Resolución Exenta N° 9338

Establece nuevo procedimiento electrónico para la admisión y salida temporal de vehículos particulares que circulen entre las fronteras de Chile y Argentina.

VISTOS: La Resolución 3816 de fecha 10.10.2001 de esta Dirección Nacional, que norma la admisión y salida temporal de vehículos particulares y de transporte de pasajeros, así como la admisión y salida temporal de efectos de turistas.

 

La aplicabilidad y desarrollo de nuevas tecnologías en el tema de control vehicular por parte del Servicio.

 

TENIENDO PRESENTE: Las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 1 y Nº 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas,

 

CONSIDERANDO: La necesidad de mantener permanentemente actualizados los procedimientos operativos, y

 

La puesta en marcha de intercomunicación entre sistemas de control de Aduanas Chilena y Argentina, dicto la siguiente:

 

 

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N

 

I.- REEMPLÁCESE el texto correspondientes a las letras A y E así como anexo 2 de la resolución 3816 del 10.10.2001 de esta Dirección Nacional por el que se adjunta a la presente resolución. Además aplíquese reemplazo al texto del índice de la resolución 3816/01 por el que se adjunta.

 

II.-  La presente resolución operará a contar del 15/12/2008 a nivel nacional, sin perjuicio de que el actual plan piloto existente en el paso fronterizo Cristo Redentor relativo a la utilización del sistema de Aduana Integrada, que incluye formulario simplificado a original y copia, siga su funcionamiento tal como opera actualmente.

 

III.- AUTORÍCESE, a contar de esta fecha, la utilización de ejemplares del formulario “Salida y Admisión Temporal de Vehículos - Acuerdo Chileno - Argentino” emitido vía Web en papel blanco corriente, siempre que se adecúen en forma a lo señalado en anexo 2 de la resolución 3816 del 10.10.2001, de acuerdo a las modificaciones incorporadas a dicho anexo por esta misma resolución.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

VICTOR VALENZUELA M.

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)

 

 

ATR/EVO/RAU

Texto completo de la resolución que antecede se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.