se han identificado nuevas mercancías que de conformidad a la ley resultan susceptibles de importarse al amparo de la Partida 00.36 de la Sección 0.

Que, por lo anterior, resulta necesario actualizar el Listado del Anexo N° 4.3 del Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, a fin de incorporar estas nuevas mercancías.

Que1 en virtud de la experiencia en la aplicación de la franquicia, se ha podido observar que la actual forma de identificación de las mercancías en el citado listado del Anexo N° 4.3 da lugar a interpretaciones equívocas en cuanto a la procedencia de la misma, por lo que resulta necesario especificarlas por el ítem y la glosa arancelaria que les corresponde bajo el Arancel Aduanero Nacional.

Que, conforme a lo anterior, se requiere además precisar las instrucciones impartidas respecto al ejercicio de las funciones de los Despachadores de Aduana, en cuanto a clasificar correctamente las mercancías ingresadas al país, de acuerdo al listado del Anexo N° 4.3 del Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras y las competencias que corresponden a las Aduanas Regionales en la determinación de la correcta clasificación arancelaria consignada en las Declaraciones de Almacén Particular de Importación de Trámite Simplificado (D.A.P.I.T.S.).

 TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el artículo 4°, numerales 7 y 8 de la ley Orgánica del Servicio, fijado mediante O.F.L. N° 329/79 del Ministerio de Hacienda y la Resolución N° 1.600 de 20081 de la Contrataría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

 RE S O L U CIÓ N:

 MODIFÍCASE, el Anexo N°4 del Apéndice XI, del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, en el siguiente sentido:

 1. REEMPLÁZASE, el primer párrafo del N° 5 sobre LA CONCESIÓN DE LA FRANQUICIA" en el romano II, por el siguiente:

"Las Direcciones Regionales o Administraciones de Aduana respectivas revisarán los antecedentes proporcionados por el peticionario y que la posición arancelaria de la mercancía consignada por el Despachador en el documento de régimen suspensivo, se encuentre contenida en el listado del Anexo N° 4.3 del presente Apéndice.

Una vez verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para la concesión de la franquicia contemplada en la Partida 00.36, de la Sección O del Arancel Aduanero Nacional, deberán emitir una Resolución fundada, en donde se señale expresamente que "EL SOLICITANTE CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA IMPETRAR LOS BENEFICIOS DE LA PARTIDA 00.36 EXENTAS DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE ADUANA Y DEL IVA a, por el contrario, "EL SOLICITANTE NO CUMPLE CON LOS  EQUISITOS PARA IMPETRAR LOS BENEFICIOS DE LA PARTIDA 00.36"."

 2. REEMPLÁZASE, el texto íntegro del Anexo N° 4.3, del Apéndice XI, del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, por el siguiente:

"Anexo 4.3 Listado de mercancías susceptibles de acogerse a la franquicia de la partida 00.36 del Arancel Aduanero Podrán acogerse a la franquicia de la Partida 00.36, las mercancías importadas por los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, que además de clasificarse en alguno de los ítems del presente listado correspondan a repuestos, elementos, partes, piezas y accesorios para mantenimiento, conservación, reparación y mejoramiento de los vehículos a que se refiere la subpartida 8705.30, y los materiales, herramientas, aparatos, útiles, artículos o equipos para el combate de incendios y la atención directa de otras emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, como accidentes de tránsito u otros análogos.

 

ITEM ARANCELARIO

GLOSA ARANCELARIA

2853.9090

-     Los demás

3002.1210

-     Para uso humano

3005.1019

-     Los demás

3005.1030

-     Venditas adhesivas (curitas)

