Fallo Segunda Instancia N° 565, de 28.08.2008
RECLAMO N 741, DE 14.12.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA
METROPOLITANA.
D.I. N°3630204563-6, DE 15.11.2007.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA
N° 207, DE 18.03.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 28.03.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 617 de fecha 21.04.2008, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
El Despachador no cumple con lo señalado en el numeral 1 letra a) de la Resolución Exenta N° 3508 de10.07.2007, de la Dirección Nacional de Aduanas que indica textualmente: Tratándose de mercancías que ingresen bajo régimen general, pero respecto de las que solicitará el futuro régimen preferencial a través de la presentación del Certificado de origen, se deberá consignar el código 76 y la frase se solicitará régimen preferencial.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas.
3.- Procede aplicar artículo 176 letra ñ), de la Ordenanza de Aduanas.
4.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del
Certificado de Origen, de fs.1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 207, DE 18 MARZO 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. Nº. 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº. 35 Mercosur entre Chile y Brasil para la Declaración de Ingreso Nº. 3630204563-6 del 15.11.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 11, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 108,00 KB., conteniendo eje interior, piñon y engranajes, para motorreductores, de uso industrial, clasificados en las Partidas 8483.9000 y 8483.4011 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.316,21 y Cif US$ 2.493,21, detallados en Factura Nº. SAN 295, de fecha 08.11.2007, emitida por Sew Eurodriver Brasil Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que el funcionario señor Osvaldo Barrera Encalada, en su informe N°. 01, de fecha 09.01.2008, a fojas 14, señala que conforme a los antecedentes procede reliquidar la DIN, con 0% ad valórem;
5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 38-07-35-01066, sello de autenticidad N°. 3086048, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 12.11.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 149,60, al tipo de cambio de $ 494,85 por US$, resulta la suma de 74.030 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
7. Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 3630204563-6 del 15.11.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 74.030 (Setenta y cuatro mil treinta pesos), de la cuenta de derechos ad valórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.