Oficio Circular N° 0391
Reitera instrucciones sobre aclaraciones a campos estadísticos en Declaración de Ingreso (DIN) y Documento Único de Salida (DUS), que no deben ser objeto de denuncia.
MAT.: Reitera instrucciones respecto a aclaraciones a campos estadísticos en Declaraciones.
ANT.: Capítulo V Compendio de Normas Aduaneras.
ANT.: Oficio N° 295/09.10.2008, ANAGENA.
DE: JEFA SUBDEPARTAMENTO PROCESOS ADUANEROS
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
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Se ha tomado conocimiento que en algunas aduanas del
país, al tomar conocimiento de aclaraciones al documento aduanero DIN o DUS,
los funcionarios efectúan denuncias por infracciones reglamentarias, no
obstante lo dispuesto en el número 3 del Capítulo V de la Resolución N°
1300/2006, Compendio de Normas Aduaneras.
Conforme al numeral 3.1.4 del Capítulo V del citado Compendio, las aclaraciones a los campos definidos en el Apéndice I de dicho Capítulo como datos estadísticos de las declaraciones, no deben ser objeto de denuncia.
Por su parte, en el numeral 3.1.5 del mismo Capítulo se establece que las aclaraciones a estos campos estadísticos no están sujetas a denuncia, independientemente de su plazo de presentación, salvo que dichas aclaraciones sean consecuencia de actos de fiscalización. Sólo para los efectos anteriores se define como actos de fiscalización a aquellas actuaciones que se realizan por el Servicio después del retiro de las mercancías desde zona primaria, en caso del proceso de ingreso, y después de la legalización del documento, tratándose del proceso de salida de mercancías.
En consecuencia, sólo debe emitirse denuncia si la aclaración al campo definido como estadístico es corregido como consecuencia de un acto de fiscalización de la Aduana, entendiendo por actos de fiscalización a aquellos señalados en el párrafo anterior.
Si no obstante lo anterior, un funcionario hubiere emitido denuncia por aclaración a dato estadístico corregido sin acto de fiscalización del Servicio que lo origine, al llegar en línea a la Unidad de Audiencia, dicha denuncia debe ser revisada por el Administrador de aquella, pudiendo éste en el análisis de fondo que haga conforme el número 2.2.2 del numeral 2 del Capítulo III del Manual de Pagos, dejar sin efecto la denuncia si ésta no se encuentra ajustada a la normativa vigente.
En consecuencia, solicito a ustedes reiterar a su personal la aplicación a las normas precitadas, tanto del Compendio de Normas Aduaneras como del Manual de Pagos.
Saluda atentamente a ustedes,
ESTER VERGARA ORMAZÁBAL
JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS
EVO/PSS