3005.1090

-     Los demás

3005.9020

-     Vendas

3006.5090

-     Los demás

3910.0090

-     Las demás

3917.3100

-     Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27,6 MPa

3917.3230

-     De polímeros de cloruro de vinilo

3917.3330

-     De polímeros de cloruro de vinilo

3917.3910

-     De polímeros de etileno

3917.3930

-     De polímeros de cloruro de vinilo

3917.3990

-     Los demás

3919.1020

-     De polímeros de propileno

3919.9010

-     De polímeros de etileno

3919.9020

-     De polímeros de propileno

3919.9030

-     De polímeros de cloruro de vinilo

3919.9040

-     De poliéster

3919.9090

-     Los demás

3922.1000

-     Bañeras1, duchas ,fregaderos y lavamanos

3923.4000

-     Bobinas, carretes, canillas _y soportes similares

3926.2019

-     Los demás

3926.9010

-     Juntas (empaquetaduras)

3926.9090

-     Las demás

4009.1100

-     Sin accesorios

4009.1200

-     Con accesorios

4009.2100

-     Sin accesorios

4009.2200

-     Con accesorios

4009.3100

-     Sin accesorios

4009.3200

-     Con accesorios

4009.4100

-     Sin accesorios

4009.4200

-     Con accesorios

4015.1990

-     Los demás

4016.9390

-     Las demás

4016.9990

-     las demás

4203.2900

-     Los demás

4205.0000

-     Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.

4415.1090

-     Los demás

4421.9990

-     Las demás

5607.5010

-     Sin trenzar

5607.5090

-     Los demás

5909.0000

-     Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.

6113.0000

-     Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07.

6114.3010

-     De fibras sintéticas

6114.3020

-     De fibras artificiales

6116.1000

-     Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho

6116.9900

-     De las demás materias textiles

6211.3300

-     De fibras sintéticas o artificiales

6211.4300

-     De fibras sintéticas o artificiales

6212.9000

-     Los demás

6307.9000

-     Los demás

6401.1000

-     Calzado con puntera metálica de protección

6401.9200

-     Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla

6401.9900

-     Los demás

6403.4000

-     Los demás calzados, con puntera metálica de protección

6506.1000

-     Cascos de seguridad

6507.0000

-     Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.

6815.1000

-     Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para usos distintos de los eléctricos

7307.1100

-     De fundición no maleable

7307.1900

-     Los demás

7307.2100

-     Bridas

7307.2200

-     Codos, curvas y manguitos roscados

7307.2300

-     Accesorios para soldar a tope

7307.2900

-     Los demás

7308.4000

-     Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntala miento

7310.1010

-     Barriles, tambores y bidones

7310.2910

-     Barriles, tambores y bidones

7311.0010

-     De capacidad inferior o igual a 100

7311.0020

-     De capacidad superior a 100  pero inferior o igual a 500

7311.0030

-     De capacidad superior a 500  pero inferior o igual a 1.000

7311.0090

-     Los demás

7318.1500

-     Los demás tornillos y pernos1 incluso con sus tuercas y arandelas

7412.1000

-     De cobre refinado

7412.2000

-     De aleaciones de cobre

7415.3300

-     Tornillos; pernos _y_ tuercas

7419.9990

-     Las demás

7609.0000

-     Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de aluminio.

7610.9000

-     Los demás

7616.1000

-     Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas chavetas1 arandelas y artículos similares

7616.9990

-     Las demás

8201.1000

-     Lavas y palas

8201.3000

-     Azadas, picos binaderas rastrillos y raederas

8201.4000

-     Hachas, hocinos '1_ herramientas similares con filo

8203.2000

-     Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares.

8203.3000

-     Cizallas para metales y herramientas similares

8203.4000

-     Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas

8204.1100

-     No ajustables

8204.1200

-     Ajustables

8204.2000

-     Cubos (vasos)* de ajuste intercambiables, incluso con mango

8205.2000

-     Martillos y_ mazas

8205.4000

-     Destornilladores

8205.5900

-     Las demás

8310.0000

-     Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05.

