Fallo Segunda Instancia N° 548, de 28.08.2008
RECLAMO ROL Nº 630, DE 22.10.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3040272133-9, DE FECHA 28.08.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Nº 85, DE 11.02.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA
N° 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 14.02.2008
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 05 Noviembre de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 405, de 18.03.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 85, de 11.02.2008.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1Confírmase el Fallo de Primera Instancia
2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 084, DE 11 FEBRERO 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. P/SALUD, RUT. Nº 93.745.000-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre los Gobiernos de los Estados Partes de Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso Nº 3040272133-9 del 28.08.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 16, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, 11 bultos con 203,68 KB., conteniendo ligaduras estériles para suturas quirúrgicas y marcapasos, clasificadas en las Partidas 3006.1000 y 9021.5000, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 38.092,86 y Cif US$ 38.465,30, detalladas en Factura N°. 1222602 del 27.08.2007, emitida por Johnson & Johnson Prod. Profissionais Lt., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que la fiscalizadora Sra. María Teresa Calderón Pineda, en su Informe N°. 13, de fecha 05.11.2007, a fojas 19, señala que revisados los antecedentes, considera que corresponde la aplicación del ACE N° 35 y la devolución de los derechos de Aduana, solicitados por el Despachador;
5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N°. 34-07-35-00490, Sello de autenticidad N° 2572909, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 28.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 2.307,92, que al tipo de cambio de $524,29 por US$ 1, asciende a la suma de $
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040272133-9 del 28.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. P/SALUD.
2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35), para ésta DIN, con un Advalórem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUÉLVASE la suma de $ 1.210.019 (Un millón doscientos diez mil diecinueve pesos), de la cuenta 223) derechos Advalórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.