Resolución Exenta N° 8387 - 21.11.2008

RESOLUCION EXENTA Nº    08.387


VALPARAÍSO,  21-NOV-2008 

VISTOS: la resolución N° 5.180, de fecha 11.10.2006, de esta Dirección Nacional, mediante la cual se aprobó el formulario DECLARACION DE DINERO, conforme al formato anexado, “que debe ser llenado por toda persona que salga del país, para informar a la Aduana sobre el porte o transporte de dinero o documentos negociables al portador, cuando su monto sea superior a los 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas”.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 4° de la ley 19.913, modificado por la ley 20.119, establece la exigencia de una Declaración de todo aquel que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, desde el país hacia el exterior o viceversa, por un monto que exceda los 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, debiendo informarlo al Servicio de Aduanas a la salida o ingreso al país, para ser remitida a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

Que, para dar cumplimiento a esta disposición legal y, con el objeto de contar con la información en forma oportuna, la UAF diseñó una aplicación Web, elaborada conjuntamente con Aduana, para el Formulario denominado “DECLARACION DE DINERO ART. 4º LEY 19.913”, la que permitirá la digitación de la información en línea en las bases de datos de la UAF. Esta aplicación contiene la totalidad de los datos de la actual declaración.

Que, conforme a lo anterior, se hace necesario implementar el nuevo Formulario, razón por la cual, debe dejarse sin efecto la resolución Nº 5.180 de 11.10.2006, de la Dirección Nacional de Aduanas, y
           
TENIENDO PRESENTE : lo dispuesto en los artículos 4º, 7º y 8º del DFL Nº 329/79, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y en el artículo 4º de la ley 19.913, dicto la siguiente

R E S O L U C I O N :

1.- DEJESE SIN EFECTO la resolución Nº 5.180, de fecha 11.10.2006, de la Dirección Nacional de Aduanas.

2.- APRUEBASE el formulario “DECLARACION DE DINERO ART. 4º LEY 19.913”, con un formato “desde” y “hacia el país” adjunto a la presente resolución, el que deberá ser procesado para toda aquella persona que salga o ingrese al país y que informe al Servicio de Aduanas sobre el porte o transporte de dinero o documentos negociables al portador, cuando su monto sea superior a los 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

3.- La presente resolución entrará en vigencia, a contar del 01.12.2008.

 
ANOTESE COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.


SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

Se ajdunta formulario declaración de dinero Art. 4. Ley 19.913 ( desde el país )

 

Se adjunta formulario declaración de dinero Art. 4. Ley 19.913  ( hacia el país )