8413.5000

-     Las demás bombas volumétricas alternativas

8413.6000

-     Las demás bombas volumétricas rotativas

8413.7000

-     Las demás bombas centrífugas

8413.8100

-     Bombas

8414.5900

-     Los demás

8414.8090

-     Los demás

8422.3090

-     Los demás

8424.8900

-     Los demás

8424.9000

-     Partes

8425.3910

-     Cabrestantes para automóviles

8425.3990

-     Los demás

8425.4900

-     Los demás

8462.9100

-     Prensas hidráulicas

8467.2210

-     Tronzadoras

8467.2220

-     Sierras circulares

8467.2290

-     Las demás

8467.8100

-     Sierras o tranzaderas, de cadena

8467.8900

-     Las demás

8467.9200

-     De herramientas neumáticas

8467.9900

-     Las demás

8481.1000

-     Válvulas reductoras de presión

8481.2010

-     Válvulas para transmisiones oleo hidráulicas

8481.8099

-     Los demás

8483.5000

-     Volantes y poleas incluidos los motones

8502.1110

-     De potencia inferior o igual a 15 kVA

8502.1120

-     De potencia superior a 15 kVA pero inferior o igual a 37,5 kVA

8502.1190

-     Los demás

8502.1210

-     De potencia superior a 75 kV A pero inferior o igual a 150 kVA

8502.1220

-     De potencia superior a 150 kVA pero inferior o igual a 225 kVA

8502.1290

-     Los demás

8502.1310

-     De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA

8502.1320

-     De potencia superior a 750 kVA pero inferior o igual a 1.500 kVA

8502.1390

-     Los demás

8502.2000

-     Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido o chispa (motor de explosión)

8504.4000

-     Convertidores estáticos

8507.1010

-     Que funcionen con electrólito líquido

8507.1090

-     Los demás

8507.2000

-     Los demás acumuladores de plomo

8507.3000

-     De níquelcadmio

8507.4000

-     De níquelhierro

8507.5000

-     De níquelhidruro metálico

8507.6000

-     De iones de litio

8507.8000

-     Los demás acumuladores

8513.1010

-     Lámparas de seguridad (para mineros y similares)

8517.1200

-     Teléfonos celulares (móviles)* y los de otras redes inalámbricas

8517.6100

-     Estaciones base

8517.6290

-     Los demás

8518.2900

-     Los demás

8531.8000

-     Los demás aparatos

8539.5090

-     Las demás

8544.2000

-     Cables y demás conductores eléctricos coaxiales

8544.3000

-     Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los  medios de transporte

8544.4200

-     Provistos de piezas de conexión

8544.4910

-     Para una tensión inferior o igual a 80 V

9004.9010

-     Protectoras para el trabajo

9018.1900

-     Los demás

9018.3990

-     Los demás

9018.9010

-     Desfibriladores

9018.9090

-     Partes y accesorios

9019.2090

-     Los demás

9020.0011

-     Autónomos

9020.0012

-     Con fuente de aire comprimido exterior

9020.0021

-     Con dispositivo para la visión, armadura metálica con válvulas de expiración e inspiración y cartucho filtrante

9023.0000      

-     Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (por ejemplo: en la  enseñanza o exposiciones) no susceptibles de otros usos.

9025.8000      

-     Los demás instrumentos

9026.2010      

-     Manómetros

9027.1010      

-     Electrónicos

9027.1090      

-     Los demás

9027.8090      

-     Los demás

9030.3300      

-     Los demás sin dispositivo registrador

9030.3900      

-     Los demás, con dispositivo registrador

9402.9080      

-     Los demás

9405.4034      

-     De lámparas de diodos emisores de luz_(LED)

9406.1090      

-     Las demás

9406.9090      

-     Las demás Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.

9506.9990      

-     Los demás

9606.1000      

-     Botones de presión y sus partes

9618.0000      

-     Maniquíes y artículos similares; autómatas y escenas animadas para escaparates.

9620.0000      

-     Monopies bípedes, trípodes y artículos similares

 

  1. ELIMÍNANSE, las actuales Hojas 1 al 11 del Anexo 4.3. y reemplácense por las hojas que se adjuntan a la presente resolución, que se incorporan como nuevo Anexo 4.3 del Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
  2. REEMPLÁZASE la Hoja CAP. III217 O, de conformidad a lo resuelto en el numeral I. 1 de la presente resolución.
  3. La presente resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN

LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO DE ADUANAS.

