Resolución Exenta N° 8019

Autoriza retiro mercancías amparadas por SRF y fija procedimiento de recepción de mercancías amparadas por Reexpedición por las Aduanas de Coyhaique y Puerto Aysén.

 

VISTOS: Lo dispuesto en el Manual de Zona Franca, Resolución N° 74, del año 1984, publicado en el D.O. de 13.04.1984.

 

La Resolución N° 3.700, de fecha 31.10.2007, y sus modificaciones, de la Dirección Regional de Aduana de Punta Arenas.

 

 

CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución N° 3.700/2007, de la Dirección Regional de Aduana de Punta Arenas, validada por la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional, se impartieron instrucciones operativas respecto a la numeración de las Solicitudes Registro Factura, cuyo mecanismo está señalado en el numeral 1.1.1 Capítulo I  letra B  y Anexo 11 del Manual de Zona Franca, estableciendo que, a contar del 1° de noviembre del año 2007, el número de dicho documento corresponderá al asignado a las facturas timbradas por el Servicio de Impuestos Internos.

 

Que, lo anterior ha permitido realizar el proceso de presentación, verificación y legalización de las S.R.F. directamente en la Aduana por donde ingresa físicamente la mercancía, restando solamente la autorización que debe realizar la Sociedad Administradora conforme lo establece la Resolución N° 74, del año 1984, de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

Que, para los efectos de un mejor control y fiscalización de las mercancías ingresadas a la zona de tratamiento especial, así como para una mayor celeridad del trámite en beneficio de los usuarios, se hace necesario que en las Aduanas gestoras (Puerto Aysén y Coyhaique), se culmine el trámite de desaduanamiento.

 

Que, en reunión conjunta entre Rentas Inmobiliarias Ltda., Administradora de Zona Franca de Punta Arenas, y las Direcciones de Aduanas de Coyhaique, Punta Arenas, y la Administración de Aduana de Puerto Aysén, se ha convenido que para la tramitación directa de las S.R.F. se requiere una autorización previa de la oficina que la Sociedad Administradora mantiene en la ciudad de Coyhaique.

 

Que, para estos efectos, es necesario impartir instrucciones para que las Aduanas de Coyhaique y Puerto Aysén informen mensualmente a la Aduana de Punta Arenas, las S.R.F. tramitadas para la generación de la estadística mensual.

 

Que, asimismo es menester establecer un procedimiento para el trámite de las reexpediciones, en lo que respecta a la obligación de las Aduanas de Coyhaique y Puerto Aysén de efectuar el cumplido de éstas e informar directamente a la Aduana de Iquique;  y

 

 

TENIENDO PRESENTE:  Estos antecedentes; lo dispuesto en los números 7° y 8° del artículo 4° del DFL N° 329/1979 y la facultad contenida en el DL 2554/1979, dicto la siguiente

 

R E S O L U C I O N

 

 

1.- AUTORIZASE el retiro de las mercancías bajo jurisdicción de las Aduanas de Coyhaique y Puerto Aysén, acogidas al sistema de Zona Franca, mediante una S.R.F. autorizada directamente por esas Aduanas.

 

Antes de la entrega de la mercancía, la Aduana respectiva exigirá el Visto Bueno otorgado por la oficina que la Sociedad Administradora mantiene en la ciudad de Coyhaique.

 

 

2.- IMPLEMENTENSE las siguientes obligaciones a cumplir por las Aduanas de Puerto Aysén y Coyhaique:

 

2.1          Cada Aduana deberá ingresar diariamente en una planilla Excel, las S.R.F. tramitadas en su jurisdicción indicando el N° de la S.R.F., Fecha, RUT del Usuario, Tipo de Mercancía, Monto CIF en US$ y Monto de Venta en $, debiendo archivar en la Aduana que corresponda la 1ª copia de las S.R.F. debidamente legalizadas.

 

2.2          Mensualmente, a más tardar el tercer día hábil siguiente del término de mes, dichas Aduanas deberán remitir a la Unidad de Zona Franca de la Dirección Regional de Aduana de Punta Arenas, la información respecto a las S.R.F. tramitadas durante el mes calendario inmediatamente anterior, a fin de que esa Aduana pueda general las estadísticas mensuales que deben ser ingresadas al Sistema de Gestión Estadística (SIGES).

 

2.3          Respecto a las Reexpediciones arribadas desde la Aduana de Iquique, éstas deben ser cumplidas por el funcionario designado para tales efectos y registradas en una planilla Excel con el fin de mantener un control sobre las mismas.

 

2.4          Diariamente las Aduanas de Coyhaique y Puerto Aysén deberán informar vía correo electrónico las reexpediciones cumplidas y remitir semanalmente mediante Oficio Remisor las 3as. copias de estos documentos, a la Dirección Regional de Aduana de Iquique.

 

 

3.- NOTIFIQUESE de esta Resolución a las Direcciones Regionales de Aduana de Punta Arenas, Coyhaique, Puerto Montt, Iquique y Arica, a la Administración de Aduana de Puerto Aysén y a la Sociedad Administradora de la Zona Franca de Punta Arenas “Rentas Inmobiliarias Ltda.”

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y REGISTRESE.

 

SERGIO MUJICA MONTES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

VVM/RCC/SRP/EMZ/EVO/VCC/jcm.