Fallo Segunda Instancia N° 556, de 28.08.2008
RECLAMO N° 682, DE 20.11.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA
METROPOLITANA.
D.I. N° 3630202067-6, DE 17.10.2007.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA
N° 151, DE 28.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 05.03.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 536 de fecha 09.04.2008, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
El Despachador no cumple con lo señalado en el numeral 1 letra a) de la Resolución Exenta N° 3508 de10.07.2007, de la Dirección Nacional de Aduanas que indica textualmente: Tratándose de mercancías que ingresen bajo régimen general, pero respecto de las que solicitará el futuro régimen preferencial a través de la presentación del Certificado de origen, se deberá consignar el código 76 y la frase se solicitará régimen preferencial.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas.
3.- Procede aplicar artículo 176 letra ñ), de la Ordenanza de Aduanas.
4.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del
Certificado de Origen, de fs.1 (uno) a fs.3 (tres), al Agente de Aduanas, por
corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 151, DE 28 FEBRERO 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil para la Declaración de Ingreso Nº 3630202067-6 del 17.10.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 17, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 510,50 KB., conteniendo eje piñon, estator y ejes de transmisión, para motorreductor eléctrico de uso industrial, clasificados en las Partidas 8483.1090 y 8503.0010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.142,44 y Cif US$ 5.526,79, detallados en Facturas Nºs. SAN 281, SAN 282, y SAN 283, todas de fecha 10.10.2007, emitidas por Sew Eurodriver Brasil Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que la Fiscalizadora Sra. María T. Calderón Pineda, en su informe N°. 014, de fecha 27.11.2007, a fojas 20, señala que analizados los antecedentes, es procedente otorgar el beneficio arancelario negociado en el Acuerdo, siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen;
5. Que a fojas
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 331,61, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$, resulta la suma de 169.914 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
7. Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 3630202067-6 del 17.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un advalórem de 0%, afecto a IVA.
3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 169.914 (Ciento sesenta y nueve mil novecientos catorce pesos), de la cuenta de derechos advalórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.