 

GLH/BPS/PMR

  

CAP.III2170

 

5. DE LA CONCESIÓN DE LA FRANQUICIA

 

Las Direcciones Regionales o Administraciones de Aduana respectivas revisarán los antecedentes proporcionados por el peticionario y que la posición arancelaria de la mercancía consignada por el Despachador en el documento de régimen suspensivo, se encuentre contenida en el listado del Anexo N° 4.3 del presente Apéndice.

Una vez verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para la concesión de la franquicia contemplada en la

Partida 00.36, de la Sección O del Arancel Aduanero Nacional, deberán emitir una Resolución fundada, en donde se señale expresamente que "EL SOLICITANTE CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA IMPETRAR LOS BENEFICIOS DE LA PARTIDA 00.36 EXENTAS DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE ADUANA Y DEL IVA o, por el contrario, "EL SOLICITANTE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA IMPETRAR LOS

BENEFICIOS DE LA PARTIDA 00.36"."

 

6 DE LA CONFECCIÓN Y TRAMITACIÓN DE LA DESTINACIÓN ADUANERA SUSPENSIVA

 

6.1 Para las mercancías que se acogerán a la Partida 0036 de la Sección 0 del Arancel Aduanero y, que al momento de su llegada al país no contaren con la Resolución del Director Regional o Administrador de Aduana respectivo, concediendo la franquicia, se podrá tramitar una Declaración de Almacén Particular de Importación Trámite Simplificado (D.A.P.I.T.S.), con trámite normal o anticipado, cuyos Tipos de Operación corresponderán a los códigos 117 o 167, respectivamente, o cualquier otro régimen suspensivo que el interesado considere pertinente. /1/2

El Agente de Aduanas, por cuenta de su cliente, deberá tener presente que cada régimen suspensivo cuenta con sus propias normas, en cuanto a plazo de vigencia, uso y destino de la mercancía, cobros, cancelación del régimen,

etc., para efectos de elegir la opción correcta, según la mercancía de que se trate. /1

 

6.2 La D.A.P.I.T.S. podrá ser tramitada directamente por el propio beneficiario ante la Aduana o bien ser presentada en forma manual por un Agente de Aduana.

En el caso que el documento lo presente un Agente de Aduana, deberá contar con la numeración consignada por éste y, si es confeccionada por la Aduana, corresponderá a esta última otorgarle la numeración.

 

6.3 En el recuadro "Observaciones" del documento de régimen suspensivo, se deberá hacer mención expresa que se trata de mercancías por las cuales se solicitará la autorización para importar al amparo de la Partida 0036.

 

6.4 La DAPITS Tipo de Operación código 117 o 167 deberá cancelarse únicamente con una Declaración de Ingreso (DIN), Tipo de Operación código 134; documento que deberá ser tramitado directamente por un

Resolución N" 7307/3012.2014 1) Resolución No 183902.04.2015 2) Resolución N" 1710/22.03.2017 3) Resolución No

 

Anexo 4.3

 

Listado de mercancías susceptibles de acogerse a la franquicia de la partida 00.36 del Arancel Aduanero

 

Podrán acogerse a la franquicia de la Partida 00.36, las mercancías importadas por los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile/ que además de clasificarse en alguno de los ítems del presente listado correspondan a repuestos, elementos/ partes, piezas y accesorios para mantenimiento, conservación/ reparación y mejoramiento de los vehículos a que se refiere la subpartida 8705.30, y los materiales, herramientas aparatos, útiles, artículos o equipos para el combate de incendios y la atención directa de otras emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano/ como accidentes de tránsito u otros análogos.

