Resolución Anticipada N° 67501, de 04.11.2010

VISTOS

 

La solicitud del Agente de Aduanas, señor Manuel González R., quien en representación de la empresa “Surlat Industrial S.A.”, pide que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde al producto denominado “Mantequilla sin sal”.

 

La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.

 

La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas según las normas establecidas en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas.

 

La Resolución N° 8065, de 25.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 21.12.2009, que reemplazó los numerales 5.1 y 5.2 de la Resolución N° 9422, de 2008, relacionados con los requisitos generales para la emisión de una resolución anticipada y los requisitos especiales para la emisión de una resolución anticipada sobre clasificación arancelaria, respectivamente.     

 

La Declaración Jurada del Gerente de Administración y Finanzas de la empresa solicitante que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que el producto “Mantequilla sin sal”, no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas ni tampoco ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.  

 

El Informe Nº 40, de 07.10.2010, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 16.12.2006.

                                                      

Las Notas Explicativas de la partida 04.05 del Arancel Aduanero Nacional.

 

El Oficio Ordinario N° 16716, de 21.10.2010, de la Subdirección de Fiscalización.

 

El Oficio Ordinario N° 16737, de 21.10.2010, de la Subdirección Jurídica.

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Agente de Aduanas señala que el producto corresponde a mantequilla sin sal.

 

Que, agrega el recurrente que el producto se debería clasificar en la partida 0405.1000, que ampara la mantequilla (manteca)*. 

 

Que,  de acuerdo a información entregada por la empresa exportadora, la mantequilla sin sal es el producto graso obtenido de crema de leche higienizada de vaca. La crema obtenida de la descremación de la leche fresca es pasteurizada a 97°C+-1 por 60 seg. y almacenada fría en maduradores de sección de mantequilla.

 

Que, la crema es enviada a la batidora donde se procede a batir hasta que se produzca la separación del grano y del suero, éste último es extraído de la batidora por gravedad, luego se procede al lavado del grano, al ajuste de la humedad con agua y al salado según corresponda para pasar al amasado final. Posterior al amasado se verifica la humedad y reparto de agua y se procede a la descarga de la mantequilla y envasado en bloques para ser almacenada en cámara fría y después de 48 hrs. pasar a la cámara de congelación si es para mantequilla de exportación.  

                                                          

Que, la composición de la mantequilla sin sal, cuya materia prima es leche fresca 100%. de origen chileno, destinada a la exportación, es la siguiente, en envase de 25KN:

 

Energía (Kcal)

748

Proteínas (gr)

0,6

Grasas saturadas (gr)

54

Grasas monoinsaturadas

22

Grasas poliinsaturadas

3.3

Ácidos grasos Trans.(gr)

3.6

Colesterol (mg)

110

Hidratos de Carbono (gr)

0,6

Sodio (mg)

14

 

 

Que, el Informe del Subdepartamento Laboratorio Químico señala que Surlat Industrial envió un certificado de análisis del producto, en el cual se señala entre otros, que el aspecto, color, olor y sabor, son los normales, que la materia grasa es de 84% y humedad 14,8%.

 

Que, considerando la información proporcionada por el fabricante, técnicamente corresponde a mantequilla sin sal, ya que cumple con la definición reglamentaria de la Norma Codex Stan A-1-1971; Rev. 2006 y con la del Reglamento Sanitario de los Alimentos.

 

Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura establece que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo

 

Que,  la partida 04.05 comprende la mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.

 

Que, al respecto, la nota N° 2 a) del capítulo 4, del Arancel Aduanero Nacional, señala textualmente que: “En la partida 04.05 se entiende por mantequilla (manteca), la mantequilla (manteca) natural, la mantequilla (manteca) del lactosuero o la mantequilla (manteca) “recombinada” (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero inferior o igual 95% en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla (manteca) no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas.

 

Que, la misma disposición anterior se encuentran contempladas  las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en la nota A) de la partida 04.05.

 

Que, en consecuencia, la mantequilla sin sal cumple con las características para ser clasificada en la subpartida 0405.1000 del Arancel Aduanero Nacional.             

 

Que, por tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE

 

Lo dispuesto en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN ANTICIPADA

 

Producto graso obtenido de crema de leche higienizada de vaca, 100% de origen chileno, destinado a la exportación, denominado “Mantequilla sin sal”, aspecto, color, olor y sabor, normales, cuya materia grasa es de 84% y su humedad de 14,8%, su clasificación procede por el ítem 0405.1000 del Arancel Aduanero Nacional.

                                                                                 

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.