Fallo Segunda Instancia N° 508, de 07.08.2008
RECLAMO N° 600, DE 08.10.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA
METROPOLITANA.
D.I. N° 1770022348-5, DE 31.08.2007.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA
N° 66, 04.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 11.02.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 480, de fecha 04.04.2008, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del
Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 066, DE 4 FEBRERO 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Pedro Marchetti Ortega, en representación de los Sres. MANE CHILE S.A., R.U.T. N° 96.616.300-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre los Estados Partes de MERCOSUR y Chile, para la Declaración de Ingreso Nº 1770022348-5 de 31.08.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 14, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.- Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN cuatro bultos con 124,58 KB., conteniendo sustancias odoríferas, Arts.
3.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4.- Que, el fiscalizador Sr. Franz Aguilera Concha, en su Informe N°. 160 de fecha 08.11.2007, a fojas 19, señala que revisados los antecedentes aportados que se adjuntan al expediente, considera factible acceder a la aplicación del ACE N° 35 Chile MERCOSUR a la citada DIN;
5.- Que, a fojas 1, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº. 010459, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Río de Janeiro, el que fue autorizado el 30.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 116,98, al tipo de cambio de $ 524,29 por US$ 1, asciende a la suma de $
7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1770022348-5 de 31.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Pedro Marchetti Ortega, en representación de los Sres. MANE CHILE S.A.
2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3.- DEVUELVASE la suma de $ 61.331 (Sesenta y un mil trescientos treinta y un pesos), de la cuenta 223), derechos Ad valórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.