 

ITEM ARANCELARIO

GLOSA ARANCELARIA

2853.9090

-     Los demás

3002.1210

-     Para uso humano

3005.1019

-     Los demás

3005.1030

-     Venditas adhesivas (curitas)

3005.1090

-     Los demás

3005.9020

-     Vendas

3006.5090

-     Los demás

3910.0090

-     Las demás

3917.3100

-     Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27,6 MPa

3917.3230

-     De polímeros de cloruro de vinilo

3917.3330

-     De polímeros de cloruro de vinilo

3917.3910

-     De polímeros de etileno

3917.3930

-     De polímeros de cloruro de vinilo

3917.3990

-     Los demás

3919.1020

-     De polímeros de propileno

3919.9010

-     De polímeros de etileno

3919.9020

-     De polímeros de propileno

3919.9030

-     De polímeros de cloruro de vinilo

3919.9040

-     De poliéster

3919.9090

-     Los demás

3922.1000

-     Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos

3923.4000

-     Bobinas, carretes, canillas v soportes similares

3926.2019

-     Los demás

3926.9010

-     Juntas (empaquetaduras)

3926.9090

-     Las demás

4009.1100

-     Sin accesorios

4009.1200

-     Con accesorios

4009.2100

-     Sin accesorios

4009.2200

-     Con accesorios

4009.3100

-     Sin accesorios

4009.3200

-     Con accesorios

4009.4100

-     Sin accesorios

4009.4200

-     Con accesorios

4015.1920

-     Dieléctricos

4015.1990

-     Los demás

4016.9390

-     Las demás

4016.9990

-     Las demás

4203.2900

-     Los demás

4205.0000

-     Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.

4415.1090

-     Los demás

4421.9990

-     Las demás

5607.5010

-     Sin trenzar

5607.5090

-     Los demás

5909.0000

-     Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.

6113.0000

-     Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07.

6114.3010

-     De fibras sintéticas

6114.3020

-     De fibras artificiales

6116.1000

-     Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho

6116.9900

-     De las demás materias textiles

6211.3300

-     De fibras sintéticas o artificiales

6211.4300

-     De fibras sintéticas o artificiales

6212.9000

-     Los demás

6307.9000

-     Los demás

6401.1000

-     Calzado con puntera metálica de protección

6401.9200

-     Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla

6401.9900

-     Los demás

6403.4000

-     Los demás calzados, con puntera metálica de Protección

6506.1000

-     Cascos de seguridad

6507.0000

-     Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.

6815.1000

-     Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para usos distintos de los eléctricos

7307.1100

-     De fundición no maleable

7307.1900

-     Los demás

7307.2100

-     Bridas

7307.2200

-     Codos/ curvas y manguitos, roscados

7307.2300

-     Accesorios para soldar a tope

7307.2900

-     Los demás

7308.4000

-     Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento

7310.1010

-     Barriles, tambores y bidones

7310.2910

-     Barriles, tambores y bidones

7311.0010

-     De capacidad inferior o igual a 100 1

7311.0020

-     De capacidad superior a 100 1 pero inferior o igual a 5001

7311.0030

-     De capacidad superior a 500 1 pero inferior o igual a1.000 l

7311.0090

-     Los demás

7318.1500

-     Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas

7326.9000

-     Las demás

7412.1000

-     De cobre refinado

7412.2000

-     De aleaciones de cobre

7415.3300

-     Tornillos; pernos y tuercas

7419.9990

-     Las demás

7609.0000

-     Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de aluminio.

7610.9000  

-     Los demás

7616.1000

-     Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares

7616.9990

-     Las demás

8201.1000  

-     Layas y palas

8201.3000  

-     Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas

8201.4000  

-     Hachas, hocinos}'_ herramientas similares con filo

8203.2000

-     Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares.

8203.3000  

-     Cizallas para metales y herramientas similares

8203.4000

-     Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas

8204.1100

-     No ajustables

8204.1200

-     Ajustables

8204.2000

-     Cubos (vasos)* de ajuste intercambiables, incluso con mango

8205.2000

-     Martillos y mazas

8205.4000

-     Destornilladores

8205.5900

-     Las demás

8310.0000

-     Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05.

