Resolución Anticipada N° 67492, de 04.11.2010

VISTOS

 

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Manuel González R., en representación de la empresa “ QUESOS CHILESUR S.A.”, mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita una Resolución Anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde al producto denominado “QUESO TIPO GOUDA ”.

 

La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, y sus modificaciones, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.

                                                          

La Declaración Jurada del representante legal  de la empresa solicitante, Sr. Jorge Martínez Aldanondo, cuya representación se encuentra acreditada notarialmente, quien en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que el producto “ QUESO TIPO GOUDA ” no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco  objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas o haya sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.

 

El Informe Nº 39, de 05.10.2010, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 16.12.2006.

 

Las Notas Explicativas Capítulo 04, partida 04.06 e ítem 0406.9010  del Arancel Aduanero Nacional.

 

El Oficio Ordinario N° 16567, de 19 de Octubre del 2010,  de  la Subdirección Jurídica.          

 

El Oficio Ordinario N° 16490, de  18 de Octubre del 2010,  de la Subdirección de Fiscalización.                 
                                                                   

CONSIDERANDO

 

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el interesado, el producto corresponde a un queso madurado, sin cáscara, que se elabora con leche pasteurizada de vaca, obtenido por coagulación enzimática coadyuvado por la acidez desarrollada por cultivos lácticos.

 

Que, de acuerdo al Informe N° 39 de 05.10.2010, del Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, en relación a la composición de la muestra analizada “QUESO TIPO GOUDA”  y al estudio de las Notas Explicativas Sección I, Capítulo 04, partida 04.06, el producto que se encuentra constituido principalmente a base de leche de vaca, cultivos lácticos seleccionados, cuajo, sal, cloruros de calcio y de sodio, con adición de colorantes, es de opinión que la clasificación arancelaria procedería por el ítem 0406.9010

 

Que el queso gouda es un producto que está regulado por el Codex Alimentarius, que son normas internacionales que establecen características que deben cumplir los diferentes  alimentos, Si no cumplen con dichas características su denominación deberá ser “ tipo tal alimento”, como en el presente caso que en base al aspecto, ingredientes, características fisicoquímicas el producto corresponde a un queso tipo gouda  .

 

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta, lo señalado precedentemente el producto consistente en un bloque de queso del tipo gouda, corresponde ser clasificado en la partida 0406, específicamente por el ítem 0406.9010 del Arancel Aduanero Nacional.       

                                                            

Que, por tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE

 

La Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República sobre exención de toma de razón.

 

Lo dispuesto en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN ANTICIPADA

 

El producto denominado “ QUESO TIPO GOUDA ”, que corresponde a un queso madurado, sin cáscara que se elabora con leche pasteurizada de vaca, obtenido por coagulación enzimática coadyuvado por la acidez desarrollada por cultivos lácticos, debe ser clasificado en el ítem 0406.9010 del Arancel Aduanero Nacional.

                                              

Anótese, comuníquese por carta certificada a la Agencia de Aduanas Browne, Espinosa y Cía Ltda., con copia al correo electrónico de la Sra. Sandra Abarca Parra ( sabarca@becomex.cl ) y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.