Fallo Segunda Instancia N° 557, de 28.08.2008
RECLAMO N° 683, DE 20.11.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA
METROPOLITANA.
D.I. N° 3630202382-9, DE 19.10.2007.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA
N° 152, DE 28.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 05.03.2008
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 537 de fecha 09.04.2008, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
El Despachador no cumple con lo señalado en el numeral 1 letra a) de la Resolución Exenta N° 3508 de10.07.2007, de la Dirección Nacional de Aduanas que indica textualmente: Tratándose de mercancías que ingresen bajo régimen general, pero respecto de las que solicitará el futuro régimen preferencial a través de la presentación del Certificado de origen, se deberá consignar el código 76 y la frase se solicitará régimen preferencial.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas.
3.- Procede aplicar artículo 176 letra ñ), de la Ordenanza de Aduanas.
4.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del
Certificado de Origen, de fs.1 (uno) a fs.3 (tres), al Agente de Aduanas, por
corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 152, DE 28 FEBRERO 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil para la Declaración de Ingreso Nº 3630202382-9 del 19.10.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 18, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN cuatro bultos con 1.620,00 KB., conteniendo adaptadores, ejes, engranajes, rotor completo, engranajes dentados y adhesivos, para reductor eléctrico de uso industrial, clasificados en las Partidas 8483.9000 8483.1090, 84834011, 8503.0010 y 3506.9900 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 24.364,25 y Cif US$ 25.595,55, detallados en Facturas Nºs. SAN 284/15.10.2007, SAN 286, y SAN 287 del 16.10.2007, emitidas por Sew Eurodriver Brasil Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que el Fiscalizador Sr. José Miranda Ibáñez, en su informe S/N°., de fecha 22.11.2007, a fojas 21, señala que verificados los antecedentes, estima procedente la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur, y la devolución de los derechos pagados en exceso, que ascienden a la suma de US$ 1.535,73;
5. Que a fojas
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.535,73, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$, resulta la suma de 786.893 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
7. Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 3630202382-9 del 19.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un advalórem de 0%, afecto a IVA.
3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 786.893 (Setecientos ochenta y seis mil ochocientos noventa y tres pesos), de la cuenta de derechos advalórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.