8413.5000

-     Las demás bombas volumétricas alternativas

8413.6000

-     Las demás bombas volumétricas rotativas

8413.7000  

-     Las demás bombas centrífugas

8413.8100

-     Bombas

8414.5900

-     Los demás

8414.8090

-     Los demás

8422.3090

-     Los demás

8424.8900

-     Los demás

8424.9000

-     Partes

8425.3910

-     Cabrestantes para automóviles

8425.3990  

-     Los demás

8425.4900

-     Los demás

8462.9100

-     Prensas hidráulicas

8467.2210

-     Tronzadoras

8467.2220

-     Sierras circulares

8467.2290

-     Las demás

8467.8100

-     Sierras o tronzadoras, de cadena

8467.8900

-     Las demás

8467.9200

-     De herramientas neumáticas

8467.9900

-     Las demás

8481.1000

-     Válvulas reductoras de presión

8481.2010

-     Válvulas para transmisiones oleo hidráulicas

8481.2020

-     Válvulas para transmisiones neumáticas

8481.8099

-     Los demás

8483.5000

-     Volantes y poleas, incluidos los motones

8502.1110

-     De potencia inferior o igual a 15 kVA

8502.1120

-     De potencia superior a 15 kVA pero inferior o igual a 37,5 kVA

8502.1190

-     Los demás

8502.1210

-     De potencia superior a 75 kV A pero inferior o igual a 150 kV A

8502.1220

-     De potencia superior a 150 kVA pero inferior o igual a 225 kVA

8502.1290

-     Los demás

8502.1310

-     De potencia superior a 375 kV A pero inferior o igual a 750 kVA

8502.1320

-     De potencia superior a 750 kV A pero inferior o igual a 1.500 kVA

8502.1390  

-     Los demás

8502.2000

-     Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión)

8504.4000

-     Convertidores estáticos

8507.1010

-     Que funcionen con electrólito líquido

8507.1090

-     Los demás

8507.2000

-     Los demás acumuladores de plomo

8507.3000

-     De níquelcadmio

8507.4000

-     De níquelhierro

8507.5000

-     De níquel hidruro metálico

8507.6000

-     De iones de litio

8507.8000

-     Los demás acumuladores

8513.1010

-     Lámparas de seguridad (para mineros y similares)

8517.1200

-     Teléfonos celulares (móviles)* y los de otras redes inalámbricas

8517.6100

-     Estaciones base

8517.6290

-     Los demás

8518.2900

-     Los demás

8531.8000

-     Los demás aparatos

8539.5090

-     Las demás

8544.2000

-     Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales

8544.3000

-     Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte

8544.4200

-     Provistos de piezas de conexión

8544.4910

-     Para una tensión inferior o igual a 80 V

9004.9010  

-     Protectoras para el trabajo

9018.1900

-     Los demás

9018.3990

-     Los demás

9018.9010

-     Desfibriladores

9018.9090

-     Partes y accesorios

9019.2090

-     Los demás

9020.0011

-     Autónomos

9020.0021

-     Con dispositivo para la visión, armadura metálica con válvulas de expiración e inspiración y cartucho filtrante

9021.1000

-     Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas

9023.0000

-     Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos.

9025.8000  

-     Los demás instrumentos

9026.2010

-     Manómetros

9027.1010

-     Electrónicos

9027.1090

-     Los demás

9027.8090

-     Los demás

9030.3300

-     Los demás, sin dispositivo refrigerador

9030.3900

-     Los demás, con dispositivo refrigerador

9402.9080

-     Los demás

9405.4034

-     De lámparas de diodos emisores de luz(LED)

9406.1090

-     Las demás

9406.9090

-     Las demás Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.

9506.9990

-     Los demás

9606.1000

-     Botones depresión y_ sus _partes

9618.0000

-     Maniquíes y artículos similares; autómatas y escenas animadas para escaparates.

9620.0000

-     Monopies, bípedes, trípodes y artículos similares