Fallo Segunda Instancia N° 610, de 10.10.2008
RECLAMO Nº 174, DE 23.04.2008, ADUANA VALPARAÍSO.
D.I. Nº 3120107985-6, DE 10.04.2008.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 140, DE 30.06.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 03.07.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 877, de 10.07.2008, de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.
2.DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del Certificado de Origen Nº 04926, de 14.03.2008, a fs. 3 (tres), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 140, DE 30 JUNIO 2008
VISTOS:
El formulario de Reclamación N°. 174 de 23.04.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., por cuenta de COMERCIAL ECCSA S.A., R.U.T. 83.382.700-6, mediante el cual solicita se le autorice la modificación de
CONSIDERANDO:
1.- Que en este caso es aplicable un ad valórem de 0% para la mercancía indicada en los ítemes 1 al 8 de
2.- Que el recurrente expone:
En su presentación, que al momento de tramitar
Además señala que en esta misma instancia adjunta Certificado de Origen N . 04928 de fecha 14.03.2008, emitido de acuerdo a lo establecido en Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre Chile y Perú, situación que permite acceder al beneficio dispuesto en dicho Acuerdo.
3.- Que a fojas 17, el fiscalizador señor Patricio Ríos C., de esta Dirección Regional informa a este Tribunal:
El Agente señala que al momento de aceptar a trámite
En este momento adjunta Certificado de Origen N . 04928 de fecha 14.03.2008, el que señala claramente el número de
Finalmente considerando que dicho Certificado fue expedido por la autoridad autorizada para el efecto y además éste se tramitó con fecha anterior a la destinación, es que este fiscalizador informante es de la opinión de aceptar la modificación.
4.- Que a fojas 18 y 19 por RES.. S/N°/2008 y ORD. N°. 663/30.05.2008, se recibe y notifica la prescindencia de la solicitud de la causa a prueba debido a la inexistencia de hechos controvertidos..
5.- Que en consecuencia, luego del estudio de los antecedentes adjuntos en esta controversia y el análisis del fiscalizador en su informe, se puede verificar que el recurrente en el momento de presentar este reclamo adjuntó el Certificado de Origen necesario en su forma y llenado de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Complementación Económica Chile Perú. Lo anterior obliga a modificar
DONDE DICE DEBE DECIR DIFERENCIA
Ad valórem 6% US$ 1.357,92 (Ítem9, 6%) US$ 0.41 1.357,51
I.V.A. 4.558,04 1,38 4.556,66
Total giro 5.915,96 1,79 5.914,17
6.- Que, por los considerandos vertidos, más el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo, este Tribunal de Primera Instancia resolverá que es procedente la modificación de
Que en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N°. 329/79, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFÍQUESE la clasificación DIN N°. 3120107985-6 de fecha 10.04.2008, en el sentido de rebajar los derechos ad valórem de 6% a 0,0% en los ítemes 1 al 8 y manténgase el 6% en el ítem 9. Procédase a la devolución de lo cancelado en exceso según lo establece el Acuerdo de Complementación Económica Chile Perú; en consecuencia dicha destinación queda como se señala:
DONDE DICE DEBE DECIR DIFERENCIA
Ad valórem 6% US$ 1.357,92 (Ítem9, 6%) US$ 0.41 1.357,51
I.V.A. 4.558,04 1,38 4.556,66
Total giro 5.915,96 1,79 5.914,17
2.- Elévese estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.
ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE